CESIÓN DE LA PÓLIZA. La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Asegurado o el Beneficiario contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario. La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza solo puede ser nominativa o a la orden, salvo en los casos previstos por la ley. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efecto sin previa aceptación de la Compañía, la que puede hacer valer frente al cesionario o endosatario en su caso, o ante quien pretenda aprovecharse de sus beneficios, las excepciones que tuviere contra el solicitante, contra el Asegurado o contra el beneficiario. La transmisión a título singular del interés asegurado, o de la cosa a que está vinculado el seguro, produce automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del Asegurado. En este caso, subsiste el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que la Compañía no prefiera darlo por terminado; si lo prefiere, tiene la obligación de devolver la prima en proporción al tiempo no corrido. La Compañía tiene derecho a oponer al cesionario legal o convencional del seguro todas las excepciones oponibles al cedente. La cesión del contrato de seguro solo será oponible a la Compañía si ésta la ha aceptado expresamente, en los casos en que sea nominativo.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. El cambio de propietario del vehículo o cesión del interés Asegurado por esta póliza, relevará ipsofacto a la Compañía de toda responsabilidad sobre el respectivo vehículo, desde el momento en que el Asegurado lo enajene, ceda o traspase a otra persona, a cualquier título, a menos que dicho cambio se hubiere hecho constar por medio del correspondiente endoso a la póliza, emitido por la Compañía. En caso de fallecimiento del Asegurado será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los (30) treinta días siguientes de ocurrido; si el aviso no se diere, la póliza quedará cancelada ipsofacto al finalizar dicho plazo.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La cesión de esta PÓLIZA no será válida excepto con notificación por escrito a la Aseguradora a cargo del cesionario Asegurado.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. Este seguro no se puede ceder ni modificar al tomador, afianzado, beneficiario o asegurado sin que SURA lo autorice. En caso de no cumplirse lo anterior, el seguro terminará automáticamente y SURA solo pagará los daños causados por incumplimientos que se den antes de la fecha de cesión.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La presente Xxxxxx no podrá cederse, transferirse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y emisión del respectivo endoso por parte de la Aseguradora. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Contratante Asegurado o el Contratista Afianzado contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
CESIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden.