Depositario Cláusulas de Ejemplo
Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.
Depositario. LAS PARTES" convienen que el(los) bien(es) materia de la prenda, amparado(s) por la(s) factura(s) original(es), quedará(n) en poder de "EL CLIENTE" y a disposición de "FINANMADRID". "EL CLIENTE" se considerará para fines de responsabilidad civil y penal como Depositario Judicial del(los) bien(es) materia de la prenda, aceptando el desempeño de dicho cargo a titulo gratuito. El depositario designado por 'LAS PARTES" firma(n) el presente Contrato como constancia y aceptación del cargo conferido y señala(n) como domicilio para la conservación, guarda y custodia de los bienes materia de la prenda, con efectos civiles y penales a que hubiere lugar, el que en este instrumento ha(n) señalado como su domicilio. "FINANMADRID" tendrá derecho a revocar el nombramiento de depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.
a) Conservar y custodiar en su poder el(los) bien(es) materia de garantía.
b) Entregar a requerimiento de "FINANMADRID" el(los) bien(es) que integran la garantía.
c) Responsabilizarse de que el(los) bienes materia de garantía, no sean dados en garantía para cualquier otro crédito, otorgado por terceros.
d) EL CLIENTE" se compromete a avisar por escrito a “FINANMADRID” con tres días de anticipación, el traslado definitivo o por más de tres meses del (los) bien(es) dados en prenda, mismo que no podrá realizar sin la autorización por escrito de “FINANMADRID”.
Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización. El Secretario General de la Organización:
a) Informará a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo, de:
i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instrumento, así como la fecha en que se produzcan tales firma o depósito;
ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9 del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇;
v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇;
vi) toda enmienda de la que se considere que haya sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto;
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇;
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
Depositario. 1. El original del presente Acuerdo será depositado ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), que será el Depositario del presente Acuerdo.
2. El Depositario enviará copias certificadas del Acuerdo a todas las Partes en el Acuerdo y a todos los Estados que puedan ulteriormente adherirse al mismo, esto es, a todos los Estados de la CLAC. Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Depositario enviará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia fiel certificada del presente Acuerdo para fines de registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas; y al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con el Artículo 83 del Convenio. El Depositario deberá, asimismo, enviar a dichos funcionarios internacionales copia fiel certificada de toda enmienda que entre en vigor. El Depositario deberá poner a disposición de las Partes copia de toda decisión o fallo arbitral emitido de conformidad con el Artículo 32 (Solución de controversias) del presente Acuerdo.
Depositario. El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado.
Depositario. El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado. * Entrada en vigor: 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2002.
1 Declaración concertada respecto del
Depositario la Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se realiza sin entrega de posesión del (los) bien (es) mueble(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado (s) en la Hoja Resumen a EL CLIENTE, quién declara que el (los) bien (es) ▇▇▇▇▇▇(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, éste se obliga a entregar el (los) bien (s) mueble (s) a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE (i) autoriza a ILC a tomar posesión de los bienes muebles en garantía mobiliaria en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) en la dirección consignada en la Hoja Resumen, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, solicitar una certificación Notarial del acto de toma de posesión y/o solicitar una incautación judicial. En caso de que los bienes muebles se encontrarán en posesión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
Depositario. 1) El Depositario del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ será el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
2) El Depositario informará con prontitud a todos los Estados Signatarios y adheridos y a todos los Signatarios, de:
a) toda firma del presente Convenio;
b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c) la entrada en vigor del Convenio;
d) la aprobación de cualquier enmienda al presente Convenio y su entrada en vigor;
e) toda notificación de renuncia;
f) toda suspensión o exclusión;
g) otras notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Convenio.
3) A la entrada en vigor del presente Convenio el Depositario remitirá un ejemplar del mismo, debidamente certificado, a la Secretaría de las Naciones Unidas, a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. Hecho en Londres, el día tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos, en un solo original que será depositado ante el Depositario, el cual remitirá un ejemplar debidamente certificado al Gobierno de cada uno de los Estados que recibió invitación para asistir a la Conferencia internacional sobre el establecimiento de un sistema marítimo internacional de satélites y al Gobierno de cualquier otro Estado que firme o se adhiera al Convenio. PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS A QUE HACEN REFERENCIA EL ARTICULO 31 DEL CONVENIO Y EL ARTICULO XVI DEL ACUERDO DE EXPLOTACION
ARTICULO 1 Las controversias a las que es aplicable el artículo 31 del Convenio o el artículo XVI del Acuerdo de Explotación, serán dirimidas por un tribunal de arbitraje compuesto de tres miembros.
ARTICULO 2 El demandante o grupo de demandantes que desee someter una controversia a arbitraje proporcionará al demandado o a los demandados y a la Dirección General documentación que contenga lo siguiente:
a) una descripción completa de la controversia, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y las medidas que se solicitan;
b) las razones por las cuales el asunto objeto de la controversia cae dentro de la competencia del tribunal de que se trate y las razones por las que las medidas que se solicitan pueden ser acordadas por dicho tribunal s...
Depositario. [_] en este acto, expresa e irrevocablemente, se constituye para los fines de la responsabilidad civil y las demás legales correspondientes, como depositario legal del Deudor Prendario de las Unidades que se lleguen a otorgar en Prenda durante la vigencia del presente Contrato, exclusivamente para la debida operación y conservación de los Bienes Pignorados, quien desempeñará dicho cargo a título gratuito. El Depositario no podrá cambiar la ubicación de los contratos, facturas o cualquier otro documento que amparen o deriven de las Unidades, sin el previo consentimiento por escrito de CI Banco; salvo en casos de emergencia, en los que de no cambiar su ubicación, dichos documentos corran el riesgo de perderse o deteriorarse al grado de perder su valor. El Depositario tendrá, en todo momento, la obligación de conservar los contratos, facturas o cualquier otro documento que amparen o deriven de las Unidades en óptimas condiciones en el domicilio ubicado en: [_] Para los efectos de los artículos 2527 y 2532 del Código Civil Federal, las partes están de acuerdo en que los gastos de entrega de las Unidades correrán por cuenta única y exclusiva del Acreditado, por lo que este último no tendrá derecho a exigir a CI Banco indemnización alguna por los gastos en que haya incurrido y los perjuicios que hubiere sufrido en relación con las Unidades. El Depositario se obliga a entregar a CI Banco al momento de cada Disposición la constancia de haber recibido los contratos, facturas o cualquier otro documento que amparen o deriven de las Unidades, cuya constancia quedarán expresada mediante la firma del Depositario del Reporte de Unidades preparado por el Deudor Prendario y el Depositario, substancialmente en términos del formato que se adjunta al presente Contrato como “Anexo 2”. CI Banco a su sola discreción podrá remover libremente al Depositario previa notificación por escrito, obligándose el Depositario a entregar todos y cada uno de los documentos o títulos que amparen las Unidades; en el entendido que el depositario que, en su caso, designe CI Banco, en ningún caso podrá ser una persona que esté relacionada con la competencia directa del Acreditado, salvo que haya ocurrido alguno de los casos de vencimiento anticipado previsto en la cláusula Décima Tercera siguiente, en cuyo caso, CI Banco podrá remover y designar libremente y sin restricción alguna al depositario.
Depositario. De acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° 28677, en adelante LA LEY, se designa como DEPOSITARIO del bien(es) afecto(s) en garantía a LA CAJA, como poseedor de(los) mismo(s).
