DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren.”
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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que:: T:\2017\E-4 GRUPO COMPRAS\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.4 Arrendam bienes e inmueb\1 Bodega CSA Vig fut fontibon 2017-2018\2 EP Def bodega csa OAJ May 22-17.doc 1
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren”.”
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Samples: Arrendamiento De Bodega
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Autor es una Unidad Administrativa EspecialEspecial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es patrimonio independiente. La DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la autoridad administrativa competente en el tema del debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcanconexos, entre otrascontribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, en y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el Registro Nacional desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Como autoridad administrativa la Oficina de Registro, dentro de sus funciones debe efectuar el registro de derecho de autor de obras literarias, artísticas, producciones e interpretaciones fonogramas, contratos y demás actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor autor, así como copias, modificaciones, de los mismos y los derechos conexosatender consultas sobre la temática autoral. Para cumplir con el cumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación objetivos y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde funciones que se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible realizan en la sede oficina de la Dirección Nacional Registro, se requiere de Derecho una serie de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones tareas para obtener resultados y respuestas satisfactorias y a solicitud de tiempo a los interesadosusuarios externos, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos pero debido a que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que día a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de día se han venido incrementando las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante solicitudes para el Registro Nacional de Derecho de Autor resulta indispensable el apoyo a la gestión en el marco del referente funcional antes mencionado y para este fin específico, pues la Entidad no cuenta con personal de planta suficiente que pueda apoyar las diferentes labores que surgen con ocasión del servicio del Registro de Derecho de Autor. A continuación, se muestran las estadísticas e incremento del Registro Nacional desde el 2006, hasta el mes de diciembre de 2016, a saber: Así mismopues, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se expidieron por parte de la Oficina de Registro un total de 71.873 inscripciones; si miramos la diferencia entre la cantidad de inscripciones realizadas en el año 2006 con relación al número de registros alcanzado en el año 2016, tenemos un aumento de 49.721 registros, esto significa que los registros han aumentado en más de un 324,4% en los últimos 10 años, y se ha mantenido la misma planta de personal, pudiendo evidenciarse en estudio realizado de cargas de trabajo que todos los servidores de la Oficina de Registro, ocupan la totalidad del tiempo laboral para ejecutar sus funciones y no existe entonces espacio de tiempo que permita incrementar el número de tareas en los mismos como se evidencia en las cargas laborales. Dentro de las tareas de apoyo se requiere una persona natural con experiencia en labores secretariales y atención a usuarios para adelantar actividades relacionadas con el manejo de archivos de la Oficina de Registro, recibir, preparar y transcribir correspondencia para la firma del jefe de la dependencia; realizar y mantener actualizados los reportes e informes de control, organizar los expedientes de los casos especiales y obras editadas para consulta entre otros. Por lo anterior, para que la DNDA continúe cumpliendo de manera eficiente con su misión y prestación de servicios a sus usuarios en concordancia con las funciones específicas que se encuentran bajo la responsabilidad de la oficina de Registro, es necesario celebrar un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, dejando claro las condiciones de cumplimiento del contrato y el detalle de los resultados esperados. Finalmente es importante resaltar, que el apoyo resulta necesario, toda vez que la función pública es permanente por definición y que las tareas que la conforman deben ser cubiertas por personal de planta, de donde se colige que las actividades a contratar invocando esta causal son de carácter “ocasional”, toda vez que son de “apoyo” a la gestión permanente con el alcance que el artículo 32 de la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 80 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia ha dado al contrato de derecho prestación de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refierenservicios.”
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Samples: Contratación Administrativa
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de AutorAutor (en adelante DNDA o la Dirección), es una Unidad Administrativa Especial, Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; patrimonio independiente. Como tal, es la autoridad administrativa competente en el tema órgano institucional que se encarga del derecho de autor diseño, dirección, administración y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional ejecución de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, consagró contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto estos derechos y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen en gran medida a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. La Decisión Andina 351 de 1993 establece en su artículo 13 que el autor o en su caso, sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir a) la reproducción de la obra por cualquier medio, b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, d) la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho y e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A su turno, los artículos 33 al 42 establecen los denominados derechos conexos de los artistas intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Finalmente, el literal c) del artículo 51 de la xxxxx xxxxxx, establece que las oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Países Miembros. Ahora bien, la mayoría de las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y conexos respectivamente, requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas y por ende los creadores y titulares suelen negociar los derechos de las mismas a individuos y/o empresas más capaces de comercializarlas. Asimismo, el ejercicio gremial de los autores mediante las Sociedades Gestión Colectiva, genera relaciones de estas sociedades con una amplia base de personas que explotan económicamente obras y prestaciones, personas que pueden ser grandes empresarios como los organismos de radiodifusión y promotores de conciertos o pequeños comerciantes como el caso de una persona que realiza una comunicación pública en un local comercial. En ese sentido, existe pluralidad de potenciales conflictos en materia contractual relacionada con los Derechos de Autor, Derechos Conexos, Sociedades de Gestión Colectiva y los relacionados con usos infractores a los derechos consagrados a los titulares. Por esta razón, se consideró por parte de la DNDA de vital importancia contar con un mecanismo alternativo para la solución de conflictos especializado en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y en el marco de ese propósito la Dirección entendió que podía desempeñar un importante papel mediante la Creación de un Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual, una vez cumplidos los requisitos exigidos sobre la materia por la normatividad vigente, fue autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución No. 0271 del 20 xx xxxxx de 2012. Al respecto, es menester señalar que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, en su artículo 197 establece que el Gobierno Nacional, en coordinación y bajo el marco del respeto a la autonomía de la rama judicial, apoyará las acciones que permitan aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión judicial, garanticen la descongestión de los despachos judiciales y permitan alcanzar una justicia al día para todos los ciudadanos. Entre las acciones se encuentra la adecuada implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC- desjudicialización y ejercicio de funciones jurisdiccionales para autoridades administrativas. En el caso específico de nuestro país, la conciliación extrajudicial en derecho se encuentra reglamentada por la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991, mientras que las funciones jurisdiccionales que ejercen las autoridades administrativas tienen sustento en el artículo 51 116 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 270 de 1996 y en el caso específico de la DNDA, el literal ab), numeral 3) que: Por últimodel artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso. De conformidad con lo anterior, es pertinente establecer la importancia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos de Conciliación y Arbitraje, a través de los cuales, de un lado, dos o más personas, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, de ahí que se trate de un mecanismo de solución autocompositivo y de otro lado, dos o más personas, a través de una o varias personas sumamente calificadas denominadas árbitros, resuelven las controversias planteadas de manera heterocompositiva. En ese orden, la Ley 44 DNDA al estar facultada por el Ministerio de Justicia como Centro de Conciliación y Arbitraje, está en la obligación de capacitar a sus abogados como conciliadores para proponer soluciones apropiadas a los conflictos que se puedan presentar. Es importante señalar que, el número de solicitudes de conciliación con el paso de los años se ha venido incrementando, sin embargo, el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, cuenta solamente con cuatro (4) conciliadores inscritos en su lista, razón por la cual, se hace necesario capacitar a funcionarios de las diferentes áreas de la DNDA como conciliadores, aclarando que para ser conciliador en derecho, es necesario acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos la cual se hace a través de una institución avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como inscribirse ante un centro de conciliación. Asimismo, también es preciso aclarar que, en el marco de un proceso judicial, la conciliación se encuentra consagrada en el marco de la audiencia del artículo 372 del CGP, como una de las fases necesaria a agotar, lo cual hace necesario que los funcionarios de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales se capaciten en las competencias necesarias en Conciliación para realizar esta labor de manera efectiva. Por las razones expuestas, se hace necesario adelantar un proceso de contratación con la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, para que los funcionarios de la DNDA participen en el Diplomado abierto al público en Conciliación Extrajudicial en Derecho que comenzará en el mes xx xxxxxx de 2017 en el Centro de Conciliación “XXXXX XXXXX XXXX”, no sólo para fortalecer la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, sino también para efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio a los diferentes usuarios que tiene la Dirección. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es un ente universitario autónomo, del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter docente e investigativo según lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993 estableció y para satisfacer la necesidad planteada, LA DIRECCIÓN atendiendo los principios de la contratación estatal, al procedimiento de selección por contratación directa y teniendo en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al derecho cuenta los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Circular Conjunta No 014 xx xxxxx de 2011 expedida por la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la Nación consideró la idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y técnica, de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA así como la trayectoria y prestigio en la realización de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren.”diplomados en Conciliación
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Samples: Contratación Administrativa
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir La problemática que comúnmente se presenta con la titularidad y derechos sobre las obras en todas sus formas de negociación ha generado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Entidad del Estado y, la necesidad de contar con un centro de conciliación y arbitraje en materia de derecho de autor que contribuya a la solución directa, ágil y con calidad de las Controversias originadas en o relacionadas con esta materia especializada, mediante la cultura del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y/o con los compromisos establecidos beneficios de todo tipo que conlleva emplear la figura del arbitraje en estos campos, como mecanismos para crear la cultura de respeto a los derechos de autor mediante un trabajo interdisciplinario y con proyección a la comunidad. En este sentido la Dirección Nacional de Derecho de Autor, creó el proyecto Centro de inversión 2013 en relación con la construcción Conciliación y arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, mediante Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, para lo cual se construyeron las salas de conciliación y arbitraje, arbitraje y fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, debiendo retirar el archivo de gestión de sus instalaciones, situación que permite evidenciar la necesidad de mantener de manera definitiva el archivo de gestión en un lugar donde cercano a la DNDA, porque es el producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa y requiere continuar con la organización, consulta y almacenamiento por el tiempo que se encontraban ubicados defina en las Tablas de Retención Documental. En la actualidad la DNDA tiene conservados y organizados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 gestión en un depósito ubicado en la planta baja del Edificio Centro de Comercio Internacional a un precio razonable y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013es necesario continuar con el servicio del depósito en calidad de arrendamiento para el almacenamiento del archivo de gestión, los cuales son se encuentran empacados en cajas para archivo inactivo referencia X-200 almacenados por dependencias y por año y se dispone de un listado en Excel, donde se asigna un número a cada carpeta con el histórico nombre del expediente para ubicarlo cuando se requiera consultarlo y tener la disponibilidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios de la entidadentidad y de los entes de control. Adicionalmente, siendo esta una la entidad requiere contratar otro espacio ubicado en el mismo Sótano 3 del ECCI con el mismo objeto, debido a que el espacio actual se encuentra ocupado en un 95% y el archivo de gestión que allí se deposita no se puede eliminar porque son procesos, contratos y documentos que les falta varios años para ser eliminados de acuerdo con las normas de archivo establecidas por el AGN. A la fecha se encuentra 1 de 16 T:\2018\E-4 GRUPO COMPRAS\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.4 Arrendam bienes e inmueb\2 ECCI hasta nov 30 Jul 18-18\2 EP ECCI JJH Julio 18 de 2018.doc Página pendiente de almacenar el archivo de las razones diferentes dependencias correspondiente a la vigencia 2017 y los demás que se requieran producto de las actividades misionales de la DNDA. Para iniciar un nuevo proceso de contratación de arrendamiento para el archivo de gestión de las diferentes dependencias, que cubra las vigencias 2018 y 2019 a partir del 1 xx xxxxxx de 2018, se requiere la aprobación de una vigencia futura por las cuales fue necesario trasladar parte del Ministerio de Hacienda y Crédito público, pero no es posible hacer esta solicitud porque de conformidad con el Articulo 10 de la Ley 819 de 2003 en el segundo párrafo del literal c) estable: “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto Por lo anterior y teniendo en cuenta que la posesión del nuevo presidente de la República es el 07 xx xxxxxx de 2018, posterior a esta fecha se podrá iniciar el trámite de solicitud de una vigencia futura ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público, proceso que tarda hasta aproximadamente un mes (1) por parte del Ministerio para que la Entidad reciba respuesta y veinte (20) días más que tarda la Entidad en hacer el trámite de contratación; lo que implica la necesidad de iniciar un nuevo proceso de contratación directa de arrendamiento por el término de cuatro (4) meses comprendidos entre el 01 xx xxxxxx y el 30 de noviembre de 2018 que incluya los archivos antes mencionados garantizando su reservados depósitos, confidencialidadcada uno identificado como S3-02 y S3-P3116 respectivamente. Finalmente, conservación y durabilidad, agregando es inminente adelantar el proceso debido a ello el hecho de que el contrato No. DNDA 028- 2017 suscrito con el edificio Centro de Comercio Internacional – ECCI vence el próximo 31 de julio de 2018 y la Entidad no cuenta con espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiereninstalaciones.”
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Samples: Contratación De Arrendamiento
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional El río Xxxxxxxxx han presentado frecuentes variaciones en el trazado de Derecho su cause a través de Autorsu xxxxx fluvial, Unidad Administrativa Especialen una dinámica que refleja mayor o menos actividad en los diferentes tramos de este cuerpo de agua, adscrita al Ministerio el tipo predominante de la misma y el control que sobre el cause ejercen algunos rasgos morfológicos y geológicos locales. Como producto de esta dinámica, esta principal arteria fluvial, han modelado su llanura aluvial, desplazándose lateralmente en ella o cambiando de curso, en un proceso continuo de construcción y destrucción geomorfológica. Teniendo en cuenta que los puntos críticos contra inundaciones en los sectores de Xxxxx Xxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx el municipio de Magangué, se encuentra localizado a las orillas del Interiorrío Xxxxxxxxx, creada la dinámica fluvial del rio ha generado problema de erosión costera, que en último tipo se ha venido agudizando por el Decreto 2041 abrupto cambio climático, poniendo en riesgo viviendas, vidas humanas y animales, etc. Actualmente existe una tendencia a aumentar el proceso de 1991erosión sobre algunas comunidades del municipio de Magangué, a su vez modificado por en especial, los Decretos 4835 corregimiento de 2008 y 1873 de 2015Xxxxx Xxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxx, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente quienes se han visto embestidos en el tema último tiempo por la fuerte erosión de los jarillones que los protegen de la braveza de las aguas. La erosión de estos jarillones además de impedir su uso por tener la condición de carreteable, genera inundaciones, que a la postre produce una afectación a los bienes jurídicos del derecho conglomerado tales como pérdidas humanas, económicas y materiales. Por lo anterior, y atención al concepto favorable del Consejo Municipal de autor Gestión del Riesgo de Desastres, el alcalde municipal de Magangué, concluyó que coexisten todos los elementos legales para determinar la declaratoria de calamidad pública según la voces de la Ley 1523 de 2012, razón por la cual, mediante el Decreto No. 072 de 20 de febrero de 2021, declaró la situación de calamidad pública por el fenómeno erosivo de las costas y los derechos conexos en nuestro paísjarillones de la zona rural y cabecera municipal. Sus funciones principales La anterior declaratoria se enmarcanexpidió inicialmente por el el término de seis (6) meses, entre otras, y en el Registro Nacional cuerpo del acto administrativo de declaratoria se justificó fácticamente que existen kilómetros jarillones y muros de contención aledaños a las obras literarias costas de los cuerpos de agua que los rodean, que sufren de una erosión propiciado en un primer término por la temporada seca que afectó a esa región, y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con agudizada en la actualidad por la intensas precipitaciones que acompañan el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico preludio de la entidadtemporada de huracanes y la próxima temporada de lluvias, siendo esta una lo que ha generado distintas afectaciones, e incluso la destrucción total de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica algunos puntos que a la fecha se tornan como producto de su labor críticos. Esta situación genera indiscutiblemente la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares vulnerabilidad de las obraspoblaciones y el inminente riesgo de inundación, produccionesafectaciones en la movilidad y transporte, actos dado que muchos jarillones cumplen la doble función de protección y contratos tránsito, como lo es, el que se encuentra entre los corregimiento de Santa Coita y demás documentación que soporta Punta xx Xxxxxxxxx. Ahora bien, con ocasión a la finalización del plazo primigenio establecido en el Decreto 072 de 20 de febrero de 2021, el día 20 xx xxxxxx de las inscripciones efectuadas ante corrientes, el Registro Nacional Consejo Municipal de Derecho Gestión del Riesgo de AutorMagangué, luego de una concertación sobre la problemática erosiva, aprobó por unanimidad la prorroga de la calamidad pública hasta el 31 de diciembre de esta anualidad. Así mismoEsta acción quedó cristalizada a través del Decreto 268 de 20 xx xxxxxx de 2021, la Ley 23 de 1982 y en su artículo 253 estableció que: Por su partesegundo (2.º) se dispuso la continuación de la ejecución del Plan de Acción Específico, con las demás entidades municipales, departamentales y nacionales que por sus competencias misionales estén llamadas a conjurar la situación excepcional presentada. Todo lo anterior, y dados los efectos presentados por el fenómeno natural, se hace ineludible adoptar las medidas de recuperación para el restablecimiento de las condiciones normales de vida, mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la zona afectada, los bienes y servicios interrumpidos, deteriorados y restablecimiento del impulso de desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito evita la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado. Es importante destacar que el municipio de Magangué es una de las 15 economías más importantes de la región Caribe, y la segunda del Departamento xx Xxxxxxx, la Decisión Andina 351 cual está representada por la actividad agrícola en un 37 %, la actividad comercial en un 35 % y la industrial en un 22 %. Es de 1993 destacar que estableció una de las principales vías de transporte de los productos es por medio del río Xxxxxxxxx, no obstante, el Régimen Común proceso erosivo identificado, genera una indiscutible disminución del comercio de los productos, y un estancamiento de la economía local, la cual entre otras, viene arrastrando serias dificultades propiciadas por las medidas de confinamiento dictadas para impedir la transmisión del coronavirus COVID-19. Por ello, resultaría irremediable de no adoptarse las medidas eficientes y eficaces de rigor, la inundación de extensiones de tierra, la pérdida de cultivos, enseres, ganado, entre otros, así como el reasentamiento de las comunidades en otros lugares, lo que puede propiciar condiciones inhumanas y de salubridad deficiente que invitarían a la propagación de enfermedades respiratorias derivadas de las aguas estancadas, las cuales al confluir con la afección producida por el coronavirus, nos deja escenarios de desastre sin precedentes. En razón de todo ello, y con el propósito de garantizar la continuidad y eficiencia de la gestión en materia de derecho protección de autor las zonas ribereñas, en especial, a las referidas en este estudio previos, y derechos conexos, consagró con el ánimo de dar aplicación a los principios que orientan la gestión del riesgo establecidos en el artículo 51 literal a3.º de la Ley 1523 de 2012, especialmente al de Interés Público, que otorga prevalencia a este sobre el particular; el de Gradualidad que establece que la gestión del riesgo se despliega de manera continua; y los de Subsidiariedad, Coordinación, Concurrencia y Sistemático, luego de agotarse las fases pertinentes que dicta el ordenamiento citado, se procedió por parte al Departamento xx Xxxxxxx a la consecución de los recursos estimados para la intervención de la zona de riesgo de desastres, a fin de salvaguardar y velar por la continua prestación de los servicios públicos y el bienestar de las comunidades que se verían irrogadas de concretarse todos los escenarios que han sido provocados por la erosión del tramo de jarillón que resguarda a los corregimiento de Santa Coita y Punta xx Xxxxxxxxx. La zona afectada comprende aproximadamente 9,02 km desde el corregimiento de Santa Coita (localizado a 50 Km aguas arriba xxx xxxxx urbano municipal de Magangué́ entre las coordenadas 8° 56'54.48"N - 74°31'06.17"O) que: Por últimohasta el corregimiento de Punta xx Xxxxxxxxx (localizado a 60 Km aguas arriba xxx xxxxx urbano municipal de Magangué́, entre las coordenadas 8° 53'07"N - 74°28'20"O) En el marco de la situación de calamidad pública, el municipio de Magangué, elaboró el Plan de Acción Específico – PAE, y estableció como respuesta en el servicio básico de respuesta o meta de «CONSTRUCCIÓN, ESTABILIZACIÓN, ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO, RECUPERACIÓN Y/O REPARACIÓN DE OBRAS CIVILES Y DEMÁS PUNTOS CRÍTICOS IDENTIFICADO», la Ley 44 estabilización, adecuación, mejora, reforzamiento de 1993 estableció laderas, taludes, muros de contención y cauces sobre los xxxx Cauca y Xxxxxxxxx (jarillones de protección contra inundaciones). En atención a lo mencionado, es importante recordar que el municipio de Magangué, ha adelantado varias acciones tendientes a desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo y reducción de este, con el acompañamiento de otras entidades públicas. Todo esto ha entregado la información suficiente para que el alcalde municipal, doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en sesión del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, del pasado 25 xx xxxxx de 2021, expusiera sobre los posibles riesgos a los que esta expuesto la municipalidad por el proceso erosivo es la ocurrencia de inundaciones en diferentes puntos, en especial en el jarillón que comprende los corregimientos de Xxxxx Xxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxxx, lo que según cifras entregadas afectaría aproximadamente a nueve mil (9.000) familias, así como la pérdida de cultivos, enseres, ganado, entre otros. En resultado de lo anterior, y conforme al régimen jurídico aplicable y que se desarrolla en la presente convocatoria, surge la necesidad de adelantar la contratación de las «OBRAS DE MITIGACIÓN DE LA EROSIÓN Y CONTROL DE INUNDACIONES EN EL JARILLÓN QUE COMPRENDE LOS TRAMOS CRÍTICOS ENTRE LOS CORREGIMIENTOS DE SANTA COITA Y PUNTA XX XXXXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ, DEPARTAMENTO XX XXXXXXX.» En razón de ello, el Jefe de Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo a su artículo 4 que:
a) Dar publicidad competencias y el ejercicio de las facultades delegadas por el señor Gobernador a través del Decreto 159 de 20 xx xxxxx de 2021, en lo atinente a la ordenación del gasto y compromiso contractual con los recursos que yacen en el Fondo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, adelantó todos los trámites, actuaciones, estudios y presupuesto tendientes a la presente contratación. Una vez agotada la fase anterior, el precitado funcionario determinó los requisitos habilitantes y de ponderación que se consignan en este estudio previo y que se han de consignar en la convocatoria pública, que permitirá la escogencia del contratista a través de la modalidad de contratación sujeta al derecho privado, por ampararse en una situación de los titulares y calamidad pública debidamente declarada conforme a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía Ley 1523 de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren2012.”
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Samples: Contract for Public Works
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Autor es una Unidad Administrativa EspecialEspecial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; patrimonio independiente. La DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Dentro del anterior marco funcional de la DNDA, la Oficina Asesora Jurídica, entre sus varias funciones tiene como objetivo dentro del proceso de asistencia legal el de atender los conceptos y peticiones realizadas tanto por las dependencias internas de la DNDA, como por la ciudadanía en general, para lo cual desarrolla actividades como las de elaborar proyectos xx xxx, seguimiento a procesos judiciales, proyección de conceptos, respuesta a peticiones y prestar asesorías personales. Adicionalmente esta dependencia es la autoridad administrativa competente encargada de efectuar la defensa judicial de la Entidad y realizar el seguimiento de las iniciativas legislativas relacionadas con derecho de autor y derechos conexos que cursan en el Congreso de la Republica, así mismo crear espacios de apoyo a los proyectos presentados. Para afianzar el conocimiento del tema de derecho de autor, esta oficina ejecuta actividades de investigación, diseño de programas de promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Igualmente, este proceso apoya las actividades de capacitación que es uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la entidad y abarca la realización de conferencias, talleres, seminarios y planes de formación de formadores, con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos conexos. Es de anotar que mediante la aprobación de la Ley 1493 de 2011 le fue asignadas nuevas funciones a la DNDA frente a las sociedades de gestión colectiva y entes recaudadores. Acorde con lo anterior y en nuestro país. Sus virtud de las funciones principales que son propias de la DNDA, se enmarcanhace necesario contratar los servicios de un profesional en derecho, entre otraspara realizar labores en la Oficina Asesora Jurídica, en el Registro Nacional las actuaciones y trámites legales atrás mencionados. Debido al alto volumen en las actuaciones funcionales de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados la Entidad se evidencia que no cuenta con el derecho de autor suficiente personal profesional necesario y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos el conocimiento en el proyecto área que le permita adelantar las labores objeto del presente estudio previo. Así las cosas y para que la DNDA continúe cumpliendo de inversión 2013 manera eficiente con su misión y la prestación de servicios a sus usuarios en relación concordancia con las funciones específicas que se encuentran bajo la construcción responsabilidad de la oficina Asesora Jurídica de la DNDA, es necesario celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dejando claro las salas condiciones de conciliación cumplimiento del contrato y arbitrajeel detalle de los resultados esperados. Finalmente es importante resaltar, fue necesario liberar espacio en que el piso 17 del ECCI donde funciona apoyo es necesario, toda vez que la Entidadfunción pública es permanente por definición y que las tareas que la conforman deben ser cubiertas por personal de planta, lugar de donde se encontraban ubicados los archivos colige que las actividades a contratar invocando esta causal son de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013carácter “ocasional”, los cuales toda vez que son de “apoyo” a la gestión permanente con el histórico alcance que el artículo 32 de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 80 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia ha dado al contrato de derecho prestación de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refierenservicios.”
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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Autor es una Unidad Administrativa EspecialEspecial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; patrimonio independiente. Como tal, es la autoridad administrativa competente en el tema órgano institucional que se encarga del derecho de autor diseño, dirección, administración y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional ejecución de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir con los compromisos establecidos en el proyecto de inversión 2013 en relación con la construcción de las salas de conciliación y arbitraje, fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, consagró contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto estos derechos y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen en gran medida a engrandecer la cultura, el artículo 51 literal a) que: Por últimoconocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Dentro de este entorno, la Ley 44 acción institucional de 1993 estableció en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos, correspondiendo además la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y la implementación de políticas de investigación, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. De otra parte, se ha dispuesto del diseño de programas de capacitación para creadores y consumidores de obras con el propósito que conozcan y aprovechen las ventajas del sistema de derecho de autor, consolidando el sistema de registro autoral como una herramienta que brinde información y seguridad tanto a creadores como usuarios, de tal manera que refleje su impacto económico. Igualmente, el documento CONPES 3659 “Política Nacional para la promoción de las Industrias culturales”, tiene como objetivo aprovechar el potencial competitivo de las industrias culturales, aumentar su participación en la generación del ingreso y el empleo nacionales, y alcanzar elevados niveles de productividad. En Colombia no existe una articulación formal entre las Entidades relacionadas con la propiedad intelectual en ninguno de los sectores, ya sea público o privado, a pesar de que existen diversas iniciativas de cooperación entre las Entidades. El desconocimiento del alcance y contenido del Derecho de Autor y Derechos Conexos ha impedido a los titulares y usuarios optar por modelos de negocios o alternativas de licenciamiento y uso, que les permita dar respuesta a los actos nuevos retos y contratos condiciones que transfieran o cambien ese dominio amparado por del entorno digital y las tecnologías de la ley;información y comunicación. El Documento CONPES 3533 “Bases de un plan de acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la competitividad y productividad nacional” recoge estas preocupaciones y hace las siguientes recomendaciones:
b) Dar garantía 1. Apoyar las actividades de autenticidad difusión y seguridad capacitación.
2. Desarrollar un plan de fortalecimiento de las industrias culturales existentes a los títulos través de derechos programas de formación empresarial, que incluyan temas de derecho de autor y derechos conexos conexos.
3. Se recomienda a la Fiscalía General de la Nación – Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y a las Telecomunicaciones , con el apoyo de la DNDA, la SIC, el ICA y el INVIMA, garantizar la existencia de procedimientos documentados para adelantar la investigación de delitos contra los DPI (ej. recepción de la denuncia, ingreso al sistema de información, realización de programas metodológicos, ordenar actos urgentes, legalización ante juez de control da garantías, entre otros), de conformidad con el Código de Procedimiento Penal en el marco del sistema de gestión de calidad de la Fiscalía General de la Nación.
4. Articular las iniciativas de los diferentes sectores involucrados en este tema. Adicionalmente, propone al Ministerio de Interior y documentos Justicia (hoy Ministerio del Interior), Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública para fortalecer el recurso humano, financiero y técnico de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que a ellos se refieren.”le permitan mantener el registro de las electrónico de las obras, mejorar la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva e impulsar en la sociedad colombiana el conocimiento y respeto al derecho de autor y derechos conexos. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Prosperidad para todos” en su capítulo 2, Colombia en Paz, señala, en lo que tiene que ver con la Propiedad Intelectual y que constituye un objetivo misional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor:
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Samples: Contratación Administrativa
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Autor es una Unidad Administrativa EspecialEspecial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es patrimonio independiente. La DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la autoridad administrativa competente en el tema del debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcanconexos, entre otrascontribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, en y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el Registro Nacional desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticasartísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, producciones e interpretaciones el conocimiento, el arte, el entretenimiento y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho la calidad de autor y vida, respondiendo a los derechos conexosretos impuestos por los avances tecnológicos. Para cumplir con los compromisos establecidos Basados en el proyecto literal c. del artículo 51 de inversión 2013 en relación con la construcción Decisión Andina 351 de 1993, el cual menciona que las salas oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos son competentes para intervenir por vía de conciliación y arbitrajearbitraje en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor, fue necesario liberar espacio la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el piso 17 procura de lograr una mayor armonía entre las diferentes situaciones jurídicas, le solicitó al Ministerio de Justicia y del ECCI donde funciona la Entidad, lugar donde se encontraban ubicados los archivos Derecho autorización para crear un Centro de Registro desde 1886 hasta 2013 Conciliación y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013, los cuales son el histórico de la entidad, siendo esta una de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho de que el espacio físico disponible Arbitraje especializado en la sede materia. Dicha autorización fue otorgada mediante la Resolución 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 640 de 2001, creándose de esta forma el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente –DNDA. Cabe señalar, que, si bien existen múltiples centros de conciliación y/o arbitraje en Colombia, se encuentra ocupado al límite que no existe una respuesta satisfactoria a dichos problemas si tenemos en cuenta el nivel de su capacidad especialización de la materia y la pluralidad de conflictos relacionados con el agravante que impone el hecho que la tasa derecho de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anualautor. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio lo tanto, una solución como la creación al interior de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de un centro de conciliación y/o arbitraje, genera una reacción positiva en la población beneficiaria y posiciona a la entidad a nivel regional como pionera en la materia. El ejercicio gremial por parte de los autores mediante la gestión colectiva, genera relaciones de estas sociedades con una amplia base de personas que explotan económicamente obras artísticas y literarias, producciones e interpretaciones y actos y contratos que involucran protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, personas que pueden ser grandes empresarios como los organismos de radiodifusión, promotores de conciertos o pequeños comerciantes, como es el caso de una persona que realiza una comunicación pública en un local comercial. Lo Es de precisar, que implica que usualmente los conflictos en la gestión colectiva, se encuentran a la fecha como producto hora de su labor negociar las tarifas con los usuarios y al momento de repartir dicho recaudo entre los socios vinculados a las sociedades de gestión. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares ley 640 de 2001, dentro de las obras, producciones, actos obligaciones que debe cumplir el Centro de Conciliación y contratos y demás documentación que soporta Arbitraje se encuentran las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 quesiguientes:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado Los requisitos exigidos por la leyel Gobierno Nacional;
b) Dar garantía Las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de autenticidad la prestación del servicio y seguridad a la idoneidad de sus conciliadores, y
c) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los títulos conciliadores inscritos en la lista oficial de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos centros que a ellos se refierengarantice la transparencia e imparcialidad del servicio.”
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Samples: Contratación Administrativa
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Para cumplir La problemática que comúnmente se presenta con la titularidad y derechos sobre las obras en todas sus formas de negociación ha generado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Entidad del Estado y, la necesidad de contar con un centro de conciliación y arbitraje en materia de derecho de autor que contribuya a la solución directa, ágil y con calidad de las Controversias originadas en o relacionadas con esta materia especializada, mediante la cultura del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y/o con los compromisos establecidos beneficios de todo tipo que conlleva emplear la figura del arbitraje en estos campos, como mecanismos para crear la cultura de respeto a los derechos de autor mediante un trabajo interdisciplinario y con proyección a la comunidad. En este sentido la Dirección Nacional de Derecho de Autor, creó el proyecto Centro de inversión 2013 en relación con la construcción Conciliación y arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, mediante Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, para lo cual se construyeron las salas de conciliación y arbitraje, arbitraje y fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, debiendo retirar el archivo de gestión de sus instalaciones, situación que permite evidenciar la necesidad de mantener de manera definitiva el archivo de gestión en un lugar donde cercano a la DNDA, porque es el producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa y requiere continuar con la organización, consulta y almacenamiento por el tiempo que se encontraban ubicados defina en las Tablas de Retención Documental. En la actualidad la DNDA tiene conservados y organizados los archivos de Registro desde 1886 hasta 2013 gestión en una bodega ubicada en la planta baja del Edificio Centro de Comercio Internacional a un precio razonable y archivos inactivos desde 1992 hasta 2013es necesario continuar con el servicio de la bodega en calidad de arrendamiento para el almacenamiento del archivo de gestión, los cuales son se encuentran empacados en cajas para archivo inactivo referencia X-200 almacenados por dependencias y por año y se dispone de un listado en Excel, donde se asigna un número a cada carpeta con el histórico nombre del expediente para ubicarlo cuando se requiera consultarlo y tener la disponibilidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios de la entidadentidad y de los entes de control. Es de aclarar que la presente contratación cubre dos (2) vigencias, siendo 2017 y 2018, razón por la cual se solicitó una vigencia futura hasta el 31 de julio de 2018 (9 meses) y no hasta el 31 de octubre de 2018 (1 año) porque esté último término cubre un periodo que corresponde a la entrada en vigencia de un nuevo Gobierno, por esta una razón del 01 xx xxxxxx al 31 de las razones por las cuales fue necesario trasladar los archivos antes mencionados garantizando su reserva, confidencialidad, conservación y durabilidad, agregando a ello el hecho octubre de que el espacio físico disponible 2018 no se incluye en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente se encuentra ocupado al límite de su capacidad con el agravante que impone el hecho que la tasa de crecimiento del registro de obras en los últimos 3 años, ha alcanzado una tasa del 20% anual. Por las anteriores consideraciones es importante dejar claro que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, autorización de vigencia futura ni en la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, producciones presente contratación. T:\2017\E-4 GRUPO COMPRAS\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.4 Arrendam bienes e interpretaciones y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: Por último, la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren.”inmueb\3 Bodega ECCI Vig Fut 2017-2018\2 EP ECCI Octub-17.doc
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Samples: Contratación Directa Para El Arrendamiento De Bodega