DEPÓSITO INICIAL. TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá pactar de común acuerdo con “EL BANCO”, un depósito inicial al momento de la contratación y que será considerado como aportación única e independiente a los depósitos programados que “EL CLIENTE” realice y para lo cual “EL BANCO” abrirá o asignará un número diferente al depósito en particular.
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DEPÓSITO INICIAL. TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá pactar de común acuerdo con “EL BANCOBANCOMER”, un depósito inicial al momento de la contratación y que será considerado como aportación única e independiente a los depósitos programados que “EL CLIENTE” realice y para lo cual “EL BANCOBANCOMER” abrirá o asignará un número diferente al depósito en particular.
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