Definición de Sujeto pasivo

Sujeto pasivo. Es la persona que compra para consumir o vender el combustible automotor corriente o extra.
Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que, previa autorización de la Secretaria de Gobierno Municipal, promueva ritas y/o sorteos en forma eventual o transitoria en el municipio igualmente son sujetos pasivos quienes expendan promuevan rifas autorizadas en otros municipios y que se promueva su venta en el municipio de Pitalito.
Sujeto pasivo. Es la persona natural que asiste a un espectáculo público, pero el responsable del recaudo y pago oportuno del impuesto, a La Secretaría de Finanzas Públicas HECHO GENERADOR: Lo constituyen los espectáculos públicos definidos en el presente estatuto que se presenten dentro de la jurisdicción del municipio xx XXXX.

Examples of Sujeto pasivo in a sentence

  • Es copia auténtica de documento electrónico Importe total (IVA excluido): 52.000,00 € Importe del IVA: 10.920,00 € Importe total (IVA incluido): 62.920,00€ INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO IVA: No (Arts.

  • XXXXX XXXXXXXX XXXX Ministro de Transportes y Comunicaciones No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: ICT2-ENS14-03 AREA AFECTADA: 599.74 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/) ESTE (X) NORTE (Y) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte: Colinda con la Carretera Central, en 8 tramos: 20-21 (27.58 m.), 21-22 (19.66 m.), 22-23 (22.20 m.), 23-24 (12.84 m.), 24-25 (8.37 m.), 25-26 (13.87 m.), 26-1 (2.41 m.), 1-2 (6.39 m.).


More Definitions of Sujeto pasivo

Sujeto pasivo. Es el propietario o poseedor del vehículo automotor o motocicleta que hace uso del parqueo en zonas reguladas. HECHO GENERADOR: Lo constituye el parqueo de vehículos automotor o motocicleta en las vías públicas y autorizadas BASE GRAVABLE: Lo constituye el tiempo de parqueo del vehículo automotor o motocicleta en la vía pública destinado para este fin por la Administración Municipal. TARIFA: Será dos mil ($ 2.000) por hora o fracción de hora para vehículo automotor y de mil pesos ($ 1.000) por hora o fracción de hora para motocicletas,
Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del municipio xx XXXX, que ostente el derecho de propiedad o posesión, quien responderá solidariamente por el pago de la participación en plusvalía. También tienen el carácter de sujeto pasivo, las entidades oficiales de todo orden.
Sujeto pasivo. La persona natural o jurídica y las asociaciones público- privadas que suscriban contratos de obra pública, o adiciones a los mismos, con entidad de derecho público del nivel municipal o sea concesionario de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre
Sujeto pasivo. Es toda persona natural, jurídica, consorcio, Unión Temporal, Patrimonio autónomo y estipulación de cualquier otra naturaleza jurídica que celebre contratos en forma ocasional o permanente con la Administración Central del Municipio xx Xxxxx, sus entidades descentralizadas, la Contraloría Municipal o la Personería del Municipio xx Xxxxx.
Sujeto pasivo. La persona que promueva las actas (art. 8.b). Base de tributación: El valor real (art. 10.1). Tipo de gravamen: El 6 por 100 (art. 11.1.a), o el tipo que hubiese aprobado la Comunidad Autónoma com- petente para las transmisiones de bienes inmuebles. Un contribuyente se adjudicó hace 10 años por herencia, unas fincas. En su momento no pagó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, solicitando ahora la prescripción del mismo. Con la intención de proceder a la inscripción de tales fincas, junto con la declaración de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, presenta una autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando la no sujeción de la operación. Valor de las fincas hace 10 años: 150.000 €. Valor de las fincas en la fecha de resolución del expediente: 250.000 €. El tipo de gravamen es el regulado por la Comunidad Autónoma correspondiente, fijado en el 7%. La inmatriculación en el Registro de la Propiedad de fincas no inscritas, requiere la tramitación de un expediente de dominio, pero no puede realizarse mediante acta de notoriedad, toda vez que este último pro- cedimiento es válido para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, pero no para la inmatriculación de fincas, siendo realizado mediante acta complementaria. Los expedientes de dominio tienen, a efectos del ITPAJD la consideración de transmisión patrimonial one- xxxx, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, hecho imponible cuyo devengo se produce por la formalización del expediente de dominio. Al no haber tributado por la herencia, al estar prescrita, tendrá que tributar por el expediente de dominio como transmisión patrimonial onerosa al tipo impositivo que corresponda a la transmisión de bienes inmuebles. Hecho imponible Expediente de dominio, acta complementaria Devengo Fecha en que se dicte la resolución que ponga fin al expediente de dominio Sujeto pasivo Persona que promueva las actas Base imponible 250.000 € Tipo de gravamen 7% Cuota tributaria 17.500 € El plazo de prescripción de los expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y certificados de dominio, se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.
Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que realiza el evento o espectáculo público. Hecho generador: lo constituyen los espectáculos públicos de cualquier clase que se presenten dentro de la jurisdicción del municipio de Arauca.
Sujeto pasivo. Es el propietario o poseedor del vehículo que hace uso del parqueo en zonas reguladas, la empresa de transporte público, los propietarios de establecimientos de comercio que soliciten el derecho de parqueo. Hecho generador. Lo constituye el parqueo de vehículos en las vías públicas.