Derecho de reunión. Los trabajadores de la misma empresa o centro de tra- bajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por las/os delegadas/ os de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadoras/es no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o las/os delegadas/os de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presen- cia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá al empresario la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para evitar perjuicio en la actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho de reunión. Los trabajadores de la misma empresa o centro de tra- bajo tienen y trabajadoras tendrán derecho a reunirse en asamblea. La asamblea Asamblea, que podrá ser convocada por las/os delegadas/ os los representantes de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, los trabajadores o por un número de trabajadoras/es trabajadores no inferior al 33 por 100 33% de la plantilla. La asamblea Asamblea será presidida, presidida en todo caso, caso por el comité Comité de empresa o las/os delegadas/os de personal mancomunadamenteEmpresa, que serán los responsables del normal desarrollo de la mismamisma y de las dependencias donde se celebre, así como de la presen- cia presencia en la asamblea Asamblea de personas ajenas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella Asamblea los asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá al empresario comunicará por escrito a la empresa la empresa la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a y acordará con la asamblea y acordarán con esta dirección de la empresa las medidas oportunas para evitar perjuicio perjuicios en la actividad normal normal. En dicha comunicación deberá constar, además, el orden del día propuesto por los convocantes. La comunicación habrá de hacerse en un plazo no inferior a 48 horas, o 24 horas en caso de urgente necesidad. El lugar de reunión será el centro de trabajo, en el local más adecuado que disponga la empresa, y tendrá preferentemente lugar fuera de las horas de trabajo de los trabajadores asistentes. Por causas justificadas, y previo acuerdo con la dirección de la empresa. Cuando por trabajarse , podrán realizarse en turnoshorario laboral, por insuficiencia con un máximo de locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primeratres horas mensuales.
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Samples: Collective Agreement
Derecho de reunión. Los trabajadores de la misma empresa o centro de tra- bajo trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por las/os delegadas/ delegadas/os de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadoras/es no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o las/os delegadas/os de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presen- cia presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá comunicará al empresario la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para evitar perjuicio en la actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho de reunión. Los trabajadores de la misma empresa o centro de tra- bajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por las/os delegadas/ os de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadoras/es no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o las/os delegadas/os por los delegados de personal personal, mancomunadamente, que serán responsables del de su normal desarrollo de la mismadesarrollo, así como de la presen- cia presencia en la asamblea de personas ajenas perso- nas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá al empresario de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas vinculadas a organizaciones sindicales, no pertenecientes a la empresa empresa, que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para evitar perjuicio en la actividad normal de la empresaasam- xxxx. Cuando por trabajarse en turnosCuando, por insuficiencia de locales, o por cualquier otra circunstancia, circunstancia no pueda reunirse simultáneamente simultánea- mente toda la plantilla, plantilla sin perjuicio o alteración alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y la duración previsible. Con carácter excepcional, se reconoce a los trabajadores el derecho a cele- brar durante la jornada de trabajo asambleas informativas con una duración máxima de una hora en cómputo anual.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados
Derecho de reunión. Los trabajadores Trabajadores/as de la una misma empresa o centro de tra- bajo trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser se convocada por las/os delegadas/ os los Delegados de personal, el comité Comité o de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadorastrabajadores/es as no inferior al 33 por 100 de la 30% dela plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité Comité de empresa o las/os delegadas/os por los delegados de personal personal, mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presen- cia presencia en la asamblea de personas ajenas no pertenecientes a la empresa. Sólo Solo podrán tratarse en ella asuntos pertenecientes a la empresa que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá al comunicará al/a empresario la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para evitar perjuicio perjuicios en la actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se celebrarse se considerarán como una sola y fechadas fechada en el día de la primera.
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Samples: Convenio Colectivo