Derecho de Desistimiento para Otros Servicios Cláusulas de Ejemplo

Derecho de Desistimiento para Otros Servicios. 8.1. Cuando se celebra un Contrato a Distancia para la prestación de Otros Servi- cios, el Consumidor tiene la opción de rescindir el Contrato sin alegar motivos dentro del Período del Derecho de Desistimiento, a partir del momento en que NewMotion haya informado al Consumidor por correo electrónico de que el pedi- do ha sido aceptado para su procesamiento. 8.2. Un Consumidor que deseen ejercer su derecho de desistimiento de Otros Servi- cios debe contactar con NewMotion para ese fin dentro del Período del Derecho de Desistimiento por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx . 8.3. Si el Consumidor ya ha utilizado el Servicio, entonces está obligado a pagar una parte proporcional del mismo. 8.4. NewMotion devolverá el importe pagado por el Cliente en el plazo de 14 días naturales desde el desistimiento, sujeto a compensación del pago por uso, en su caso. 8.5. El derecho de desistimiento para Otros Servicios se extingue si el Contrato para la prestación de los Servicios ya se ha cumplido por parte de NewMotion y (a) este cumplimiento se inició con el acuerdo previo expreso del Consumidor y The New Motion B.V. XX Xxx 0000 0000 XX Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx +00 (0) 00 000 000 xxxx@xxxxxxxxx.xxx sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN XX00XXXX0000000000
Derecho de Desistimiento para Otros Servicios. 8.1. Cuando se celebra un Contrato a Distancia para la prestación de Otros Servicios, el Consumidor tiene la opción de rescindir el Contrato sin alegar motivos dentro del Período del Derecho de Desistimiento, a partir del momento en que Shell Recharge Solutions haya informado al Consumidor por correo electrónico de que el pedido ha sido aceptado para su procesamiento. 8.2. Un Consumidor que deseen ejercer su derecho de desistimiento de Otros Servicios debe contactar con Shell Recharge Solutions para ese fin dentro del Período del Derecho de Desistimiento por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. 8.3. Si el Consumidor ya ha utilizado el Servicio, entonces está obligado a pagar una parte proporcional del mismo. 8.4. Shell Recharge Solutions devolverá el importe pagado por el Cliente en el plazo de 14 días naturales desde el desistimiento, sujeto a compensación del pago por uso, en su caso. 8.5. El derecho de desistimiento para Otros Servicios se extingue si el Contrato para la prestación de los Servicios ya se ha cumplido por parte de Shell Recharge Solutions y (a) este cumplimiento se inició con el acuerdo previo expreso del Consumidor y (b) el Consumidor ha declarado renunciar a su derecho de rescisión tan pronto como se haya cumplido la prestación por parte de Shell Recharge Solutions.

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  • Derecho de desistimiento 15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de estableci- miento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá de- sistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desisti- miento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándo- lo a través del teléfono de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato. 15.2.- En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desis- timiento cuando previamente hubiera solicitado que el su- ministro de electricidad diera é comienzo durante el plazo de desistimiento, estará obligado a abonar un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contra- tos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.