COSTOS Y GASTOS. Cada una de las Partes pagará los gastos, costos, honorarios e impuestos en que incurra, en relación con la celebración del presente Contrato, en el entendido que el Estado será responsable de cubrir los gastos relacionados con la inscripción de la Garantía en los registros aplicables.
COSTOS Y GASTOS. Cada una de las Partes pagará los gastos, costos, honorarios e impuestos en que incurra, en relación con la celebración del presente Contrato, en el entendido que el Estado será responsable de cubrir los gastos relacionados con la inscripción de la GPO en los registros aplicables.
COSTOS Y GASTOS. Cada Parte sufragará sus propios costos referentes a la negociación, a la ejecución y al cumplimiento de este Contrato.
COSTOS Y GASTOS. Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los Adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato. Las obligaciones impuestas en este artículo deberán quedar formalizadas al momento de la iniciación de los servicios objeto de este Pliego.
COSTOS Y GASTOS. La remuneración de la Fiduciaria no incluye los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este Contrato. Dichos costos y gastos en los cuales incurra la Fiduciaria con ocasión del cumplimiento de este Contrato, así como los gastos causados por la defensa de los Bienes del Encargo Fiduciario frente a terceros, aún después de su terminación serán cancelados por el Encargante a la Fiduciaria. En ambos casos bastará la demostración sumaria de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de dichos gastos para el pago. Transcurrido ese término, se causarán intereses diarios a razón del máximo legal permitido para la xxxx en materia comercial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, estará a cargo del Encargante los siguientes costos y gastos:
COSTOS Y GASTOS. Usted acepta hacerse responsable ante el Banco por cualquier pérdida, costo o gasto que incluyen, entre otros, los honorarios razonables de abogados por no haber cumplido con los términos del presente Contrato, por su actividad ilícita o inapropiada o conducta negligente. Usted autoriza al Banco a deducir de su cuenta cualquier costo o gasto de tales características sin previo aviso. Su responsabilidad por costos y gastos puede incluir las disputas entre usted y el Banco o las situaciones en las que el Banco se vea involucrado en una disputa entre usted y un tercero. La recuperación de los costos y honorarios de abogados de cualquier tenor en un asunto resuelto por medio de procedimiento judicial o administrativo se determinará de conformidad con las reglas del tribunal o foro administrativo. EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, PUNITIVOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O INDIRECTOS, QUE INCLUYEN A MODO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
COSTOS Y GASTOS. Cada una de las partes deberá pagar sus propios costos y gastos con respecto a la negociación, la preparación y la ejecución de este Contrato y de cualquier otro documento ejecutado de conformidad con este Contrato.
COSTOS Y GASTOS. Los costos, gastos, honorarios, tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y demás pagos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, así como los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo, disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, estarán a cargo de EL FIDEICOMITENTE. Se considerará como gastos del encargo fiduciario, entre otros los siguientes:
COSTOS Y GASTOS. Todos los costos y gastos relacionados con el funcionamiento y la administración del Fondo serán asumidos por el Fondo, conforme lo establece el artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, y en la medida en que el Fondo incurra en dichos costos y gastos. A continuación, se relacionan los costos y gastos que deben ser asumidos por el Fondo.
COSTOS Y GASTOS. Todos los impuestos, gravámenes, Comisiones y los Gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento extinción, serán por cuenta y cargo del CLIENTE. En el caso que por efectos del incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones de este Contrato y/o del Pagaré, se inicie cualquier procedimiento de reclamo, daño, responsabilidad, contra EL BANCO, o sus directores, funcionarios y empleados, EL CLIENTE se obliga a liberarlos de toda responsabilidad y a realizar todas las gestiones para ello.