Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones: 1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación. 1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos. 1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella. 1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos. 2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente. 3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos. 4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional. 5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:: cve: BOE-A-2012-12618
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este éste último quien quién propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo nacional de formación y sucesivos, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas los trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo. También se dará prioridad las personas a los trabajadores y trabajadoras menos cualificadascualificados.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que formativosque planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo participa- tivo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 1.1. Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas for- mativas a cumplimentar por las empresas y los representantes entidades y represen- tantes legales de las personas los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique planifi- que un plan de formación.formación.
1.2 1.2. Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan ten- gan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 1.3. Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 1.4. Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte par- te de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente indepen- dientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien quién propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, y en su caso, caso la compensación correspondiente.
3. Para llevar Todo el personal, con una antigüedad superior al año, tendrá derecho a término los planes treinta horas anuales de formación elaborados por vinculada al puesto de trabajo y dentro de su jornada laboral. Estas horas tendrán la comisión paritaria sectorial estatal consideración de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan tiempo efectivo de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan trabajo y se valorarán para su promoción profesionalpodrán acumular, a solicitud xxx xxxxx- jador o trabajadora, en períodos de hasta cinco años.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que ten- drán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del pre- sente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo ante- rior y de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realiza- ción de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aproba- dos por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconoci- dos. Las horas lectivas empresas facilitarán el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus instalaciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de la jor- nada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asis- tencia del personal será obligatoria cuando la formación elaborados por se imparta den- tro de la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdosjornada laboral.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias rela- tivas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y acce- sible a toda la plantilla.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén quien esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.la empresa y la re- presentación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo del personal se efectuará a través de la formaciónpropia empresa o mediante concierto con centros, estableciendo un calendario organismos, organiza- ciones sindicales o asociaciones reconocidas para impartir forma- ción de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursoscalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. Las horas lectivas La asistencia del personal se- rá obligatoria para aquellas acciones formativas que se deriven de cursos contemplados como obligatorios la obligación de promoción por parte de la empresa serán considerados empresa, como jornada efectiva independientemente del horario pueda ser en materia de realizaciónriesgos laborales, siendo estas horas obligatorias consideradas horas efectivas de trabajo. En caso de ofertar El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone firma visite la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Para llevar El personal de la empresa, y especialmente el que desempe- ñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse pres- tar su apoyo pleno al plan de formación que se organiceformación, solicite cuando le sea requerido, en actividades del mismo y cogestione en el marco área de estos acuerdossu competencia.
4. Los certificados Xxxxxxxxx trabajador o trabajadora de asistencia la empresa podrá pre- sentar a la representación del personal o directamente a la direc- ción, sugerencias relativas a mejorar aspectos y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente actividades con- cretas del plan de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5formación. Como criterio general Será preferente para la asistencia a los cursos programadoscursos, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan ha- ya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso ycurso. Se crea una Comisión de Formación y Promoción Profesional, dentro constituida paritariamente por representantes de estoslos sindicatos fir- mantes y de la patronal, gozarán para la elaboración de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasun Plan de For- mación Profesional Anual que será elaborado periódicamente atendiendo a los objetivos señalados anteriormente, y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que el propio plan determine.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Clínicas Privadas De Córdoba
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22 del presente convenio, atendiendo a los objeti- vos señalados en el artículo anterior y de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las horas lectivas empresas facilitarán el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus insta- laciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal jornada laboral, o de formación una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan tiempo de formación que la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la forma- ción se organice, solicite y cogestione en el marco imparta dentro de estos acuerdosla jornada laboral.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y activi- dades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén quien esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasla empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del art. 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las horas lectivas empresas facilitarán el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus instalaciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación elaborados por se imparta dentro de la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdosjornada laboral.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén quien esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasla empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. 1. La Se constituirá una comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para continua en el desarrollo ámbito del presente Convenio, de la formacióncarácter paritario, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar y formada por las empresas organizaciones firmantes del Convenio, que fijará las prioridades que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del mismo Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y los representantes legales del cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y manera que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación de personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las horas lectivas empresas tienen que facilitar el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus instalaciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación elaborados por se imparta dentro de la comisión paritaria sectorial estatal jornada laboral. La formación obligatoria, si es fuera de formación del conveniola jornada laboral, las empresas afectadas por será compensada con el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdostiempo invertido.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que ejerza puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su pleno apoyo al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades de la misma y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén desempeñando puestos quienes esté ocupando un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasla empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los entidades y representantes legales de las personas los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien quién propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, y en su caso, caso la compensación correspondiente.
3. Para llevar Todo el personal, con una antigüedad superior al año, tendrá derecho a término los planes treinta horas anuales de formación elaborados por vinculada al puesto de trabajo y dentro de su jornada laboral. Estas horas tendrán la comisión paritaria sectorial estatal consideración de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan tiempo efectivo de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan trabajo y se valorarán para su promoción profesionalpodrán acumular, a solicitud del trabajador o trabajadora, en períodos de hasta cinco años.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadorastraba- jadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos obje- tivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas ho- ras lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación com- pensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria pari- taria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas la empresa afectada por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.. BOPZ
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas for- mativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 1.1. Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.empre-
1.2 1.2. Elaboración de las propuestas de las acciones formativas for- mativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 1.3. Petición a la comisión general de formación continua conti- nua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados fi- nanciados por ella.
1.4 1.4. Elaboración del calendario anual y catálogo general gene- ral de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados contem- plados como obligatorios por parte de la empresa serán se- rán considerados como jornada efectiva independientemente independien- temente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este éste último quien quién propone la participación par- ticipación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdoacuer- do, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados elabo- rados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación for- mación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo nacional de formación que se organicey sucesivos, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.las em-
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos di- chos cursos, se harán constar en el expediente de las personas los trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras los trabajadores y tra- bajadoras que hayan participado en menos acciones formativas for- mativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de cur- so o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo. Tam- bién se dará prioridad las personas a los trabajadores y trabajadoras menos cualificadascualificados.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las horas lectivas empresas facilitarán el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus instalaciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación elaborados por se imparta dentro de la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdosjornada laboral.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén quien esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasla empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenioConvenio, las empresas afectadas por el presente convenio Convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición dirigidas a la comisión general obtención del certificado de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursosprofesionalidad.
2. La formación del personal se impartirá preferentemente durante el horario laboralefectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las horas lectivas empresas facilitarán el uso de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, sus instalaciones para desarrollar las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondienteactividades anteriores.
3. Para llevar a término La formación se impartirá, según los planes casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación elaborados por se imparta dentro de la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdosjornada laboral.
4. Los certificados El personal de asistencia la empresa y aprovechamientoespecialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, así como las valoraciones está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente área de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesionalcompetencia.
5. Como criterio general El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla
7. Tendrá preferencia para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras el personal que hayan haya participado en menos acciones formativas ocasiones y que estén quien esté desempeñando puestos un puesto de trabajo relacionados directamente relacionado con la materia objeto del curso y, dentro curso. Las discrepancias se resolverán de estos, gozarán mutuo acuerdo entre la dirección de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadasla empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Desarrollo de la formación. 1. La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1 Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.formación.
1.2 Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan objetivos e itinerarios formativos.
1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenioConvenio, las empresas afectadas por el presente convenio Convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras menos cualificadas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad