Deposito en Garantía. Es una suma de dinero en pesos que debe consignar EL REMITENTE en la cuenta que EL TRANSPORTADOR designe para tal fin para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE. Este valor en ningún momento se considerará como anticipo por su naturaleza de garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago del Contrato. El Depósito en Garantía deberá permanecer en la cuenta del TRANSPORTADOR durante toda la vigencia del Contrato y seis (6) meses más.
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