Depuración de Actas Registrales Cláusulas de Ejemplo

Depuración de Actas Registrales. El Documento Equivalente aprobado para esta actividad sustenta la estrategia de depuración y rectificación de 508,320 actas registrales de nacimiento, matrimonio y defunciones procesadas como la etapa final del procesamiento de actas registrales de 43 OREC de Municipalidades Provinciales. Como parte de la implementación del mencionado Documento Equivalente, se han desarrollado las actividades que se detallan: a. Adquisición de Equipos Informáticos para la depuración de Actas Registrales de OREC de Municipalidades Provinciales Esta actividad contempla la adquisición de equipos como: monitores y CPU (21) y equipos multifuncionales (02); parte de la LPN N°001-2022 con Contrato N° 063-2022- GG-MCSR, suscrito el 15/09/2022 con el proveedor ONCORE S.A.C. Asimismo, incluye la adquisición de proyector multimedia (01), escáner rotativo (01) así como sus accesorios y suministros; parte de la CP N° 014-2022 con Contrato N° 249- 2022-GG-MCSR suscrito el 22/12/2022 con el proveedor SUPPLIES CORPORATION DEL PERÚ S.A. Cabe indicar, que proveedores realizaron la entrega de todos los equipos comprendidos en ambos contratos, las cuales contaron con conformidad el ETT y pagados en su totalidad en diciembre 2022. b. Adquisición de 02 Laptops 3 Alcance del contrato actualizado en función a la Adenda N° 1 al Contrato N° 019-2022-GG/MCSR
Depuración de Actas Registrales. El Documento Equivalente aprobado para esta actividad sustenta la estrategia de depuración y rectificación de 508,320 actas registrales de nacimiento, matrimonio y defunciones procesadas como la etapa final del procesamiento de actas registrales de 43 OREC de Municipalidades Provinciales. Como parte de la implementación del mencionado Documento Equivalente, se han desarrollado las actividades que se detallan: a. Consultores para depuración de Actas Registrales b. Consultores para servicio legal para Actos Complementarios.
Depuración de Actas Registrales. Durante el primer semestre, se culminó la elaboración del Documento Equivalente “Depuración de Actas Registrales de OREC de municipalidades provinciales”, el cual fue aprobado por la Gerencia General mediante Oficio N° 000040- 2022/GG/RENIEC, de fecha 04/03/22. Para la implementación del Documento Equivalente, se ha venido trabajando en los siguientes procesos de contratación: a. Adquisición de Equipos Informáticos para la depuración de Actas Registrales de OREC de Municipalidades Provinciales; (LPN N°01- 2022-MCSR) este proceso4 al cierre del semestre, se absolvieron las consultas recibidas por los postores y la recepción de ofertas es el 18/07/22. b. Adquisición de 02 Laptops; (LPN N°02-2022-MCSR) que comprende los equipos de los productos 1, 3 y 4. c. Servicio legal para realizar los actos preparatorios en la depuración de Actas Registrales; servicios contratados a fines del mes mayo 22, a cargo de 5 consultores, por el período de 6 meses. d. Consultores para el desarrollo del Servicio de Depuración de Actas Registrales; su programación es para el II semestre 22.

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  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • Recepción de Ofertas Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Dirección Postal Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x (00000) Xxxxxx Xxxxxx Contacto Correo Electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, de forma presencial solicitando cita previa según lo dispuesto en la Cláusula 5 de este documento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. De esta presentación podrán los interesados exigir el correspondiente justificante, sirviendo a tal efecto copia de la documentación presentada una vez sellada en la que figure el número de entrada en registro. En el supuesto de que el día de terminación de dicho plazo fuese inhábil, se entenderá el mismo prorrogado hasta el día siguiente hábil. Igualmente, podrán presentarse proposiciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, que deberá acreditar al licitador que optase por esta vía de presentación, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Aceral fuera del plazo fijado. Un mismo licitador no podrá presentar más de una oferta por una misma parcela agrícola, individualmente o bien mediante unión temporal con otros licitadores. No obstante, podrá presentar ofertas por diferentes parcelas, sin limitación alguna en cuanto al número de parcelas a las que puede optarse. Si un licitador presentará más de una oferta para la misma parcela agrícola, ello dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas para la misma.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Tablón de anuncios Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan uti- lizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.