Common use of DERECHO DE INSPECCIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.

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DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva El ISSSTE y el Supervisor de Obra podrán en cualquier momento hasta antes de la Fecha de Terminación de Obra, y previa notificación por escrito al Desarrollador, inspeccionar las Instalaciones. Para ejercer dicho derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale librementeinspección, el cumplimiento ISSSTE o el Supervisor de las disposiciones legalesObra, reglamentarias y convencionalessegún se trate, de carácter administrativo, comercial notificará al Desarrollador por escrito y/o técnico por parte del Contratistaa través de la bitácora que el Desarrollador coloque en el lugar de las Instalaciones, así como los detalles y el motivo para llevar a cabo la calidad comercial y/o técnica inspección. La inspección deberá llevarse a cabo dentro de los servicios prestados por 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Contratista. Al respectoDesarrollador haya recibido la notificación correspondiente o se haya publicado la notificación en la bitácora que el Desarrollador coloque en el lugar de las Instalaciones que elija, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación a la hora señalada en dicho documento y con la obligación acá previstapresencia del Supervisor de Obra. También podrán asistir a la inspección los miembros del Comité de Coordinación para lo cual el Desarrollador deberá notificarles por escrito de la inspección con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación. Si de la inspección resultare que es necesario desmantelar todo o parte de las Instalaciones para poder revisar con mayor detalle si existen Defectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa el ISSSTE podrá instruir al diseño y/o elementos Desarrollador realice cualquier desmantelamiento y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla cite para una nueva inspección en los mismos plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio términos que la inspección inicial. Si después de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares la inspección o desmantelamiento de las Instalaciones que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven se lleve a cabo conforme a lo establecido en el párrafo inmediato anterior, resultare que la parte o las actividades partes de las Instalaciones inspeccionadas no tienen Defectos, las Partes se sujetarán a que se hace mención lo previsto en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas secciones 13.1.1 y 13.1.4 de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontraseuna porción o la totalidad de las Instalaciones inspeccionadas contienen Defectos, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, entonces el Contratista deberá corregir o Desarrollador quedará obligado a reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones dichos Defectos y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costoen los mismos plazos originalmente pactados.

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DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía El Desarrollador se reserva el derecho obliga a entregar al Representante del ISSSTE, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha de verificarla solicitud del ISSSTE, cuando lo considere oportunotoda la información, directamente documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Desarrollador relacionada, directa o por intermedio de otra persona que señale librementeindirectamente, con el cumplimiento de las disposiciones legalesobligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato y con el Proyecto, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico según le sea requerida por parte del ContratistaRepresentante del ISSSTE. Asimismo, así como la calidad comercial y/el Desarrollador se obliga a incluir en todos los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o técnica de los servicios prestados por en cualquier otro contrato que el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la obligación acá previstaejecución de las Actividades Previas del Desarrollador, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas, la obligación de entregar toda o poner a disposición del ISSSTE la información relativa al diseño información, documentos y expedientes que dichos Subcontratistas y/o elementos Proveedores de Bienes y/o terceras personas mantengan en relación con el Proyecto. El Desarrollador se obliga a entregar a las autoridades que lo soliciten, toda la información, documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Desarrollador y servicios contratadosa incluir en los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o en cualquier otro contrato que el Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la ejecución de las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas. Para fines de revisión y certificación de la contabilidad del ISSSTE, cualquier autoridad competente o auditor del ISSSTE podrá examinar los documentos e información fiscal, financiera, contable y legal relacionados con el Proyecto o con el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme al Contrato, según lo requieran, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla sean propiedad o se encuentren en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañíaposesión o bajo el control del Desarrollador, pudiéndole además exigir al Desarrollador que proporcione explicaciones orales o escritas, según considere necesarias. El Desarrollador, a expensas propiassolicitud del ISSSTE, tendrá acceso se obliga a entregar al sitio ISSSTE dentro de instalaciónlos 15 (quince) días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración fiscal anual del Desarrollador, bodegasestados financieros auditados e información de soporte para la elaboración de los mismos, plantas, oficinas así como las notas y otros lugares dictámenes de los auditores correspondientes. El Desarrollador obliga a incluir en todos los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o en cualquier otro contrato que comprendan el Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la ejecución de las Actividades Previas del presente Contrato; c. Las Partes Desarrollador, la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas, la obligación a cargo de dichos Subcontratistas y/o sus delegados Proveedores de Bienes y/o terceros de entregar o poner a disposición del ISSSTE para que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo reportar de conformidad con lo estipulado la Legislación; incluyendo sin limitación, reportes en este Contrato; y e. Si relación con la información a la que tuvieren acceso condición física de las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costoInstalaciones.

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