DERECHO DE CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE CESIÓN. SURGIR queda facultada para ceder o, en cualquier forma negociar, aún antes del vencimiento de este Contrato, los derechos derivados del mismo y/o su posición contractual en este Contrato, conforme con lo establecido en el artículo 1206° y siguientes del Código Civil vigente. TÚ aceptas en forma anticipada que SURGIR haga efectiva la cesión. La comunicación de haber cedido tu Contrato se te puede realizar mediante los medios establecidos en el numeral 15 del Contrato o por el cesionario al momento de la cesión o de la gestión de cobranza. TÚ no podrás ceder tus derechos ni tu posición contractual en el Contrato ni la responsabilidad del pago de este a un tercero.
DERECHO DE CESIÓN. La Financiera puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Usted acepta en forma anticipada que la Financiera haga efectiva la cesión.
DERECHO DE CESIÓN. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR reconoce y acepta que LA CAJA, a su entera discreción podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte de cualquiera de los créditos derivados del presente contrato y demás derechos y/u obligaciones de LA CAJA dimanantes de este contrato, sin necesidad de que LA CAJA tenga que dar ninguna clase de aviso, ni previo ni posterior, a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR y sin que LA CAJA necesite requerir ni recibir aprobación alguna de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR.
DERECHO DE CESIÓN. EL EVALUADOR tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad jurídica, financiera, capacidad operacional, capacidad técnica y las habilidades profesionales necesarias para actuar en Colombia, siempre y cuando obtenga previamente la respectiva autorización escrita de la ANH, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. En uso de sus facultades discrecionales, el Consejo Directivo de la ANH podrá denegar la solicitud sin que tenga la obligación de motivar su decisión. Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL EVALUADOR, a una cualquiera de las compañías que lo integran o a las filiales o a las subsidiarias de estas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, EL EVALUADOR informará su intención a la ANH, la cual se reservará el derecho de verificar que cumpla con las capacidades necesarias para asumir las obligaciones del contrato.
DERECHO DE CESIÓN. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente. CÓD. CCCR-2022-01/10
DERECHO DE CESIÓN. La Financiera podrá ceder la posición contractual que le corresponde en mérito al Contrato, así como ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que se deriven de este. Usted en este acto presta expresamente su consentimiento y autorización irrevocable para que se realicen dichos acuerdos de cesión de posición contractual o de cesión de derechos u obligaciones, lo mismo que incluye, pero no se limita a cualquier cesión que pueda darse en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1455. Usted no podrá transferir ni ceder, por ninguna razón o título, los derechos u obligaciones que le corresponden en mérito al Contrato sin la previa autorización por escrito de La Financiera.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.