Viajes Internacionales. Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta ASSIST CARD.
Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas:
a. Equipaje:
1. Para viajar desde y hacia Guyana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista.
2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13.
3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13.
4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista.
5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, se aplicarán los siguientes cargos por exceso de equipaje en la moneda local predominante:
a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta y cinco libr...
Viajes Internacionales a. Aplicación del Convenio de Montreal o de la Convención xx Xxxxxxxx
(1) Para efectos del transporte internacional regulado por el Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, las reglas de responsabilidad establecidas en el Convenio de Montreal se encuentran completamente incorporadas por referencia dentro de este contrato de transporte, y sobreseerán cualesquiera otras disposiciones del mismo que pudieran ser inconsistentes con aquellas.
b. Muerte o Lesión del Pasajero
(1) El Transportista será responsable de conformidad con el Artículo 17 del Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, por la recuperación de daños compensatorios generados por caso de muerto o lesiones corporales ocasionadas a un pasajero, según los siguientes párrafos:
(i) El Transportista no excluirá ni limitará su responsabilidad por daños hasta por 113,100 Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero.
(ii) El Transportista no será responsable por daños que excedan 113,100 Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero si el Transportista prueba que: (a) dichos daños no se debieron a negligencia o cualquier otro acto u omisión por parte del Transportista o sus subordinados/empleados o agentes; o (b) dichos daños se debieron exclusivamente a la negligencia o acto u omisión de un tercero.
(iii) El Transportista se reserva cualquier otro medio de defensa o limitación contra dichas reclamaciones, prevista por el Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, incluyendo sin limitar la defensa de exoneración del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 del Convenio de Montreal, siempre que el Transportista no invoque los Artículos 20 y 22(1) de la Convención xx Xxxxxxxx en una manera que resulte inconsistente con los incisos (i) y (ii) anteriores.
(iv) Con respecto a terceros, el Transportista se reserva cualesquiera recursos en contra de cualquier otra persona, incluyendo sin limitar los derechos de contribución e indemnización.
(v) El Transportista acuerda que, de conformidad con la legislación aplicable, la recuperación de daños compensatorios contra dichas reclamaciones podrán ser determinados haciendo referencia a las leyes del país de residencia o domicilio de un Pasajero.
(2) En casos de lesiones corporales o muerte, el Transportista deberá hacer un pago por adelantado, si lo determina necesario, para cubrir las necesidades económicas inmediatas y dificultades sufridas por un pasajero o la famili...
Viajes Internacionales. Eres responsable de asegurarte de cumplir los requisitos de ingreso de extranjeros y que tus documentos de viaje, como los pasaportes y las visas (de tránsito, por negocio, de turista o cualquier otra) estén en orden y de cumplir cualquier otro requisito de ingreso de extranjeros. La agencia no tiene ningún conocimiento especial en relación con los requisitos de ingreso de extranjeros o documentos de viaje. Les recomendamos a los clientes que revisen las prohibiciones, avisos, anuncios y advertencias de viaje emitidas por los gobiernos relevantes antes de reservar el viaje a destinos internacionales.
Viajes Internacionales. Los gastos por viajes internacionales mostrarán los costos de viajes aéreos necesitados por los Expertos Internacionales para viajar desde su oficina sede, o lugar habitual de trabajo, al campo, por la ruta más apropiada y más directa posible. Los viajes aéreos deberán hacerse en una categoría menor a la de primera clase. Para Expertos Internacionales que pasen veinticuatro (24) meses consecutivos o más en el país del Contratante, se reembolsará un viaje ida y vuelta adicional por cada veinticuatro (24) meses de trabajo en el país del Contratante. Tales Expertos Internacionales tendrán derecho a dicho viaje de ida y vuelta adicional sólo si a su regreso al país del Contratante tienen previsto prestar servicios con fines del Proyecto por un periodo no menor a seis (6) meses consecutivos. El transporte aéreo para dependientes: el costo de transporte a y desde el país del Contratante de los dependientes elegibles que serán el cónyuge y no más de 2 hijos solteros dependientes menores de dieciocho (18) años de edad de los Expertos Internacionales asignados para residir en el país del Contratante para fines de los Servicios por periodos de seis (6) meses consecutivos o más, siempre que la estadía de dichos dependientes en el país del Contratante haya tenido una duración de no menos de tres (3) meses consecutivos. Si el periodo de asignación para personal residente de los Expertos Internacionales fuera de treinta (30) meses o más, se reembolsará un viaje aéreo en clase económica adicional para sus dependientes elegibles por cada veinticuatro (24) meses de asignación. El número de viajes ida y vuelta, el costo de cada viaje y destinos deberán mostrarse bajo la categoría de “viajes aéreos”.
Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por Línea Aérea, se aplican las siguientes reglas:
A. Equipaje:
(1) Para viajar hacia y desde Cuba, Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana; Santiago, República Dominicana; Haití; Trinidad y Tobago; Kingston, Jamaica; Ciudad de México, México; Colombia y Perú, se incluye una (1) maleta facturada en todas las opciones de tarifa. Consulte las Secciones 12 y 13 para obtener información sobre equipaje permitido y cargos por exceso de equipaje en lo que respecta a viajes hacia y desde todos los demás destinos internacionales.
(2) Para viajar hacia y desde Cuba, Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana; Santiago, República Dominicana; Haití; Trinidad y Tobago; Kingston, Jamaica; Ciudad de México, México; Colombia y Perú, una segunda maleta facturada se incluye en las tarifas Blue Flex, y cuesta $35 en las tarifas Blue y Blue Plus. Consulte las Secciones 12 y 13 para obtener información sobre equipaje permitido y cargos por exceso de equipaje en lo que respecta a viajes hacia y desde todos los demás destinos internacionales.
(3) Para viajar hacia o desde República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, la Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado, ni equipaje con sobrepeso (más de cincuenta
Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas:
a. Equipaje:
1. Para viajar desde y hacia Guyana, Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta
Viajes Internacionales. Usted es responsable de asegurarse de cumplir con los requisitos de entrada en el extranjero y que sus documentos de viaje, como pasaportes y visas (tránsito, negocios, turistas y otros), estén en orden y que se cumplan otros requisitos de entrada al extranjero durante el tiempo de viaje. Instamos a los viajeros a revisar las prohibiciones de viaje, advertencias, anuncios y avisos emitidos por los gobiernos pertinentes antes de reservar viajes hacia o dentro de destinos internacionales. BOOKAWAY NO ACEPTA NINGUNA RESPONSABILIDAD SI SE LE DENIEGA EL ACCESO A CUALQUIER SERVICIO DE TRANSPORTE O A CUALQUIER PAÍS DEBIDO A QUE NO LLEVA EL PASAPORTE, VISADO U OTROS DOCUMENTOS DE VIAJE CORRECTOS Y ADECUADOS EXIGIDOS POR CUALQUIER PROVEEDOR, AUTORIDAD O PAÍS, INCLUIDOS LOS PAÍSES DE TRÁNSITO.
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