Common use of DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO Clause in Contracts

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.

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Samples: Loan Agreement

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100las cuentas, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito lo cual le será comunicado dentro de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. quince IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas vencidas y exigibles que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en caso opte por ejercer su derecho de compensación, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 12 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 14 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, conforme al Código Civil, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente. (f) Derecho de Reprogramación. En los créditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a Usted y/o a la Caja, por cuestiones administrativas su empleador o la entidad que realiza los descuentos no los procese o varíe la fecha del descuento y posterior amortización del crédito a su cargo, generando así un descalce permanente entre la fecha de pago señalada en el cronograma y la fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios o penalidades de ser el caso, así como la calificación a una categoría crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el único propósito de proteger sus intereses, Usted faculta a la Caja en forma expresa e irrevocable a reprogramar en forma automática el cronograma de pagos, esto es, a aplazar la siguiente fecha de pago de una cuota del cronograma, con la consecuente generación de intereses compensatorios. La Caja le haré llegar el nuevo cronograma de pagos, a través de cualquiera de los medios de comunicación señalados en el primer párrafo de la cláusula 16.

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Samples: Contrato De Crédito

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) a. Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado de manera posterior. En dicha comunicación la Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) (b) b. Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. (c) c. Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.derecho (d) d. Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.

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Samples: Loan Agreement

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a través de una comunicación escrita dirigida a su domicilio; o a través de un correo electrónico, llamada telefónica y/o mensaje de texto (SMS). EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la La Caja a podrá compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas vencidas y exigibles que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en caso opte por ejercer su derecho de compensación, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 12 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 14 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, conforme al Código Civil, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente. (f) Derecho de Reprogramación. En los créditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a Usted y/o a la Caja, por cuestiones administrativas su empleador o la entidad que realiza los descuentos no los procese o varíe la fecha del descuento y posterior amortización del crédito a su cargo, generando así un descalce permanente entre la fecha de pago señalada en el cronograma y la fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios por demora en el pago, de ser el caso, así como la calificación a una categoría crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el único propósito de proteger sus intereses, Usted faculta a la Caja en forma expresa e irrevocable a reprogramar en forma automática el cronograma de pagos, esto es, a aplazar la siguiente fecha de pago de una cuota del cronograma, con la consecuente generación de intereses compensatorios y sin que se generen recargos adicionales por ningún otro concepto. La Caja le haré llegar el nuevo cronograma de pagos, a través de cualquiera de los medios de comunicación señalados en el primer párrafo del literal (a) de la cláusula 16.

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Samples: Contrato De Crédito

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado de manera posterior. En dicha comunicación la Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en la Caja. EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de este derecho. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.

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DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de : terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a través de una comunicación escrita dirigida a su domicilio; o a través de un correo electrónico, llamada telefónica y/o mensaje de texto (SMS). (a) la Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.). VALIDO CON FINES INFORMATIVOS (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas vencidas y exigibles que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en caso opte por ejercer su derecho de compensación, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 12 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 14 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, conforme al Código Civil, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente. CÓD. CCCR-2016-01 (f) Derecho de Reprogramación. En los créditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a Usted y/o a la Caja, por cuestiones administrativas su empleador o la entidad que realiza los descuentos no los procese o varíe la fecha del descuento y posterior amortización del crédito a su cargo, generando así un descalce permanente entre la fecha de pago señalada en el cronograma y la fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios o penalidades de ser el caso, así como la calificación a una categoría crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el único propósito de proteger sus intereses, Usted faculta a la Caja en forma expresa e irrevocable a reprogramar en forma automática el cronograma de pagos, esto es, a aplazar la siguiente fecha de pago de una cuota del cronograma, con la consecuente generación de intereses compensatorios.

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Samples: Contrato De Crédito

DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado de manera posterior. En dicha comunicación la Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en la Caja. EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100. CÓD. CCCR-2016-01/10 IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) (b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda. Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de este derecho. (c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted. (e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.

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