Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización. 2. El Secretario General de la Organización: a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Proto- colo o se hayan adherido al mismo, de: i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mento, así como la fecha en que se produzcan tales firma o depósito, ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4, vi) Toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo, vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto, viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5, ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo; b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo. 3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Samples: Protocol
Depositario. 1. El presente Protocolo protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. El Secretario General de la Organización:
a) informará Informará a todos los Estados que hayan firmado el Proto- colo protocolo o se hayan adherido al mismo, de:
i) cada Cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoinstrumento, así como la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,;
ii) cada Cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, 9º del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,;
iii) la La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,protocolo;
iv) toda Toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,;
v) toda Xxxx enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4,;
vi) Toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
vii) el El depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocoloprotocolo, junto con la fecha de del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto,;
viii) toda Toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,;
ix) toda Xxxx notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocoloprotocolo;
b) remitirá Remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocoloprotocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. El Secretario General de la Organización:
a) informará Informará a todos los Estados que hayan firmado el Proto- colo Protocolo o se hayan adherido al mismo, de:
i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoinstrumento, así como la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,;
ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, 9 del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,;
iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,xxxxxxx 0;
v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4,xxxxxxx 0;
vi) Toda toda enmienda de la que se considere que ha haya sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto,;
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,xxxxxxx 0;
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas adoptadas en virtud del artículo 15 33 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. El Secretario General de la Organización:
a) informará Informará a todos los Estados que hayan firmado el Proto- colo Protocolo o se hayan adherido al mismo, de:
i) cada Cada nueva firma o y cada nuevo depósito de instru- mentoun instrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,depósitos;
ii) cada Cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 1330, incluidos las declaraciones y cada declaración y comunica- ción los retiros que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, del Convenio considere que han sido efectuados de Responsabilidad Civil, 1992,conformidad con dicho artículo;
iii) la La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,;
iv) toda Las fechas en que se deban efectuar las denuncias establecidas en el artículo 31;
v) Toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad las cuantías de indemnización que haya sido pedida hecha de conformidad con el artículo 1533, párrafo 1,;
vvi) toda Xxxx enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 1533, párrafo 4,;
vivii) Toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, 33 párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
viiviii) el La realización del depósito de todo un instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de en que se efectuó el depósito y la fecha en que dicha la denuncia surta surtirá efecto,;
viiiix) toda Toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1634, párrafo 5,.
ixx) toda Toda notificación que se exija estipule en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá Remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá el texto a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. El Secretario General de la Organización:
a) informará a todos los Estados que hayan xxxxx firmado el Proto- colo Protocolo o se hayan adherido al mismo, mismo de:
i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoinstrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,;
ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,;
iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,xxxxxxx 0;
v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4,xxxxxxx 0;
vi) Toda toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto,;
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,xxxxxxx 0;
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Depositario. 1. 1 El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. 2 El Secretario General de la Organización:
a) informará a todos los Estados que hayan xxxxx firmado el Proto- colo Protocolo o se hayan adherido al mismo, de:
i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoinstrumento, así como la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,;
ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, 9 del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,;
iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,xxxxxxx 0;
v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4,xxxxxxx 0;
vi) Toda toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto,;
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,xxxxxxx 0;
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del toda enmienda aprobada de conformidad con el artículo 15 serán depositados 8 se depositarán ante el Secretario General de la Organización.General. 7180 Lunes 28 febrero 2005 BOE núm. 50
2. El Secretario General de la OrganizaciónGeneral:
a) informará a todos los Estados que hayan xxxxx firmado el Proto- colo presente Protocolo o se hayan adherido al mismo, mismo de:
i) cada toda nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoun instrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,produzcan;
ii) cada toda declaración y notificación que se produzcan en virtud comunicación efectuadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13, 8 del Convenio enmendado por el presente Protocolo y cada declaración y comunica- ción que se produzcan en virtud con el párrafo 4 del artículo V, párrafo 9, 8 del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,Convenio;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,Proto- colo;
iv) toda propuesta destinada a enmendar de enmienda de los límites de responsabilidad que se haya sido pedida presentado de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,1 del ar- tículo 8:
v) toda enmienda que se haya sido aprobada aprobado de conformidad confor- midad con el párrafo 4 del artículo 15, párrafo 4,8;
vi) Toda toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada en vir- tud del párrafo 7 del artículo 8, así como de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal dicha enmienda entre entrará en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente ProtocoloPro- tocolo que se deposite, junto con así como de la fecha de depósito en que se depositó y la fecha en que dicha la denuncia surta surtirá efecto,
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos copias auténticas certificadas del presente pre- sente Protocolo a todos los Estados signatarios Signatarios y a todos los Estados que se adhieran hayan adherido al presente Protocolomismo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá el texto a la Secretaría Secreta- ría de las Naciones Unidas el texto del mismo Unidas, a fines de registro y publicación publica- ción de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Samples: Convenio Sobre Limitación De La Responsabilidad Nacida De Reclamaciones De Derecho Marítimo
Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización.
2. El Secretario General de la Organización:
a) informará a todos los Estados que hayan xxxxx firmado el Proto- colo Protocolo o se hayan adherido al mismo, mismo de:
i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instru- mentoinstrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firma o depósito,;
ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunica- ción comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, ' párrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992,;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,;
iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1,xxxxxxx 0;
v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4,15 ' xxxxxxx 0;
vi) Toda toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo,; LEY N.º 9673 18
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha de del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto,;
viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5,xxxxxxx 0;
ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo;
b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo.
3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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