DESCRIPCIÓN GENERAL. 15.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.
DESCRIPCIÓN GENERAL. 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio de alimentación para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento en cumplimiento de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Insp...
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el p...
DESCRIPCIÓN GENERAL. PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERAL
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF actualmente cuenta con una plataforma tecnológica en operación, que garantiza la disponibilidad permanente de servicios de comunicaciones de datos, voz, videoconferencia, correo electrónico, acceso a Internet, Intranet, impresión, acceso a aplicaciones de misión crítica y publicación de información en Internet para todas sus dependencias y funcionarios. En la actualidad el esquema de prestación de servicios tecnológicos se gestiona desde la Sede de la Dirección General de la Entidad en Bogotá, en donde está el Centro de Cómputo y un Datacenter TIER III ubicado en Terremak en Bogotá. Por su parte, el personal del Outsourcing de este nuevo contrato será responsable de garantizar la instalación, administración, operación, mantenimiento y soporte de toda la plataforma tecnológica del ICBF, tanto propia, como arrendada, de acuerdo a lo expuesto en este documento. Con los más de 10.000 colaboradores que tiene el ICBF a nivel nacional desempeñando diferentes funciones Misionales y de Apoyo, los cuales utilizan la tecnología en sus labores diarias, es necesario que la Entidad cuente con una Mesa de Servicio centralizada, un equipo de Soporte en Sitio en las Sedes de la Entidad y una Herramienta de Gestión, para atender los diferentes requerimientos de TIC que se presentan diariamente. Por lo anterior se necesita contratar estos servicios en manera de outsourcing. Para efectos del presente documento el prestador de los servicios requeridos se denominará en adelante el CONTRATISTA. No aplica Los servicios requeridos por la Entidad se relacionan en los siguientes ítems que debe proveer El CONTRATISTA, de acuerdo a lo detallado en el presente documento, en todo el nivel Nacional de ICBF. • Mesa de servicio • Soporte en Sitio Especializado • Implementación de la Herramienta de Gestión System Center de Microsoft o la que proponga el Contratista.
DESCRIPCIÓN GENERAL. Los licitantes al presentar formalmente a la CONVOCANTE sus proposiciones técnicas y económicas en el presente procedimiento, aceptan sin reserva de ningún tipo todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en la presente convocatoria y sus anexos, por lo que los licitantes se obligan a respetarlas y cumplirlas al pie de la letra durante el proceso y en caso de resultar ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los Artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. EDUCACIÓN, según cantidades, especificaciones y características descritas en el ANEXO 1 de la presente Convocatoria.
DESCRIPCIÓN GENERAL. Conforme al Manual de Administración, el Administrador debe remitir al Administrador General los pagos (incluyendo los pagos anticipados) de capital cobrados sobre cada Crédito, junto con los intereses correspondientes a una tasa equivalente a la Tasa Hipotecaria, menos la comisión por administración del Administrador, de corresponder dicha deducción para el pago de la misma, y los impuestos al valor agregado sobre dicha comisión y determinados gastos según se describe en el presente. Cada pago mensual de intereses sobre un Crédito es equivalente a 1/12 (una duodécima parte) de la Tasa Hipotecaria, multiplicado por el saldo de capital impago. En relación con todos los Créditos, el Deudor Hipotecario paga al Administrador, además de los intereses y capital pagaderos mensualmente, la totalidad de la comisión por administración y el impuesto al valor agregado aplicable a la misma. Además de las cuotas mensuales de capital e intereses (la “Suma Mensual de Capital e Intereses”), cada Deudor Hipotecario debe abonar al Administrador las primas mensuales de seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los “Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden. El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de Créditos, incluyendo: • el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al Administrador General; • el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo y de vida para el otorgamiento de créditos; • el intento de subsanar moras; • la supervisión de ejecuciones; y • el mantenimiento de registros contables relativos a los Créditos. El Administrador está obligado a administrar cada uno de los Créditos de conformidad con los términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato de Fideicomiso) durante toda la vigencia de dichos ...
DESCRIPCIÓN GENERAL. III.a.1.1 Descripción La plataforma de intermediación de datos permite a las Administraciones Públicas interesadas la consulta por medios electrónicos de datos de ciudadanos de los que ya disponen otras Administraciones Públicas por su competencia. De esta forma, el ciudadano no tiene que aportar los documentos acreditativos de los mismos. Asimismo, la Admi- nistración Pública puede realizar comprobaciones de dichos datos. Para ello debe existir el adecuado soporte legal o que el ciudadano haya dado su consentimiento.
DESCRIPCIÓN GENERAL. El objetivo a lograr con este componente es posicionar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx como un Destino Turístico Inteligente (DTI) de referencia a través de herramientas tecnológicas de última generación, desarrollando una aplicación móvil que permita su uso durante todas las fases del viaje, idea, planificación, reserva, disfrute y promoción. Del mismo modo se integrará también con la Plataforma de Ciudad inteligente definida en el apartado 1.2.5 para facilitar la consulta de los datos y la información procedente del uso de la aplicación móvil. Documento firmado electrónicamente con CSV: 14164364022232421155 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx El planteamiento para el desarrollo de este nuevo canal de difusión partirá de una estrategia de adaptación y cambio, permitiendo introducir imágenes de alto valor promocional a los técnicos de Turismo, y modificarlas en función de sus necesidades. Un ejemplo de esta imagen puede ser el “splash” de inicio, que permita presentar la aplicación móvil o en una determinada época del año sustituirla por un cartel promocional de un evento relevante. Se concebirá como una app con toda la información para los visitantes y con múltiples funcionalidades, como directorio de recursos turísticos, servicios turísticos, rutas, agenda de eventos culturales y turísticos, notificaciones PUSH, lectura de señalización inteligente, gamificación, etc. Deberá solicitar información al usuario (por ejemplo, frecuencia de visita, visita en familia, en pareja o en solitario; gustos turísticos/cultural/gastronómicos/deportivos; etc) en los primeros pasos de instalación, a través de un breve cuestionario paso a paso que permita definir el perfil. Esta segmentación se podrá utilizar a efectos estadísticos, así como para ofrecer información personalizada al usuario a través de las distintas secciones. Deberá incorporar distintas secciones que permitan al turista obtener toda la información de interés de una forma rápida y visual, e integrar funcionalidades de redes sociales que permitan a los usuarios compartir sus experiencias, imágenes, vídeos, comentarios, valoraciones… Todos los contenidos generados por los usuarios aportan un valor cada vez más en alza para el turista actual, ya que son opiniones independientes exentas de interés promocional. Cuidar esta vía de comunicación y facilitar mecanismos y animar a los usuarios a que generen sus propios contenidos y los compartan a través de las Redes Sociales resulta a...