Common use of Descuentos por pronto pago Clause in Contracts

Descuentos por pronto pago. EL CONTRATISTA podrá ofrecer descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, cuando su valor sea superior a cinco millones de pesos ($5’000.000,00), pero para ser aceptados, dichos descuentos no pueden ser inferiores a la tasa del DTF + 4 puntos para la moneda nacional o Libor + 2 puntos para la moneda extranjera. EPM, dependiendo de su situación de liquidez, se reserva el derecho de adelantar los pagos a quienes los soliciten. Para obtener el pago anticipado, EL CONTRATISTA deberá enviar una comunicación a la Unidad Servicios Tesorería de la Vicepresidencia Finanzas Corporativa de EPM, indicando que ofrece un descuento por pronto pago, relacionando el código de proveedor, el número de la factura y su valor. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del acta de trabajo después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de la misma, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse. EPM podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos. Si EL CONTRATISTA demuestra que la retención de los pagos fue indebida se le efectuaran los pagos de esos valores actualizados con base en el IPC. (Circular 1295 de 2004). El acta de trabajo sólo podrá cederse, previa autorización escrita de EPM, a un contratista que haga parte de la lista de clasificación y calificación obtenida del proceso de contratación que cumpla con las mismas características del contratista que pretende ceder el acta de trabajo. Deberá verificarse los antecedentes fiscales y en general los de la Procuraduría General de la Nación y la verificación por la Unidad de Cumplimiento. EPM revisará previamente el documento donde consta la cesión del contrato para verificar si las condiciones de la misma son aceptables y de ser el caso, hacer reserva de las excepciones a que se refiere el artículo 896 del Código de Comercio.” Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de EPM; la autorización no exonerará a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición. EPM podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación de EL CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por EPM. Una vez recibida la aprobación de EPM, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del acta de trabajo, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EPM, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre EPM y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EPM.

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Descuentos por pronto pago. EL CONTRATISTA podrá ofrecer descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, cuando su valor sea superior a cinco millones de pesos ($5’000.000,005’000.000), pero para ser aceptados, dichos descuentos no pueden ser inferiores a la tasa del DTF + 4 puntos para la moneda nacional o Libor + 2 puntos para la moneda extranjeranacional. EPMEMVARIAS, dependiendo de su situación de liquidez, se reserva el derecho de adelantar los pagos a quienes los solicitenquien lo solicite. Para obtener el pago anticipado, EL CONTRATISTA deberá enviar una comunicación a la Unidad Servicios Tesorería de la Vicepresidencia Finanzas Corporativa de EPMEMVARIAS, indicando que ofrece un descuento por pronto pago, relacionando el código de proveedor, el número de la factura y su valor. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del acta de trabajo contrato después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de la mismadel mismo, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse, previa autorización de EMVARIAS. EPM EMVARIAS podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos. Si EL CONTRATISTA demuestra que la retención de los pagos fue indebida se le efectuaran los pagos de esos valores , actualizados con base en el IPC. (Circular 1295 de 2004). El acta de trabajo sólo contrato podrá cederse, cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de EPM, a un contratista EMVARIAS. Para lo cual deberá acreditarse que haga parte de la lista de clasificación y calificación obtenida del proceso de contratación que cumpla el cesionario cumple con las mismas características del contratista o mejores calidades que pretende ceder el acta de trabajo. Deberá verificarse los antecedentes fiscales y en general los acreditó para la aceptación de la Procuraduría General de la Nación y la verificación por la Unidad de Cumplimientooferta el cedente. EPM EMVARIAS revisará previamente el documento donde consta la cesión del contrato para verificar si las condiciones de la misma son aceptables y de ser el caso, hacer reserva de las excepciones a que se refiere el artículo 896 del Código de Comercio.” Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de EPMEMVARIAS; la autorización no exonerará a EL al CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición. EPM EMVARIAS podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación de EL del CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por EPMXXXXXXXX. Una vez recibida la aprobación de EPMEMVARIAS, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del acta de trabajocontrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EPMEMVARIAS, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre EPM EMVARIAS y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EPMEMVARIAS. Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión del contrato o de su ejecución. Cuando los motivos que se invoquen sean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, la aceptación de la contraparte será obligatoria. En caso contrario, la solicitud quedará a criterio de quien la recibe. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato. Nota: EL CONTRATISTA deberá informar a la compañía de seguros de la suspensión del contrato y entregar copia del respectivo documento a EMVARIAS. El Gerente General designará como Interventor del contrato, a la firma o firmas contratistas de la interventoría. La Interventoría actuará como portavoz de EMVARIAS durante la vida y liquidación del contrato. Estarán a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los aspectos relativos a la ejecución y liquidación del contrato, deberá dar instrucciones y hacer observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del CONTRATISTA. Las demás funciones y facultades de la Interventoría se encuentran descritas en el Manual de Interventoría adoptado por la EMPRESA. El cumplimiento de esta labor, lo realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. No obstante, EMVARIAS realizará la Supervisión Administrativa del proyecto, mediante la Subdirección de Disposición Final y la Dirección Técnica Operativa de la Empresa.

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