Pagaré. Concomitantemente con la firma de este Contrato, EL(LOS) CLIENTE(S) firmará(n) un Pagaré a favor de APAP; conforme las estipulaciones del presente Contrato y con el vencimiento correspondiente. Xxxxx Xxxxxx formará parte integral del presente Contrato para su ejecución, por lo que su firma no implicará novación de la deuda. APAP podrá perseguir judicialmente el cobro de cualquier Pagaré sin que eso signifique renuncia a las Garantías recibidas.
Pagaré. En cada una de las Fechas de Disposición, previa solicitud del Banco, el Estado deberá entregar al Banco un Pagaré que documente cada Disposición, debidamente suscrito por el Secretario de Hacienda, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré que se suscriba se considerará de tipo causal y tendrá las características que señala el artículo 170 de la LGTOC. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la fecha de terminación del presente Contrato.
Pagaré. 7.1 El CLIENTE además de las cantidades que entregue conforme al Depósito Bancario de Dinero a la Vista podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles, a través de Pagarés (en lo sucesivo los «Préstamos»).
7.2 Los Préstamos serán en moneda nacional. El BANCO restituirá las correspondientes sumas en la misma moneda.
7.3 El BANCO dará a conocer a los CLIENTES, el monto mínimo, plazo y las tasas de interés a que esté dispuesto a suscribir los Préstamos. Esta información la dará a conocer a la apertura de operaciones de cada día hábil bancario, mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público, o en cualquier periódico de circulación nacional.
7.4 Cada Préstamo se documentará en un Pagaré, dicho préstamo será a tasa de interés fija, la cual se mantendrá fija durante toda su vigencia, no procediendo revisión alguna de la misma. Los Pagarés que emita el BANCO, serán nominativos.
7.5 Al recibirse los Préstamos expidiéndose al efecto el Pagaré correspondiente, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, siendo forzoso para ambas partes. El vencimiento deberá ser en días hábiles. Cuando el vencimiento del plazo ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará al día hábil bancario siguiente y para tales efectos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
7.6 Los Pagarés devengarán intereses a la tasa que convenga el BANCO con el CLIENTE, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.3 de este CONTRATO. El BANCO pagará los intereses, derivados de los Pagarés que emita al vencimiento xxx Xxxxxxxx, los cuales serán cubiertos en los términos de lo previsto en los siguientes incisos. Todos los rendimientos - intereses se expresarán en tasas porcentuales anuales, y se calcularán dividiendo éstas entre 360, multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devengue a la tasa correspondiente. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
7.7 El principal y los intereses, cuando así proceda serán pagaderos mediante depósito en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE.
7.8 Los intereses serán pagaderos precisamente al vencimiento del Pagaré respectivo.
7.9 El Pagaré podrá renovarse automáticamente a elección d...
Pagaré. EL(LOS) LOCATARIO(S) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de LEASING CORFICOLOMBIANA, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, conjuntamente con el(los) avalista(s) para garantizar el pago de los cánones, o los gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
Pagaré. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” este se obliga a suscribir a favor de “FINANMADRID” un PAGARÉ, por la cantidad correspondiente al importe del crédito y sus intereses ordinarios, de acuerdo a la tabla de amortizaciones, avalado en su caso, por un tercero designado por “EL CLIENTE”.
Pagaré. EL DEUDOR (COMPRADOR) se compromete a suscribir un Pagaré en favor de EL BANCO por el monto total de la suma desembolsada, el cual estará dispensado del protesto por falta de pago y vencerá en la misma fecha de vencimiento estipulada en este Contrato. Queda entendido entre las Partes que la suma prestada, más los intereses, cargos por xxxx y demás accesorios que fueren procedentes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser reembolsados en su totalidad a más tardar al vencimiento del Pagaré suscrito en virtud del desembolso realizado por EL BANCO, mediante pago realizado en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. No obstante, EL DEUDOR (COMPRADOR) reconoce y acepta que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato y cualquier otro documento o acto accesorio al mismo, serán aplicables hasta tanto haya sido saldada en su totalidad la suma desembolsada, sus intereses, cargos por xxxx y demás accesorios.
Pagaré. 12.1. Para fortalecer la obligación de pago y darle mayor solidez al retorno del Crédito y sus accesorios objeto de este Contrato, EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato, por el monto que reciba, dicho pagaré deberá reflejar la totalidad del Crédito otorgado señalado en la Carátula de Crédito, y será devuelto a EL ACREDITADO al momento de liquidar el adeudo.
Pagaré. BANSI conservará los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, a disposición de EL CLIENTE, sirviendo de comprobante de la emisión de dichos pagarés para EL CLIENTE, las constancias de inversión que BANSI le expida para tal efecto.
Pagaré. Si el Cliente está de acuerdo con el presente Contrato deberá firmar el Pagaré anexo a este Contrato, junto con la respectiva carta de instrucciones. De esta manera, RappiPay podrá diligenciar el Pagaré conforme a la carta de instrucciones, sin que para el efecto sea necesario aviso o requerimiento judicial o extrajudicial ni formalidad previa alguna, en cualquiera de estos eventos:
i. Incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato;
ii. No pago de cualquier suma o cuota que el Cliente esté adeudando, de conformidad con los términos y condiciones indicadas en el presente Contrato;
iii. Si el Cliente es demandado judicialmente o se embargan sus bienes por cualquier persona o por RappiPay en ejercicio de cualquier acción;
iv. Si el Cliente persona natural fallece.
Pagaré. Con la manifestación de voluntad o aceptación del presente Contrato, y en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de INTERBANK un pagaré incompleto (Pagaré) el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré de manera virtual, electrónica o física y, en consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución de la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en el Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK. INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de INTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento,