Asesoramiento a los Pasajeros Internacionales con Respecto a la Responsabilidad del Transportista Cláusulas de Ejemplo

Asesoramiento a los Pasajeros Internacionales con Respecto a la Responsabilidad del Transportista a. Aplicación de la Convención de Montreal o Varsovia: A los efectos del transporte internacional regido por las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, las reglas de responsabilidad establecidas en la Convención aplicable, tal y como se implementan en esta Sección, se incorporan por completo como referencia en este Contrato de Transporte y sustituyen cualesquiera otras disposiciones de este contrato que pudieran ser inconsistentes con dichas reglas. b. Muerte o Lesión de Pasajeros: 1. El Transportista será responsable, en virtud del Artículo 17 de la Convención de Montreal o del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, por los daños compensatorios recuperables sufridos en caso de muerte o lesión corporal de un Pasajero, tal y como se dispone en los siguientes párrafos: a. El Transportista no estará facultado para excluir ni limitar su responsabilidad por daños que no excedan de 128,821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero. b. El Transportista no será responsable de los daños en la medida en que superen los 128.821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero si el Transportista demuestra que: (i) tales daños no se debieron a negligencia u otra acción u omisión ilícita del Transportista o sus empleados o agentes; o (ii) tales daños se debieron únicamente a la negligencia o la acción u omisión ilícita de un tercero. c. El Transportista se reserva el derecho a ejercer e invocar todos los demás medios de defensa y de limitación de responsabilidad disponibles en virtud de las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, contra tales reclamaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convenio xx Xxxxxxxx, salvo que el Transportista no invocara los Artículos 20 y 22(1) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera inconsistente con los párrafos (a) y (b) del presente Contrato. d. Con respecto a terceros, el Transportista se reserva todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona, incluyendo, sin limitación, los derechos de contribución e indemnización. e. El Transportista conviene en que, con sujeción a la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables para tales reclamaciones pueden determinarse por referencia a las leyes nacionales del país del domicilio o del país de la residencia permanente del Pasajero. 2. En caso de lesión corporal o muerte, el Transportista pagará por adelant...

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.