DESAHUCIO ADMINISTRATIVO. 1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
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