DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio “LÍNEA TARIFA PLANA”, ofrece la posibilidad de disponer de una línea telefónica fija que, mediante el pago de un importe fijo mensual, da derecho a una serie de servicios relacionados con la misma. A saber: 1. Línea Individual RTB 2. Tarifa Plana de llamadas de voz que ampara, por un lado las llamadas interpersonales de ámbito nacional desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas xxx xxxxxxx, y por otro las llamadas Fijo-Móvil dirigidas a destinos móviles de la redes de cualquier operador móvil nacional con un límite mensual de 500 minutos fijo- móvil entre las 0 horas xxx xxxxxx y hasta las 24 horas xxx xxxxxxx. El Usuario se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la legislación vigente, las presentes Condiciones Particulares y, en general, a hacer un uso adecuado del mismo de conformidad con la finalidad para la que ha sido puesto a su disposición. El usuario se compromete a no utilizar el Servicio para fines ilícitos o que puedan lesionar derechos de terceros o que, de cualquier forma, puedan causar un perjuicio a MOVISTAR, dañar o deteriorar el Servicio, los equipos informáticos, la propiedad, así como la imagen de MOVISTAR o de terceras personas. El Usuario no podrá revender el Servicio. Por lo tanto, el Usuario no podrá explotar comercialmente el Servicio ni obtener un rendimiento económico, directo o indirecto, por la reventa del Servicio, de alguna de sus capacidades o funcionalidades o mediante el tráfico que se beneficia de la Tarifa Plana contratada. El uso del Servicio no puede ser excesivo o no razonable (aquél que excede de forma significativa el consumo realizado de manera normal por un usuario de telefonía). En caso de considerar que el usuario de la línea asociada a esta tarifa está realizando un uso excesivo o no razonable, o en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso abusivo o ilícito del servicio, MOVISTAR podrá suspender inmediatamente la prestación del Servicio.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), ha venido impulsando con el apoyo del Banco Mundial (BM), el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial rural. La red vial nacional según datos obtenidos de los últimos inventarios viales, tiene una extensión aproximada de 24,137 kms. De acuerdo al tipo de superficie y nivel de diseño, la red se distribuye en: (i) tramos carreteros pavimentados y de diseños de buena calidad; tramos pavimentados con concreto asfáltico, tramos con pavimento de concreto hidráulico y tramos pavimentados con adoquines de concreto; (ii) tramos carreteros revestidos de grava, disponiendo de diseños de mediana calidad (drenajes y señalización parcial); y, (iii) tramos carreteros con calzada de tierra y diseños de baja o mala calidad (aproximadamente el 43% de estas vías sólo son transitables en estación seca, en tanto el resto es transitable todo el año con algunas restricciones). Desde 2010, el tamaño de la red pavimentada aumentó de 2,814 kms a 3,653 kms y la proporción de población con acceso a una carretera pavimentada aumentó de 28 a 38 por ciento. Sin embargo, el tamaño de las carreteras pavimentadas como porcentaje de toda la red de carreteras sigue siendo bastante bajo en sólo el 15 por ciento, de los cuales el 28 por ciento está en condiciones aceptables o malas (basado en las encuestas de condiciones de superficie de 2014). 4 Esto sitúa a Nicaragua detrás de sus vecinos centroamericanos en términos de proporcionalidad general de infraestructura vial. El MTI utiliza para el diseño de los sub-proyectos las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes "NIC-2000", el Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras Viales. SIECA 2002. Estas normativas definen el quehacer para el seguimiento y control de los sub-proyectos ejecutados por contratistas. El Estado es el propietario de la infraestructura vial. La función de administrador recae en el MTI, que cuenta con una serie de direcciones responsables de diferentes aspectos de la planificación y ejecución de proyectos. MTI también desempeña el rol de gerente en la provisión de rehabilitación, mejoras, mejoras y nuevas construcciones. El Fondo de Mantenimiento de Carreteras (FOMAV), “conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 Ley de Reforma a la Ley 355, establecido en 2000, se encarga del mantenimiento rutinario y periódico de la principal red de carreteras nacionales. Además, conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 de fecha 8 de octubre de 2009, FOMAV firma un convenio con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para el mantenimiento anual de carreteras rurales municipales. La principal fuente de financiamiento de FOMAV es un impuesto a los combustibles de uso vehicular. El mantenimiento es realizado por una variedad de actores, incluyendo contratistas privados, microempresas, Módulos Comunitarios para Adoquinado (MCAs) y las Corporación de Empresas Regionales de la Construcción (COERCO). Nicaragua también enfrenta una serie de desafíos en la seguridad vial, con el creciente nivel de motorización. Durante el período 2007-2012, un total de 3,500 personas murieron en los accidentes en las carreteras nicaragüenses y más de 30.000 resultaron heridas. Al respecto, el Gobierno de Nicaragua ha puesto en marcha varias iniciativas para alcanzar los objetivos de seguridad vial definidos en la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Vial para 2013-2018 de reducir las muertes por accidentes de tránsito en un 20 por ciento, incluyendo el mejoramiento de las carreteras. En este contexto, el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural tiene como objetivo de desarrollo: Mejorar el acceso seguro y sostenible a los mercados y servicios en áreas rurales y urbanas de Nicaragua y permitir al Receptor responder pronta y efectivamente a una Emergencia Elegible. El Proyecto financiará los siguientes componentes: físicas de rehabilitación y mantenimiento vial para mejorar las conexiones viarias de la población 5 con los servicios y mercados sociales y asegurar la sostenibilidad de los activos viales:
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Esta cobertura aplica cuando se hubiere contratado expresamente según lo especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. En caso de que el Asegurado sufra un estado de Invalidez Total y Permanente durante la vigencia del Certificado Individual respectivo, la Compañía pagará al Contratante el Saldo Insoluto del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo al momento en el que se presente dicho estado de Invalidez Total y Permanente y hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza y/o del Certificado Individual respectivo. En caso de que la Suma Asegurada fuere una cantidad fija y una vez cubierto el Saldo Insoluto al Contratante, existiere alguna cantidad remanente, ésta será pagada al propio Asegurado. Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes físicas de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente o de una Enfermedad, que impida al Asegurado desempeñar por el resto de su vida, cualquier trabajo u ocupación remunerados, compatibles con sus conocimientos o aptitudes, y por consiguiente, no esté en posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. Este beneficio no será aplicable a Créditos concedidos al Asegurado con posterioridad a la fecha en que se diagnostique un estado de Invalidez Total y Permanente. Esta cobertura no excederá en ningún caso de la Suma Asegurada máxima establecida en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual correspondiente. Con el pago de la indemnización por esta cobertura, quedarán canceladas las coberturas otorgadas bajo el presente Contrato de Seguro.
DESCRIPCIÓN GENERAL 15.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.
DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.
DESCRIPCIÓN DEL (LOS) BIEN (ES) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL:
DESCRIPCION DEL SERVICIO Servicio de alquiler de maquinaria, de acuerdo a la ficha técnica de la actividad “Descolmatación del Dren DS 13.08 – 31.10 Percal”: EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 115-165 HP, capacidad de cuchara 1-1.5 m3 HM 278.8821 CAMA BAJA 6x4, 330 HP de 40 Ton HM 16.0000 CAMION VOLQUETE de 15 m3 HM 91.6020 El alquiler de la maquinaria pesada deberá considerar el suministro de combustible, lubricantes, filtros y neumáticos. El alquiler de la maquinaria pesada incluye personal operador que cuente con los implementos mínimos de seguridad (cascos, lentes de protección, guantes, calzado e indumentaria de seguridad). Los mantenimientos preventivos de los bienes corren por cuenta del proveedor del servicio. La maquinaria pesada deberá contar con herramientas básicas para su mantenimiento en caso se presente fallas mecánicas y además con el auxilio mecánico respectivo. La máquina pesada deberá estar en condiciones operativas durante la ejecución del servicio; en caso sufriera desperfectos que la vuelva inoperativa el contratista deberá remplazar la unidad en un tiempo máximo de 24 horas.
Descripción Con respecto a la liberalización de inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En BG: Será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales). Los servicios de agencias de viajes y de organización de viajes en grupo podrán ser prestados por una persona establecida en el EEE siempre que, al establecerse en el territorio de Bulgaria, dicha persona presente una copia de un documento que acredite su derecho a ejercer esa actividad y un certificado u otro tipo de documento expedido por una entidad de crédito o aseguradora que certifique que la persona interesada dispone de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar en caso de incumplimiento culpable de sus obligaciones profesionales. En aquellos casos en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de una empresa búlgara supere el 50 %, el número de administradores extranjeros no podrá exceder del número de administradores de nacionalidad búlgara. Requisito de nacionalidad de un país del EEE para guías de turismo (CCP 641, 642, 643, 7471, 7472). Medidas: BG: Ley de Turismo, artículos 61, 113 y 146. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios - Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local: En CY: Únicamente las personas de la Unión podrán obtener una licencia de establecimiento y explotación de una agencia o empresa de viajes y turismo, así como renovar la licencia de explotación de una agencia o empresa existente. Las agencias no residentes, a excepción de las domiciliadas en otro Estado miembro, no podrán ejercer en la República xx Xxxxxx, de forma organizada o permanente, las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley anteriormente señalada, salvo que se encuentren representadas por una agencia residente. La prestación de servicios de guías de turismo, de agencias de viaje y de operadores turísticos estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro (CCP 7471, 7472). Medidas: CY: Ley de 1995 de Agencias de Viajes y Turismo y de Guías de Turismo [Ley n.º 41(I)/1995 en su versión modificada]. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida: En EL: Los nacionales de terceros países deberán obtener un diploma de las Escuelas de Guía de Turismo del Ministerio de Turismo griego, a fin de tener derecho al ejercicio de la profesión. Con carácter excepcional, el derecho a ejercer la profesión se podrá otorgar temporalmente (hasta un año) a nacionales de terceros países con arreglo a determinadas condiciones definidas de manera explícita, derogándose así las disposiciones mencionadas anteriormente, en caso de que se confirme la ausencia de un guía turístico para una lengua específica. Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional: En ES (para ES se aplica también al ámbito regional de gobierno): La prestación de servicios de guías de turismo estará supeditada al requisito de nacionalidad de un Estado miembro (CCP 7472). En HR: Para la prestación de servicios de hostelería y catering en hogares y casas rurales será necesaria la nacionalidad de un país del EEE o Suiza (CCP 641, 642, 643, 7471, 7472). Medidas: EL: Decreto Presidencial 38/2010, Decisión Ministerial 165261/IA/2010 (Boletín Oficial 2157/B), artículo 50 de la Ley 4403/2016, artículo 47 de la Ley 4582/2018 (Boletín Oficial 208/A).
Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato: Descripción: Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx – Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4. El objeto del contrato es la concesión de la prestación del servicio de recorrido guiado con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento restringido, ariesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Pliego y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares (Cláusula 4). Necesidad a satisfacer: La concesión tiene por objeto la prestación del servicio de acceso con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento negociado sin publicidad, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Xxxxxx. Todo ello en orden a que este tipo de uso, regulado y condicionado, se preste con el necesario resguardo de cara a la conservación de los valores naturales y etno-culturales del Parque Nacional en la zona en cuestión. Se motiva esta concesión en aras a realizar de un modo ordenado el aprovechamiento citado y al carecer este Parque Nacional de los medios materiales y personales que permitan prestar el servicio. Finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos El adjudicatario se deberá someter a la legislación nacional y comunitaria en materia de protección de datos. La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van aprestar los servicios asociados a los mismos. La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la obligación anterior. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
DESCRIPCION Tipo de Inmueble: Bien terminado: Bien futuro: