Pagaré Cláusulas de Ejemplo

Pagaré. Concomitantemente con la firma de este Contrato, EL(LOS) CLIENTE(S) firmará(n) un Pagaré a favor de APAP; conforme las estipulaciones del presente Contrato y con el vencimiento correspondiente. Xxxxx Xxxxxx formará parte integral del presente Contrato para su ejecución, por lo que su firma no implicará novación de la deuda. APAP podrá perseguir judicialmente el cobro de cualquier Pagaré sin que eso signifique renuncia a las Garantías recibidas.
Pagaré. EL(LOS) LOCATARIO(S) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de LEASING CORFICOLOMBIANA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, conjuntamente con el(los) avalista(s) para garantizar el pago de los cánones, o los gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
Pagaré. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” este se obliga a suscribir a favor de “FINANMADRID” un PAGARÉ, por la cantidad correspondiente al importe del crédito y sus intereses ordinarios, de acuerdo a la tabla de amortizaciones, avalado en su caso, por un tercero designado por “EL CLIENTE”.
Pagaré. EL DEUDOR se compromete a suscribir un Pagaré en favor de EL BANCO por el monto total de la suma desembolsada, el cual estará dispensado del protesto por falta de pago y vencerá en la misma fecha de vencimiento estipulada en este Contrato. Queda entendido entre las Partes que la suma prestada, más los intereses, cargos por xxxx y demás accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser reembolsados en su totalidad a más tardar al vencimiento del Pagaré suscrito en virtud del desembolso realizado por EL BANCO, mediante pago realizado en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. No obstante, EL DEUDOR reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto haya sido saldada en su totalidad la suma desembolsada, sus intereses, cargos por xxxx y demás accesorios.
Pagaré. BANSI conservará los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, a disposición de EL CLIENTE, sirviendo de comprobante de la emisión de dichos pagarés para EL CLIENTE, las constancias de inversión que BANSI le expida para tal efecto.
Pagaré. Independientemente de las garantías que por el presente acto, o por otros actos separados consiente a favor de EL BANCO, LAS PARTES se obligan a firmar un PAGARE NOTARIAL a favor de EL BANCO por la suma de __________________ PESOS DOMINICANOS (RD$_____________________), quedando su pago sujeto a las condiciones y estipulaciones de este contrato.
Pagaré. 12.1. EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato, por el monto que reciba, dicho pagaré deberá reflejar la totalidad del Crédito otorgado señalado en la Carátula de Crédito, y será devuelto a EL ACREDITADO al momento de liquidar el adeudo.
Pagaré. Con la manifestación de voluntad o aceptación del presente Contrato, y en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de INTERBANK un pagaré incompleto (Pagaré) el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré de manera virtual, electrónica o física y, en consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución de la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en el Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK. INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de INTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento,
Pagaré. 7.1 El CLIENTE además de las cantidades que entregue conforme al Depósito Bancario de Dinero a la Vista podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles, a través de Pagarés (en lo sucesivo los «Préstamos»).
Pagaré. Documento por el cual una persona física o moral (librador) se obliga a pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra persona determinada, a la orden de ésta o al portador, a la vista o en una fecha determinada.