COSTOS Y GASTOS. Cada una de las Partes pagará los gastos, costos, honorarios e impuestos en que incurra, en relación con la celebración del presente Contrato, en el entendido que el Estado será responsable de cubrir los gastos relacionados con la inscripción de la Garantía en los registros aplicables.
COSTOS Y GASTOS. Cada una de las Partes pagará los gastos, costos, honorarios e impuestos en que incurra, en relación con la celebración del presente Contrato, en el entendido que el Estado será responsable de cubrir los gastos relacionados con la inscripción de la GPO en los registros aplicables.
COSTOS Y GASTOS. 18.1 Todos los costos y gastos que se originen para el AGENTE como consecuencia de la preparación, negociación y celebración del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose, a los honorarios profesionales de abogados, los gastos del due diligence, los gastos derivados de la participación y/o sindicación del AGENTE y las comisiones que cobren los bancos en los que se establezcan las Cuentas Cobranza,como consecuencia de este Contrato de Línea de Crédito, serán asumidos y pagados por DRP.
18.2 Asimismo, serán asumidos y pagados por DRP todos los gastos judiciales y extrajudiciales que pudieran originarse como consecuencia del cobro de las sumas que DRP pudiera adeudar a los Bancos y/o al AGENTE en virtud del presente Contrato de Línea de Crédito y/o de la ejecución de los Contratos de Garantía.
18.3. Igualmente serán asumidos y pagados por DRP las comisiones y gastos que pudieran cobrar al AGENTE los bancos corresponsales que participen de una u otra manera en las Cartas de Crédito emitidas por el AGENTE, a que se refiere la Cláusula Quinta de este documento. El AGENTE se compromete a entregar a DRP una copia de la evidencia de la liquidación que le haga(n) llegar el(los) banco(s) corresponsal(es), mas no el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar a dichos bancos como resultado de las rentas obtenidos derivados del presente Contrato de Línea de Crédito.
18.4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, serán asumidos por DRP todos los demás costos y gastos que se deriven del presente Contrato de Línea de Crédito, incluyendo los gastos notariales derivados de la elevación a Escritura Pública de este documento, así como los de un Testimonio y una Copia Simple del mismo para el AGENTE.
COSTOS Y GASTOS. Cada Parte sufragará sus propios costos referentes a la negociación, a la ejecución y al cumplimiento de este Contrato.
COSTOS Y GASTOS. Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los Adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato. Las obligaciones impuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
COSTOS Y GASTOS. Usted acepta hacerse responsable ante el Banco por cualquier pérdida, costo o gasto que incluyen, entre otros, los honorarios razonables de abogados por no haber cumplido con los términos del presente Contrato, por su actividad ilícita o inapropiada o conducta negligente. Usted autoriza al Banco a deducir de su cuenta cualquier costo o gasto de tales características sin previo aviso. Su responsabilidad por costos y gastos puede incluir las disputas entre usted y el Banco o las situaciones en las que el Banco se vea involucrado en una disputa entre usted y un tercero. La recuperación de los costos y honorarios de abogados de cualquier tenor en un asunto resuelto por medio de procedimiento judicial o administrativo se determinará de conformidad con las reglas del tribunal o foro administrativo. EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, PUNITIVOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O INDIRECTOS, QUE INCLUYEN A MODO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
COSTOS Y GASTOS. Los costos, gastos, honorarios, tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y demás pagos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, así como los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo, disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, estarán a cargo de EL FIDEICOMITENTE. Se considerará como gastos del encargo fiduciario, entre otros los siguientes:
1. Los gastos bancarios o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato y otros tales como: el Impuesto de Timbre, los gravámenes a los Movimientos Financieros, comisiones y desembolsos.
2. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
3. Los gastos de la revisoría fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros de ser el caso por solicitud de EL FIDEICOMITENTE, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa o judicial.
4. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
5. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del encargo fiduciario.
6. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el normal desarrollo del objeto del contrato.
COSTOS Y GASTOS. La remuneración de la Fiduciaria no incluye los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este Contrato. Dichos costos y gastos en los cuales incurra la Fiduciaria con ocasión del cumplimiento de este Contrato, así como los gastos causados por la defensa de los Bienes del Encargo Fiduciario frente a terceros, aún después de su terminación serán cancelados por el Encargante a la Fiduciaria. En ambos casos bastará la demostración sumaria de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de dichos gastos para el pago. Transcurrido ese término, se causarán intereses diarios a razón del máximo legal permitido para la xxxx en materia comercial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, estará a cargo del Encargante los siguientes costos y gastos:
1. Los gastos en que se deba incurrir para la protección de los Bienes del Encargo Fiduciario.
2. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del presente Contrato.
3. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del Contrato.
COSTOS Y GASTOS. Cada una de las partes deberá pagar sus propios costos y gastos con respecto a la negociación, la preparación y la ejecución de este Contrato y de cualquier otro documento ejecutado de conformidad con este Contrato.
COSTOS Y GASTOS. Todos los impuestos, gravámenes, Comisiones y los Gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento extinción, serán por cuenta y cargo del CLIENTE. En el caso que por efectos del incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones de este Contrato y/o del Pagaré, se inicie cualquier procedimiento de reclamo, daño, responsabilidad, contra EL BANCO, o sus directores, funcionarios y empleados, EL CLIENTE se obliga a liberarlos de toda responsabilidad y a realizar todas las gestiones para ello.