Derechos consolidados. 1. Constituirán derechos consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.
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Derechos consolidados. 1. Constituirán derechos consolidados Derechos Consolidados del Partícipe partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.
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Derechos consolidados. 1. Constituirán derechos consolidados Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las aportacionesaporta- ciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.
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