Pagaré Cláusulas de Ejemplo

Pagaré. Concomitantemente con la firma de este Contrato, EL(LOS) CLIENTE(S) firmará(n) un Pagaré a favor de APAP; conforme las estipulaciones del presente Contrato y con el vencimiento correspondiente. Xxxxx Xxxxxx formará parte integral del presente Contrato para su ejecución, por lo que su firma no implicará novación de la deuda. APAP podrá perseguir judicialmente el cobro de cualquier Pagaré sin que eso signifique renuncia a las Garantías recibidas.
Pagaré. En cada una de las Fechas de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
Pagaré saldo acreedor a favor de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y Anexos. 8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) La fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO decida hacer uso de las facultades otorgadas en la presente cláusula (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será a criterio de EL BANCO, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. 8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido títul...
Pagaré. EL(LOS) LOCATARIO(S) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de LEASING CORFICOLOMBIANA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, conjuntamente con el(los) avalista(s) para garantizar el pago de los cánones, o los gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
Pagaré. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” este se obliga a suscribir a favor de “FINANMADRID” un PAGARÉ, por la cantidad correspondiente al importe del crédito y sus intereses ordinarios, de acuerdo a la tabla de amortizaciones, avalado en su caso, por un tercero designado por “EL CLIENTE”.
Pagaré. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a suscribir un Pagaré en favor de EL BANCO por el monto total de la suma desembolsada, el cual estará dispensado del protesto por falta de pago y vencerá en la misma fecha de vencimiento estipulada en este Contrato. Queda entendido entre las Partes que la suma prestada, más los intereses, cargos por xxxx y demás accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser reembolsados en su totalidad a más tardar al vencimiento del Pagaré suscrito en virtud del desembolso realizado por EL BANCO, mediante pago realizado en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. No obstante, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto haya sido saldada en su totalidad la suma desembolsada, sus intereses, cargos por xxxx y demás accesorios.
Pagaré. BANSI conservará los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, a disposición de EL CLIENTE, sirviendo de comprobante de la emisión de dichos pagarés para EL CLIENTE, las constancias de inversión que BANSI le expida para tal efecto.
Pagaré. Si el Cliente está de acuerdo con el presente Contrato deberá firmar el Pagaré anexo a este Contrato, junto con la respectiva carta de instrucciones. De esta manera, RappiPay podrá diligenciar el Pagaré conforme a la carta de instrucciones, sin que para el efecto sea necesario aviso o requerimiento judicial o extrajudicial ni formalidad previa alguna, en cualquiera de estos eventos: i. Incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato; ii. No pago de cualquier suma o cuota que el Cliente esté adeudando, de conformidad con los términos y condiciones indicadas en el presente Contrato; iii. Si el Cliente es demandado judicialmente o se embargan sus bienes por cualquier persona o por RappiPay en ejercicio de cualquier acción; iv. Si el Cliente persona natural fallece.
Pagaré. 9.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de LA FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a LA FINANCIERA de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. LA FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y/o sus Anexos. 9.2. El CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión, será a decisión de LA FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual LA FINANCIERA decida hacer uso de las facultades otorgadas en esta cláusula IX; (ii) el importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación que realice LA FINANCIERA, incluyendo el Saldo Deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos aplicables en la fecha del llenado; (iii) la fecha de vencimiento será a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en que LA FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. 9.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en LA FINANCIERA para sus operaciones activas similares, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 9.4. El CLIENTE: (i) autoriza la incorporación en el Pagaré, de una cláusula por la cual acepta y da por válidas en forma anticipada, todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENTE,; (ii) declara haber sido instruido por LA FINANCIERA de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir en el Pagaré, una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de LA FINANCIERA a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice LA FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, EL CLIENTE autoriza que LA FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 9.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro ...
Pagaré. Independientemente de las garantías que por el presente acto, o por otros actos separados consiente a favor de EL BANCO, LAS PARTES se obligan a firmar un PAGARE NOTARIAL a favor de EL BANCO por la suma de __________________ PESOS DOMINICANOS (RD$_____________________), quedando su pago sujeto a las condiciones y estipulaciones de este contrato.