Common use of Denuncia de Siniestros Clause in Contracts

Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto de proceder a la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo el exceso pagado, sin reajustes ni intereses.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades

Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del El denuncio de un siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario cubierto por esta póliza deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto de proceder informarse a la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega Compañía Aseguradora dentro del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para plazo establecido para estos efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a la aplicación del presente seguro, el deudor asegurado deberá acreditar su situación de cesantía con el respectivo Aviso de Cesación del Servicios, el Recibo mensual de "Subsidio de Cesantía" y una declaración jurada ante Notario de que no está percibiendo ingresos por un concepto distinto que el referido subsidio de Cesantía. En la declaración jurada firmada ante Notario, el deudor deberá dejar constancia expresamente, que está en conocimiento que la falsedad de sus declaraciones lo hace responsable de delito. La Compañía hará efectiva la indemnización pagando el monto de las cuotas aplicables, debidamente reajustadas según la variación de la U.F. habida entre la fecha de su respectivo vencimiento y el pago efectivo de la indemnización, más los intereses no moratorios pactados con el deudor, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el acreedor hubiera recibido directamente del deudor si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del crédito, pero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, también debidamente reajustadas y con sus correspondientes intereses, las que se darán así por pagadas. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Si Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la edad inicial Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas. Dentro del asegurado fuese mayor a marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el que lo reemplace, la declarada o a la señalada denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre medida que no se opongan a lo establecido en el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica reglamento antes citado y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo el exceso pagado, sin reajustes ni interesesdemás disposiciones legales y normativas vigentes.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del AseguradoPara la cobertura de Vida, el beneficiario podrá realizar por fallecimiento, la denuncia del siniestro directamente ante deberá realizarse a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la Compañía tiene habilitados los medios para recibir el Aseguradordenuncio. No obstante lo anterior la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciadofallecimiento. La obligación de comunicar a la Compañía la ocurrencia de un siniestro, y declarar fielmente y podrá cumplirse también mediante un sistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos; e-mail u otro; sin reticencia, sus circunstancias y consecuenciasperjuicio de hacer llegar a la compañía los antecedentes que correspondan. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código Cualquier consulta o reclamo deberá poder realizarse al teléfono de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa contacto que al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada efecto disponga la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo algunoCompañía, sin perjuicio de los otros canales de comunicación que pueda disponer para los mismos efectos. Documentos necesarios para efectuar la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto denuncia de proceder siniestro; deberán remitirse como mínimo los siguientes documentos a la liquidación y pago Compañía de siniestros, además Seguros: En el caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx - Formulario de reclamo de siniestros proporcionado por la Compañía de Seguros. - Fotocopia de carné de identidad. - Certificado de defunción del asegurado. - Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la entrega Compañía. - Certificado de saldo insoluto de deuda del certificado crédito hipotecario vigente a la fecha de defunciónfallecimiento. - Cualquier otra información o documentación que la compañía precise para la liquidación adecuada del siniestro que este reclamando. Sin embargo, el beneficiario deberá acreditar no obstara a la edad denuncia del siniestro la omisión en uno o más de los antecedentes requeridos por la persona fallecidacompañía de seguros, para estos efectos, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo el exceso pagado, sin reajustes ni interesesser solicitados con posterioridad.

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Samples: www.bancoconsorcio.cl

Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto de proceder a la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente comprobada excediese a la edad efectivadeclarada y aplicada para efectos de determinar la prima correspondiente, el Asegurador pagará el capital reducido en proporción a las primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo pagará el capital y el exceso pagadoxx xxxxxx cobrados y pagados, sin reajustes ni intereses.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados