Common use of DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Clause in Contracts

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En Colombia, las entidades del orden distrital dentro de sus obligaciones tienen el deber de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, en los bienes materiales e inmateriales respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidad. Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, la función de “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de las instalaciones y seguridad física; mantenimiento de máquinas y equipos; aseo y cafetería; transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento de los bienes que hacen parte de la entidad, entre ellos el parque automotor. En este orden de ideas le corresponde a esta Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad de la entidad, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para su correcto funcionamiento, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte a los funcionarios que requieran desplazarse con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral de catorce (14) vehículos. Ahora bien, teniendo en cuenta que es deber de la entidad garantizar que la totalidad de los automotores a su cargo, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, para los vehículos de propiedad de la Secretaría General, toda vez que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha labor, por lo que se requiere de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente proceso, así como el suministro de repuestos y elementos originales y de calidad. Es de anotar que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) de los quince (15) vehículos que conforman el parque automotor de la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte de las órdenes de compra que se suscriban ya que se realizará un proceso de mínima cuantía para atender esta necesidad.

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Samples: Servicios De Fabricación De Partes Y Accesorios De Vehículos

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En Colombia, las entidades del orden distrital dentro Colombia Compra Eficiente con el fin de sus obligaciones tienen el deber de velar por incrementar la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, eficiencia en los procesos de cada Entidad Compradora, aprovechar las economías de escala y obtener mayor valor por dinero en la contratación de bienes materiales e inmateriales respecto y servicios, suscribió el Acuerdo Marco de Precios de consumibles de impresión No CCE-538-1-AMP-2017 (con una vigencia hasta el 31 de julio de 2020), cuyo objeto es establecer: (a) las condiciones para la contratación del suministro de Consumibles de Impresión al amparo del Acuerdo Xxxxx y el suministro de Consumibles de Impresión por parte de los Proveedores; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Públicas son titulares o Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y contratan Consumibles de Impresión; y (c) las condiciones para el pago de los Consumibles de Impresión por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación parte de las edificacionesEntidades Compradoras. Con el fin de optimizar la asignación y distribución de estos bienes, equipos, elementos, vehículos y demás bienes Colombia Compra Eficiente estableció que contribuyan al desarrollo el AMP de su misionalidad. Actualmente, la Secretaría General Consumibles de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta Impresión funcione como una bolsa con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos cantidades que en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos pueden ser solicitadas por las distintas dependencias Entidades Compradoras mediante las órdenes de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fincompra suscritas. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y actúa como cabeza del sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico, . A su vez en el artículo 33 del Decreto 425 de 2016 se le asigna a la Subdirección de Servicios Administrativos tiene Administrativos, entre otras, otras la función de siguiente función: 3. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de las instalaciones y seguridad física; , mantenimiento de máquinas y equipos; , aseo y cafetería; transporte, parque automotor, transporte vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es la dependencia responsable ” (Cursiva fuera de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento de los bienes que hacen parte de la entidad, entre ellos el parque automotortexto). En este orden el marco de ideas le corresponde a esta las funciones antes descritas, la Subdirección garantizar que de Servicios Administrativos debe suministrar los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad de la entidad, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para su correcto funcionamiento, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte a los funcionarios que requieran desplazarse con el fin de dar cumplimiento a elementos requeridos por las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral de catorce (14) vehículos. Ahora bien, teniendo en cuenta que es deber de la entidad garantizar que la totalidad de los automotores a su cargo, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, para los vehículos de propiedad diferentes dependencias de la Secretaría General, toda vez que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha labor, por lo que se requiere permitan garantizar el cumplimiento eficiente y oportuno de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente proceso, así como las funciones administrativas y misionales. Para el suministro de repuestos y elementos originales y consumibles de calidad. Es impresión se levantó el inventario de anotar que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) de los quince (15) vehículos que conforman el parque automotor impresoras activas de la SGAMBentidad y la proyección de consumo para cada una de ellas. La Marca Nissan no A estas cantidades se encuentra relacionada les descontó las existencias xx xxxxxxx para obtener las cantidades requeridas para compra. Las referencias de consumibles de impresión se consultaron en el AMPCatálogo del AMP ofrecido por Colombia Compra Eficiente, por lo tanto. este vehículo no hará parte realizando la respectiva simulación para cada una de las órdenes categorías requeridas. Con base en lo anterior, se determina que la Secretaría General requiere para el eficiente, continuo y oportuno desarrollo de compra sus actividades administrativas y misionales y para garantizar la efectividad en los procesos a cargo de la entidad, el suministro de diferentes consumibles para impresión, entre ellos tintas, tóner, etc. En este sentido en el Plan Anual de adquisiciones se incluyó el proceso para la adquisición de consumibles de impresión a través del Acuerdo marco de Precios de Colombia Compra Eficiente. Ventajas de la contratación: ✓ Contar con los suministros de manera oportuna y en las cantidades y calidades que se suscriban ya que se realizará un proceso requieren para el adecuado funcionamiento de mínima cuantía para atender esta necesidadla entidad.

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Samples: Suministro De Consumibles De Impresión

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En Colombia, las entidades del orden distrital dentro de sus obligaciones tienen el deber de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, en los bienes materiales e inmateriales respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidad. Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de De conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. Que de acuerdo con lo dispuesto por en el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de le corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la Subdirección promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía y la protección de Servicios Administrativos tiene entre otrasrecursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Para el cumplimiento de los objetivos institucionales y funciones de sus dependencias, la función entidad cuenta con servidores y contratistas y una infraestructura emplazada en las sedes Manzana Xxxxxxx, Archivo de “Dirigir Bogotá, Centro de Memoria Paz y coordinar Reconciliación, Imprenta Distrital, Supercades, Cades y Centros de Encuentro de Atención a Víctimas de la prestación Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ubicados en las distintas localidades de la Ciudad. Para estas sedes, hay que garantizar el servicio de aseo, cafetería, mantenimiento, fumigación y jardinería, así como las nuevas necesidades derivadas del Decreto 847 de diciembre 30 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 293 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones. Por otra parte, en desarrollo de los servicios postulados Constitucionales, el Decreto Ley 1421 de mantenimiento 1993, la Ley 189 de las instalaciones y seguridad física; mantenimiento de máquinas y equipos; aseo y cafetería; transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, 1998 en concordancia con lineamientos técnicos el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y normativos”demás normatividad legal vigente que regula la celebración de acuerdos, por consiguiente es la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento contratos o convenios para el cumplimiento de los bienes que hacen parte fines estatales a cargo de las entidades públicas, observando los principios de coordinación y colaboración entre las mismas, la Secretaría General de la entidadAlcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, han celebrado el Convenio Interadministrativo No. 1374 de 2020, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos económicos y financieros entre ellos la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, con el parque automotorfin de brindar apoyo de la primera a la segunda en el desarrollo de sus procesos administrativos” (…); entre esos apoyos se cuenta con el servicios de Aseo y Cafetería durante la vigencia 2024, objeto de la presente contratación. En este orden de ideas le corresponde a esta Subdirección ideas, actualmente se debe garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad de la entidad, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para su correcto funcionamiento, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte aseo y cafetería a los funcionarios que requieran desplazarse con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral de catorce (149) vehículos. Ahora bienSUPER CADES, teniendo en cuenta que es deber de la entidad garantizar que la totalidad de los automotores a su cargo, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, para los vehículos (4) CADES de propiedad de la Secretaría General, toda vez seis (6) CENTROS DE ENCUENTRO, Sede Xxxxxxx Xxxxxxx, Sede Archivo de Bogotá, Sede Imprenta Distrital, Sede Centro Memoria Paz y Reconciliación, Sede Edificio Xxxxxxxx y Sede Tequendama. Es de anotar, que esta última no cuenta con el servicio objeto de la presente contratación se compone del personal especializado para realizar dicha labordestinado a la prestación del servicio de aseo y cafetería, por lo que se requiere operarios auxiliares, operarios de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente procesomantenimiento, operarios de jardinería, arrendamiento de maquinaria y equipo, así como los insumos requeridos para la óptima prestación del servicio. La contratación por este tipo de modalidad permite i) Ahorros en los tiempos y esfuerzos en la contratación efectiva ii) Ahorros en el precio de los insumos y maquinaria requerida y iii) Mejor aprovechamiento de la curva de aprendizaje de los operarios de aseo y cafetería, como los de Mantenimiento, frente a los procedimientos y protocolos de limpieza y desinfección establecidos para cada una de las sedes de la entidad. Corolario de lo anteriormente expuesto, se hace necesario contar con un contratista que garantice la prestación del servicio de aseo y cafetería, así como del suministro de repuestos los insumos que requiera la Entidad y elementos originales se relacionen con el objeto contratado, lo anterior, de forma rápida, eficiente y oportuna con el fin de calidadatender la demanda que se presente durante la vigencia 2024. Es 4 Ahora bien, atendiendo a los postulados del Decreto 142 de anotar 2023, y el Decreto 1082 de 2015 la entidad verificó en la Tienda Virtual del Estado Colombiano la disponibilidad de un instrumento de agregación de demanda que actualmente satisfaga la necesidad identificada, encontrando que se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286Marco de Precios de Aseo y Cafetería IV - CCE-126-AMP-2020 por medio del cual 2023, cuyo plazo de ejecución es posible contratar hasta el servicio 7 de mantenimiento preventivo y correctivo septiembre de catorce (14) 2024, no obstante, el término máximo para la colocación de los quince (15) vehículos que conforman el parque automotor de la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte de las órdenes de compra es el 07 xx xxxxx del año en curso. Así las cosas, la Subdirección de Servicios Administrativos requiere contratar la prestación del servicio de aseo y cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería IV - CCE-126-2023, de este modo se busca garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento de 25 sedes que se suscriban ya que se realizará un proceso encuentran a cargo de mínima cuantía para atender esta necesidadla Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá.

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Samples: Orden De Compra

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En Colombia, las entidades del orden distrital dentro de sus obligaciones tienen el deber de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, en los bienes materiales e inmateriales respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidad. Actualmente, la La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por quince diecisiete (1517) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 572 248 de 20212020, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde de la señora Alcaldesa Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad entidad, relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. Que De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por establecido en el artículo 36 33 del Decreto 140 425 de 20212016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.", la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, la función de las siguientes funciones: “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de las instalaciones y seguridad física; , mantenimiento de máquinas y equipos; , aseo y cafetería; , transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es " y "Administrar la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento operación de los bienes que hacen parte vehículos al servicio de la entidad, entre ellos el parque automotorSecretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento". En este orden de ideas le corresponde a esta Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor propio de propiedad la entidad cuenten con el combustible necesario para su funcionamiento y de esta forma cumplir el propósito de su existencia. La necesidad del combustible se justifica sobre la base de que los vehículos se constituyen en una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza para el cumplimiento misional y de apoyo en las áreas, por otra parte, se requiere que se brinden todas las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en el cumplimiento de su gestión misional. Ahora bien, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro del Plan Anual de Adquisiciones, procedió a incluir la necesidad de apoyar de manera eficaz y eficiente el desarrollo de los procesos administrativos y operativos de la entidad, cuenten llevados a cabo por el personal Directivo y los servidores que laboran en las diferentes dependencias que conforman la Secretaría General, por lo que ha considerado apremiante garantizar la seguridad y protección de los mismos, proporcionando el desplazamiento de los(as) Directivos y de los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de dicha Secretaría a reuniones y demás actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo ejercicio de sus funciones, dentro del perímetro urbano y correctivo necesario para su correcto funcionamientomunicipios aledaños a la ciudad de Bogotá. Finalmente, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca hace indispensable la prestación eficiente y oportuna contratación del servicio del suministro de transporte a los funcionarios que requieran desplazarse gasolina corriente y ACPM con el fin la suscripción de dar cumplimiento a las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este una orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral compra con Colombia Compra Eficiente mediante Acuerdo Marco de catorce Precios No. CCE-715-1-AMP-2018, cuyo objeto es establecer “(14i) vehículos. Ahora bien, teniendo en cuenta que es deber las condiciones para la contratación a Distribuidores Minoristas del suministro de Combustible; (ii) las condiciones para la entidad garantizar que la totalidad contratación de los automotores a su cargo, Medios de Pago Alternativos del Combustible; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se mantengan vinculan al Acuerdo Marco; y (iv) las condiciones para el pago del Combustible y los Medios de pago Alternativos del Combustible por parte de las Entidades Compradoras. Con el propósito de evitar traumatismos en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad gestión del personal Directivo y de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, para los vehículos de propiedad las dependencias de la Secretaría General, toda vez que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha laboren beneficio de la ciudadanía en general, por lo que se requiere de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente proceso, así como contratar el suministro de repuestos combustible, dado que, de no contar con el suministro referido se afectaría la oportunidad y elementos originales y celeridad en la prestación de calidad. Es de anotar que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) cada uno de los quince (15) vehículos servicios brindados por las dependencias que conforman el parque automotor de la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte de las órdenes de compra que se suscriban ya que se realizará un proceso de mínima cuantía para atender esta necesidadSecretaría General.

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Samples: Acuerdo Marco De Precios

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En ColombiaDe acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, las entidades "Por medio del orden distrital dentro cual se modifica la Estructura Organizacional de sus obligaciones tienen el deber de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, en los bienes materiales e inmateriales respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidad. Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de BogotáBogotá D.C.", D.C. cuenta la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, las siguientes funciones: “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos" y "Administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento", dentro de estos servicios se encuentra el servicio de transporte al interior de las dependencias los cuales los atendidos con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos que los cuales se utilizan de acuerdo a lo establecido en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su reglamenta la administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño manejo de las funciones y actividades misionales de los despachos vehículos automotores de la Secretaría GeneralGeneral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, D.C. Estos vehículos propios son utilizados para apoyar la Gestión del de señor Alcalde Mayor Mayor, para el cumplimiento de la misionalidad de la Secretaría General y para prestar los servicios operativos de la entidad entidad, relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin, brindando las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en el cumplimiento de su gestión misional. Que Para garantizar que los vehículos se encuentren al día para poder atender las solicitudes de acuerdo transporte, es necesario que por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos se brinden todos los requerimientos para su normal funcionamiento dentro de los cuales se encuentra con lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 140 combustible necesario para su funcionamiento y de 2021esta forma cumplir el propósito de su existencia. Ahora bien, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Bogotá, D.C., dentro del Plan Anual de Adquisiciones, procedió a incluir la Subdirección necesidad de Servicios Administrativos tiene entre otras, la función apoyar de “Dirigir manera eficaz y coordinar la prestación eficiente el desarrollo de los servicios de mantenimiento de las instalaciones procesos administrativos y seguridad física; mantenimiento de máquinas y equipos; aseo y cafetería; transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento de los bienes que hacen parte operativos de la entidad, entre ellos llevados a cabo por el parque automotorpersonal Directivo y los servidores que laboran en las diferentes dependencias que conforman la Secretaría General, por lo que ha considerado apremiante garantizar la seguridad y protección de los mismos, proporcionando el desplazamiento de los(as) Directivos y de los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de dicha Secretaría a reuniones y demás actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones, dentro del perímetro urbano y municipios aledaños a la ciudad de Bogotá. En este Finalmente, se hace indispensable la contratación del servicio del suministro de gasolina corriente y ACPM con la suscripción de una orden de ideas le corresponde a esta Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor compra con Colombia Compra Eficiente mediante Acuerdo Marco de propiedad de la entidadPrecios No. CCE- 326-AMP-2022, cuenten con el mantenimiento preventivo y correctivo necesario cuyo objeto es establecer (i) las condiciones para su correcto funcionamiento, el cual incluye el suministro e instalación de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte a los funcionarios que requieran desplazarse con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas con ocasión de su cargo. En este orden de ideas se requiere contratar el mantenimiento integral de catorce (14) vehículos. Ahora bien, teniendo en cuenta que es deber de la entidad garantizar que la totalidad de los automotores a su cargo, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de contar con un taller que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido el suministro de autopartes, combustible al amparo del Acuerdo Marco y el suministro por parte de los Proveedores vinculados; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y contratan el suministro de combustible; y (iii) las condiciones para los vehículos el pago del suministro de propiedad combustible por parte de las Entidades Compradoras. Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión del personal Directivo y de las dependencias de la Secretaría General, toda vez que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha laboren beneficio de la ciudadanía en general, por lo que se requiere de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento del bien objeto del presente proceso, así como contratar el suministro de repuestos combustible, dado que, de no contar con el suministro referido se afectaría la oportunidad y elementos originales y celeridad en la prestación de calidad. Es de anotar que actualmente se encuentra vigente el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de catorce (14) cada uno de los quince (15) vehículos servicios brindados por las dependencias que conforman el parque automotor de la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte de las órdenes de compra que se suscriban ya que se realizará un proceso de mínima cuantía para atender esta necesidadSecretaría General.

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Samples: Acuerdo Marco De Precios

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En Colombia, las entidades del orden distrital dentro Colombia Compra Eficiente con el fin de sus obligaciones tienen el deber de velar por incrementar la conservación de la integridad del patrimonio del estado, representado este, eficiencia en los procesos de cada Entidad Compradora, aprovechar las economías de escala y obtener mayor valor por dinero en la contratación de bienes materiales e inmateriales respecto y servicios, suscribió el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Tiquetes Aéreos No. CCE-853-1-AMP-2019, cuyo objeto es establecer: (i) las condiciones para la contratación del suministro de Tiquetes Aéreos al amparo del Acuerdo Marco y la prestación del servicio por parte de los Proveedores; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Públicas son titulares o Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren los Tiquetes Aéreos; y (iii) las condiciones para el pago del suministro de Tiquetes Aéreos por los cuales deban responder; conforme lo anterior se predica el deber de conservar y mantener en buen estado los mismos, por lo que se requiere observar un plan de mantenimiento encaminado a la preservación parte de las edificaciones, equipos, elementos, vehículos y demás bienes que contribuyan al desarrollo de su misionalidadEntidades Compradoras”. Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión del señor Alcalde Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. Que de De acuerdo con lo dispuesto por establecido en el artículo 36 33 del Decreto 140 425 de 20212016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.", la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, las siguientes funciones: “Implementar y administrar los planes, programas, proyectos y procesos en materia de servicios administrativos de la función de Secretaria General” y “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de las instalaciones y seguridad física; , mantenimiento de máquinas y equipos; , aseo y cafetería; , transporte, parque automotor, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos”, por consiguiente es la dependencia responsable de coordinar y garantizar las condiciones de mantenimiento de los bienes que hacen parte de la entidad, entre ellos el parque automotor". En este orden cumplimiento a las funciones asignadas por parte del Decreto 425 de ideas 2016 le corresponde a esta la Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad Servicios Administrativos de la entidadSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuenten brindar el soporte necesario a todas las dependencias de la Entidad, incluido el Despacho de la Señora Alcaldesa, para el desplazamiento aéreo de sus directivos (as) y/o servidores (as). Como consecuencia de las medidas adoptadas por parte del Gobierno Distrital y el Nacional con respecto a la pandemia del coronavirus, los viajes y desplazamientos durante el año 2020 disminuyeron drásticamente con respecto al mismo periodo durante los años 2018 y 2019. Ahora bien, con el mantenimiento preventivo fin de cumplir con los objetivos trazados por la Alcaldía y correctivo necesario tras el nuevo panorama proyectado para su correcto funcionamientola vigencia 2021 y una vez se supere la emergencia sanitaria, el cual incluye el suministro e instalación se pretende reanudar los desplazamientos de autopartes originales, de este modo se busca la prestación eficiente y oportuna del servicio de transporte los servidores a los funcionarios diferentes destinos nacionales e internacionales, cumpliendo con las medidas de seguridad que requieran desplazarse se han dispuesto para estos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Despacho de la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en desarrollo de la misión y políticas institucionales, tienen proyectado la realización de varios viajes en ejercicio de sus funciones. Así mismo, se han programado efectuar desplazamientos de servidores al interior y/o exterior del país con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas comisiones, invitaciones, trámites judiciales, entre otros, que demandan el servicio de transporte aéreo con ocasión cargo al presupuesto de su cargola Entidad. En este orden el marco del Plan de ideas Desarrollo 2020 – 2024, que busca el posicionamiento de Bogotá como una ciudad modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, es vital que los funcionarios designados por la Alcaldía puedan participar como interlocutores en los diversos espacios que se requiere contratar desarrollan a nivel nacional e internacional, para liderar discusiones frente al desarrollo de las ciudades y su articulación con los lineamientos que persigue la actual administración en el mantenimiento integral sentido de catorce (14) vehículosposicionar a Bogotá en la agenda mundial. Ahora bienDe igual modo, teniendo la Dirección xx Xxxxxxx Humano en cuenta el marco del Plan Institucional de Capacitación, tiene proyectadas actividades que es deber se realizarán fuera de la entidad garantizar ciudad, las cuales tienen el propósito de fortalecer y potenciar los conocimientos y habilidades xxx xxxxxxx humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que la totalidad contribuyan al mejoramiento de los automotores procesos y servicios, mediante el diseño e implementación de estrategias y acciones que le aporten al fortalecimiento 90000000 Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento 90120000 Facilitación de viajes 90121500 Agentes de viajes 90121502 Agencias de viajes institucional, la capacidad técnica de las dependencias, el crecimiento humano de los (as) servidores (as) y la exitosa ejecución del plan estratégico de la entidad. El Gobierno Nacional con el fin de reactivar el sector aéreo ha adoptado una serie de medidas que conllevan a su cargoreanudar actividades con las debidas medidas de seguridad, situación que no es ajena a los servidores que pretenden desplazarse a diversos destinos con el fin de cumplir con sus obligaciones y demás actividades programadas por el Gobierno Distrital. Por lo anterior, se mantengan en óptimas condiciones técnico – mecánicas, surge la necesidad de hace necesario contar con un taller contrato que preste los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido garantice el suministro de autopartestiquetes aéreos que requiera la Entidad, para en forma rápida, eficiente y oportuna. Esta necesidad se encuentra debidamente identificada en el Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2021. Dicha expedición de tiquetes se realizará en: Clase Ejecutiva: Para los vehículos de propiedad viajes que realice la Señora Alcaldesa Mayor, en razón de la Secretaría General, toda vez frecuencia y distancias de sus comisiones de trabajo dentro y fuera del país. Clase económica: Para los demás servidores de la Entidad que esta última no cuenta con personal especializado para realizar dicha labor, realicen viajes por lo que se requiere comisiones de una firma especializada que garantice el correcto funcionamiento trabajo dentro y fuera del bien objeto del presente proceso, así como el suministro de repuestos y elementos originales y de calidadpaís. Es de anotar que actualmente se encuentra vigente importante señalar que, aunque el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxx No. CCE-286-AMP-2020 por medio del cual es posible contratar el servicio marco de mantenimiento preventivo y correctivo precios de catorce (14) tiquetes tiene plazo de los quince (15) vehículos que conforman el parque automotor ejecución hasta Marzo 20 de 2021, la SGAMB. La Marca Nissan no se encuentra relacionada en el AMP, por lo tanto. este vehículo no hará parte vigencia máxima de las órdenes de compra que se suscriban ya que se realizará un proceso será hasta el 19 xx Xxxxx de mínima cuantía para atender esta necesidad2022.

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