DEPOSITOS A PLAZO. i. CUENTA A PLAZO: Cuenta por la cual EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado. Tiene las siguientes características y condiciones: a) EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo: (i) renovación automática al vencimiento (ii) cancelación al vencimiento, (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. En caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en BanBif en ese momento para ese tipo de depósitos. b) Si vence el plazo fijado para la Cuenta a Plazo Fijo y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. c) BanBif establecerá las tasas de interés a aplicarse a la Cuenta a Plazo según sea el monto, plazo o naturaleza de la misma, tal como se informa en el Tarifario General de BanBif publicado en las oficinas y página Web de BanBif que EL CLIENTE declara haber revisado antes de contratar. d) EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) mensual, (ii) al vencimiento o (iii) capitalizable, a solicitud de EL CLIENTE, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. e) A excepción de lo dispuesto en los literales ii) y iii), de la presente cláusula, EL CLIENTE no podrá hacer retiros ni abonos durante el plazo pactado. En caso de cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo pactado o el de su renovación, BanBif pagará la tasa de interés por retiro anticipado que se describe en la Cartilla de Información, atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente. Salvo lo previsto en el literal iii) de la presente cláusula, queda entendido que si EL CLIENTE realiza el retiro anticipado de su depósito (parcial o total), se producirá la cancelación de la Cuenta a Plazo. f) La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, en tanto EL CLIENTE no realice retiros en tal periodo.
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DEPOSITOS A PLAZO. i. CUENTA A PLAZO: Cuenta por la cual EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado. Tiene las siguientes características y condiciones:
a) EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo: (i) renovación automática al vencimiento (ii) cancelación al vencimiento, (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. En caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en BanBif en ese momento para ese tipo de depósitos.
b) Si vence el plazo fijado para la Cuenta a Plazo Fijo y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
c) BanBif establecerá las tasas de interés a aplicarse a la Cuenta a Plazo según sea el monto, plazo o naturaleza de la misma, tal como se informa en el Tarifario General de BanBif publicado en las oficinas y página Web de BanBif que EL CLIENTE declara haber revisado antes de contratar.
d) EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) mensual, (ii) al vencimiento o (iii) capitalizable, a solicitud de EL CLIENTE, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta.
e) A excepción de lo dispuesto en los literales ii) y iii), de la presente cláusula, EL CLIENTE no podrá hacer retiros ni abonos durante el plazo pactado. En caso de cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo pactado o el de su renovación, BanBif pagará la tasa de interés por retiro anticipado que se describe en la Cartilla de Información, atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente. Salvo lo previsto en el literal iii) de la presente cláusula, queda entendido que si EL CLIENTE realiza el retiro anticipado de su depósito (parcial o total), se producirá la cancelación de la Cuenta a Plazo.
f) La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, en tanto EL CLIENTE no realice retiros en tal periodo.o
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