AMPARO. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLAS, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, HASTA EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SIEMPRE QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
AMPARO. GLOBAL SEGUROS PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SU FALLECIMIENTO OCURRA ESTANDO LA PÓLIZA VIGENTE. UNA VEZ ACEPTADO EL RIESGO Y EMITIDA LA PÓLIZA, ESTE CONTRATO NO ESTARÁ SUJETO A RESTRICCIÓN ALGUNA, YA SEA EN ATENCIÓN AL GÉNERO DE VIDA, RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES, CAUSA O LUGAR DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
AMPARO. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA, Y MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, SBS COLOMBIA, ASEGURARÁ LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA POR LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA. ESTE SEGURO CUBRE EL EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA, INCLUYENDO LOS EQUIPOS AUXILIARES YA SEAN QUE ESTÉN CONECTADOS O NO AL EQUIPO O MAQUINARIA OBJETO DEL SEGURO, ÚNICAMENTE DENTRO DEL SITIO O LA REGIÓN GEOGRÁFICA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, YA SEA QUE ESTÉN TRABAJANDO O, QUE HAYAN SIDO DESMONTADOS PARA FINES DE REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN O REACONDICIONAMIENTO. ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS A LA MAQUINARIA O EQUIPO DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Oficinas (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro
AMPARO. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS ASEGURADOS, LA ASESORÍA PRELEGAL Y TÉCNICA EN CONTRATOS DE TRANSPORTE, CONTRATOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL Y OPERACIÓN PORTUARIA EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 4 DEL PRESENTE ANEXO. LA ASESORÍA ESTA COMPRENDIDA DESDE EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y TERMINA AL MOMENTO DE RECIBO DE LAS MERCANCÍAS O CUANDO OCURRA UN SINIESTRO, EN DONDE SE LE GUIARÁ AL ASEGURADO PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA DEL OBJETO ASEGURADO Y LA REALIZACIÓN DE LAS RECLAMACIONES A LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE. NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES: 23/08/2019-1333-P-10-TRAN000000000050-DR0I 23/08/2019-1333-NT-P-10-TRM-TRAUMTOT-P00 Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
AMPARO. En caso de sobrevenir una incapacidad total y permanente dentro del contexto de la definición de la clausula cuarta de este condicionado, SEGUROS SURA indemnizara en forma de anticipo del ciento por ciento (100%) de la suma asegurada xxx xxxxxx basico del certificado individual de seguro al cual accede este amparo adicional, cuando la calificación de la pérdida de capacidad laboral (p.c.l.) sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
AMPARO. LAS COBERTURAS DEL PRESENTE ANEXO SERÁN ATENDIDAS POR LIBERTY A TRAVÉS DE LA RED DE CLÍNICAS Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR LOS SERVICIOS QUE MÁS ADELANTE SE DEFINEN. EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Restaurantes (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro
AMPARO. SE AMPLÍA LA COBERTURA CONCEDIDA BAJO LA PÓLIZA, PARA AMPARAR, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES POR CONCEPTO DE DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLOGICOS, QUE EL ASEGURADO SE VEA OBLIGADO A PAGAR CAUSADOS A TERCEROS AFECTADOS POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL EN QUE INCURRA EL TOMADOR (CONTRATISTA) EN EJECUCION DEL CONTRATO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
AMPARO. Por convenio entre LA COMPAÑÍA y EL TOMADOR, el presente anexo hace parte de la Póliza de Vida Grupo indicada y queda