Common use of Destino Clause in Contracts

Destino. Los recursos entregados a la Gestora por el Partícipe serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe que: a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado; b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña; e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El ▇▇▇▇▇▇▇▇, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen; f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero; g) El Participe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financiero de los activos del Fondo.

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Sources: Fondo De Inversión, Fondo De Inversión

Destino. Los recursos entregados a la Gestora por el Partícipe Los Participes serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe Los Participes que: a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado; b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña; e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El ▇▇▇▇▇▇▇▇, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen; f) El Partícipe reconoce Los Participes reconocen que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇Renta Fija Valor, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero; g) El Participe Los Participes declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; h) El Participe Los Participes entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financiero de los activos del Fondo.

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Sources: Fondo De Inversión

Destino. Los recursos entregados El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito a la Gestora por el Partícipe serán aportados adquisición del vehículo nuevo que se identifica e indica en el Fondo Anexo 1 del presente Contrato, el cual contiene una descripción y destinados características principales del mismo. El Acreditado deberá utilizar el vehículo que adquiere exclusivamente para uso particular. En caso de financiamiento del seguro, según se indique así en el Anexo 1 del presente Contrato, el importe del Crédito se destinará en la parte que corresponda al pago de las primas de seguros conforme al Anexo 1 del presente Contrato. El Banco no será responsable: (i) de error u omisión en la descripción del vehículo que se indica en el Anexo 1 de este Contrato, (ii) por los Seguros que se adquieran conforme a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en el Anexo 1, (iii) los daños o vicios ocultos que pudiera sufrir el vehículo, (iv) la Política falta de Inversión contenida en entrega del vehículo al Acreditado por parte del Concesionario Autorizado o vendedor del mismo, o (v) el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe que: a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento incumplimiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado; b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto vehículo. El Acreditado es el único responsable de Garantía seleccionar al fabricante, proveedor, distribuidor, Concesionario Autorizado o vendedor del vehículo, así como el modelo, tipo, marca, especificaciones y/o características del mismo. La firma del Acreditado en el presente Contrato, así como en la Carátula y en cada uno de Depósitos; c) La Gestora los Anexos del presente Contrato, implica, entre otros, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignados en dichos documentos. Las Partes están de acuerdo de que en caso que el Vehículo sea incautado o mandataria decomisado por cualquier autoridad federal, estatal o municipal, el Banco no tendrá responsabilidad alguna y continuará la obligación de pago del Acreditado hasta que éste cubra en forma completa y total el pago del Crédito. El Acreditado se obliga por medio del contratoa entregar al Banco todo tipo de información y documentos que éste le solicite en relación con el REPUVE, a realizar efecto de dar cumplimiento con las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución disposiciones de la obligación Ley del Registro Vehicular y su Reglamento. Durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado se obliga a realizar los servicios de mantenimiento del Vehículo, únicamente en los talleres de servicio autorizados por el fabricante de dicho Vehículo siguiendo en todo momento las instrucciones contenidas en el manual del propietario que otorga el fabricante de dicho bien. Asimismo, el Acreditado se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones en materia ambiental y administrativa que dicten las autoridades competentes, relativas al uso, tenencia y propiedad del Vehículo con la misma frecuencia y forma en que éstas y la legislación aplicable establezcan. Serán a cargo del Acreditado el pago de los impuestos, derechos, refrendos y/o contribuciones que le corresponden en su calidad de propietario del Vehículo. Bajo ningún concepto o disposición el Banco estará obligado a pagar cantidad alguna derivada de los conceptos referidos con anterioridad, sin embargo, para el caso en que el mismo se realiza para los partícipes vea en la necesidad de pagar cualquier cantidad por cuenta del país de origen del fondo d) La Gestora Acreditado, se compromete a recibir las órdenes de aportes considerarán como gastos y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación Banco tendrá derecho al rembolso de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta Las Partes manifiestan que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña; e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El ▇▇▇▇▇▇▇▇Banco no es ni será responsable por el incumplimiento por parte del Fabricante o Concesionario Autorizado o Vendedor, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere la garantía otorgada sobre el Fondo Renta Fija ValorVehículo, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen; f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero; g) El Participe declara que conoce y comprende por lo que el Fondo opera y Acreditado, desde ahora se rige bajo la legislación obliga a acudir ante el proveedor y/o fabricante del vehículo para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier obligación y/o derecho derivado de Panamá y quey/o inherente al vehículo y/o su funcionamiento y/o servicios del vehículo, en liberando desde ahora al BANCO de cualquier responsabilidad por cualquiera de estos conceptos. En consecuencia, los el Acreditado acudirá ante el Fabricante o Concesionario Autorizado o Vendedor del mismo para acreditar sus derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación en todo lo relacionado con el funcionamiento y ante las autoridades de dicho país; h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función servicio del resultado financiero de los activos del FondoVehículo.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria

Destino. Los recursos entregados a La Vendedora acuerda celebrar este Contrato sobre la Gestora por el Partícipe serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador base del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe que: a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento compromiso expreso de la cartera Compradora de valores dar al Petróleo el uso y activos que lo conforman y destino indicado en las Condiciones Específicas de Venta. La compradora garantiza por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado; b) Las cantidades de dinero que se reciben dará al Petróleo el uso y destino indicados en concepto las Condiciones Específicas de aportes Venta. La Compradora solamente podrá modificar el uso o destino indicados más arriba con el consentimiento escrito de la Vendedora. Dicho consentimiento, a menos que la Vendedora acuerde lo contrario, podrá ser otorgado antes de la fecha de carga y, en todo caso, antes de producirse cualquier cambio en el uso o destino del Petróleo. Cualquier cambio en el uso o destino garantizado del Petróleo dará a la Vendedora el derecho de exigir a la Compradora el pago de la diferencia del precio entre el precio del Contrato y el precio que la Vendedora hubiera cobrado, de conformidad con sus prácticas comerciales para el Fondo son inversiones por cuenta Petróleo vendido al nuevo destino. Dicho derecho se generará independientemente del hecho que la Vendedora hubiera otorgado o negado a la Compradora su consentimiento para modificar el uso y riesgo destino del Petróleo. La Vendedora se reserva el derecho de solicitar a la Compradora un certificado de descarga a los fines de verificar el destino del Petróleo. A los fines de esta Cláusula, el certificado de descarga podrá consistir en: (i) un certificado de descarga de un inspector independiente, o (ii) el correspondiente recibo de pago de derechos aduaneros u otro documento de gobierno que acredite el puerto en el que se hubiera descargado el Petróleo o (iii) la exención de los Partícipesderechos aduaneros en el puerto de descarga, no son depósitos bancarios o (iv) cualquier otro documento que la Vendedora considere un sustituto adecuado de lo anterior. La falta de cumplimiento por la Compradora de cualquiera de las disposiciones de esta Cláusula dará derecho a la Vendedora (sin perjuicio de cualquier otro derecho y no tienen recurso que le pudiera corresponder en virtud del Contrato) a la garantía resolución unilateral del Instituto de Garantía de Depósitos; c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contratoContrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate suspender ulteriores entregas de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña; e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El ▇▇▇▇▇▇▇▇, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen; f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, Petróleo en virtud de su decisión lo dispuesto en el Contrato o a disponer de invertir cualquier Petróleo no entregado en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero; g) El Participe declara la forma que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financiero de los activos del Fondoconsidere conveniente.

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Sources: Sales Contract