DESAHUCIO ADMINISTRATIVO. 1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes RBEL. 4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien. 5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 6. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio. 7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
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DESAHUCIO ADMINISTRATIVO. 1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
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Samples: Contrato De Concesión Administrativa