Common use of Derecho a un billete de ida y vuelta para un familiar del Asegurado Clause in Contracts

Derecho a un billete de ida y vuelta para un familiar del Asegurado. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado de acuerdo con lo establecido en la anterior garantía y su inter- nación en un centro médico se prevea de duración superior a 5 días, la Aseguradora pondrá a disposición de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta en el medio de transporte más idóneo a fin de acudir a su lado. Así mismo, la Aseguradora también se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel siempre que se aporten los justificantes requeridos, hasta una cantidad dineraria máxima de 30,05 € por día y un máximo de 300,51 €. En el caso que fuere de aplicación la garantía relativa al pago de los gastos médicos en el extranjero para el Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 90€ / día y con un máximo total de 900 euros. En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento. En el caso de que se produzca un robo de equipaje y efectos personales, la Aseguradora prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. En este caso, como en la pérdida o extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio habitual. Quedan amparados los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite de 60 euros. El Asegurador se encargará de transmitir la información urgente facilitada por los asegurados en relación con la cobertura de las presentes garantías.

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Derecho a un billete de ida y vuelta para un familiar del Asegurado. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado de acuerdo con lo establecido en la anterior garantía y su inter- nación en un centro médico se prevea de duración superior a 5 días, la Aseguradora pondrá a disposición de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta en el medio de transporte más idóneo a fin de acudir a su lado. Así mismo, la Aseguradora también se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel siempre que se aporten los justificantes requeridos, hasta una cantidad dineraria máxima de 30,05 € por día y un máximo de 300,51 €. En el caso que fuere de aplicación la garantía relativa al pago de los gastos médicos en el extranjero para el Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 90€ / día y con un máximo total de 900 euros. En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento. En el caso de que se produzca un robo de equipaje y efectos personales, la Aseguradora prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. En este caso, como en la pérdida o extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio habitual. Quedan amparados los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite de 60 euros. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas. El Asegurador se encargará de transmitir la información urgente facilitada por los asegurados en relación con la cobertura de las presentes garantías.

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