DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia. 25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, temporal que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. ParágrafoParágrafo 1: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra persona o compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. ParágrafoParágrafo : Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
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DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra persona o compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
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DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la LA ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, temporal que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias capacidades requeridas en el proceso de selección Xxxxx Xxxxxxxx 0000 para actuar en Colombiael respectivo bloque.
25.275.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y técnica, operacional, medioambiental y de responsabilidad social empresarial el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de evento en que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA EL CONTRATISTA, adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH dentro de los dos (2) meses siguientes a la ANHculminación del respectivo proceso, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas, siempre y cuando EL CONTRATISTA resultante de cualquiera de los anteriores procesos acredite las capacidades y reuna los requisitos exigidos en el proceso de selección Ronda Colombia 2010 (Open Round) para sus respectivos bloques. La LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor De acuerdo con sus facultades, el Consejo Directivo de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizadapodrá abstenerse de aprobar cualquier solicitud de cesión.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
25.2. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías. ParágrafoParágrafo 1: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
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DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA LA ASOCIADA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANHECOPETROL, a otra compañíapersona, consorcio compañía o unión temporalgrupo, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales necesarias y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
25.2. Procedimiento: “Para tal efecto EL CONTRATISTA LA ASOCIADA elevará la solicitud escrita a la ANHECOPETROL, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades su capacidad legal, financiera, técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) Días días hábiles siguientes al recibo de la solicitud solicitud, presentada en forma completa, ECOPETROL, ejercerá la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTALA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determinación determinación, sin que esté obligada a motivarla.”
2.5. En De acuerdo con la Cláusula Tercera del CDNDI LA PUNTA, el caso volumen asociado al campo “La Punta” sobre el cual recaía el respectivo contrato, estaba conformado por el área comprendida entre la superficie y el subsuelo, hasta una profundidad de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a la ANH, sin perjuicio 7.800 pies bajo el nivel del mar.
2.6. A partir de la información técnica obtenida en ejecución del CDNDI LA PUNTA que pudieran requerir otras autoridades colombianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuarpermitió identificar oportunidades exploratorias por debajo del volumen inicial, y podrá requerir como resultado de la propuesta de negocio presentada por PETROTESTING para ejecutar actividades exploratorias debajo de la cota que delimitaba el otorgamiento volumen, el 20 de garantíasseptiembre de 2007 las partes suscribieron el OTROSÍ No. Parágrafo: Cuando las cesiones 1 al CDNDI LA PUNTA mediante el cual se den a favor convino la ejecución de compañías que controlan o dirigen a EL CONTRATISTAactividades exploratorias y la perforación xxx Xxxx “La Punta 2” para probar la presencia de hidrocarburos y su consecuente explotación.
2.7. Por virtud del OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA se modificó la Cláusula Octava, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.cuyo primer aparte quedó así:
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Samples: Participation Agreement