Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y el presente Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo al Comité de Empresa o Delegado de Personal. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. 8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponda. 10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos
Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, qué representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación comuni- cación entre su central sindical o sindicato y la Dirección dirección de las respectivas Empresasempresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité comité de Empresaempresa, Comités comités xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo, y comités paritarios de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz pero y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité comité de Empresaempresa, de acuerdo con lo regulado regula- do a través de la Ley y el presente ConvenioLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley ley y este Convenio Colectivo al Comité convenio a los miembros del comité de Empresa o Delegado de Personalempresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representansindicato.
5. Serán asimismo Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación regulaciones de empleo, traslado tras- lado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, colectivo o del centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente sustancialmen- te a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo o cualquiera y cual- quiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en generalgene- ral, la Empresa empresa pondrá a disposición del sindicato de los sindicatos cuya representación ostente el Delegadodelegado, un tablón de anuncios, anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 1.000 trabajadores, la Dirección dirección de la Empresa empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante delegado o repre- sentante del Sindicato sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondacorres- ponden.
10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales sindi- cales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato Sindicato a quien representa, qué representa y de los afiliados del mismo en la empresaEmpresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central Central sindical o sindicato Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud e Higiene en el Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y el presente ConvenioLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo al a los miembros del Comité de Empresa o Delegado de PersonalEmpresa.
4. Serán oídos por la empresa Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representanSindicato.
5. Serán asimismo Xxxxx, asimismo, informados y oídos por la empresa Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.. cve: BOE-A-2012-12670
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, colectivo o del centro de trabajo general, Centro general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo o y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato de los Sindicatos cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros Centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 1.000 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado o representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondacorresponden.
10. Los delegados Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación co- municación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad Seguri- dad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa empre- sa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y el presente Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo al Comité de Empresa o Delegado de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados afilia- dos al sindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatosin- dicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado tras- lado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente efectiva- mente de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación representa- ción ostente el Delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante re- presentante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponda.
10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales sindi- cales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, qué representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección dirección de las respectivas Empresasempresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité comité de Empresaempresa, Comités comités de Seguridad seguridad e higiene en el trabajo, y Salud y Comités Paritarios comités paritarios de Interpretacióninterpretación, con voz pero y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité comité de Empresaempresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y el presente ConvenioLey, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley ley y este Convenio Colectivo al Comité convenio a los miembros del comité de Empresa o Delegado de Personalempresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representansindicato.
5. Serán asimismo Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, colectivo o del centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo o y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa empresa pondrá a disposición del sindicato de los sindicatos cuya representación ostente el Delegadodelegado, un tablón de anuncios, anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 1.000 trabajadores, la Dirección dirección de la Empresa empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado delegado o representante del Sindicato sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondacorresponden.
10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco
Derechos de los Delegados Sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y el presente Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo al Comité de Empresa o Delegado de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivamente de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponda.
10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
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