PÓLIZAS DE SEGURO ANUALES Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZAS DE SEGURO ANUALES. En el supuesto de que “EL CLIENTE" opte por la contratación de pólizas de seguro de daños "Anuales", "EL CLIENTE" se obliga a entregar a "CIBANCO", el original de la póliza de seguro que ampare el valor total del(los) bien(es) materia de la garantía prendaría prevista en este instrumento, por el primer periodo anual, así como el recibo de pago de la prima de dicho seguro por dicho periodo, en la misma fecha en que entregue a "CIBANCO" el original de la factura que ampare el(los) bien(es) antes referidos. "EL CLIENTE" deberá entregar a "CIBANCO" el original de las pólizas de seguro y de los recibos de pago de contado de la primas respectivas que amparen el valor total del(los) citado(s) bien(es) por los periodos anuales subsecuentes, 5 (cinco) días naturales antes de la fecha en que venza la vigencia de la póliza del periodo inmediato anterior. En este supuesto los seguros de daños deberán renovarse automáticamente a su vencimiento hasta cumplir el plazo de vigencia de "EL CRÉDITO".
PÓLIZAS DE SEGURO ANUALES. En el supuesto de que “EL CLIENTE" opte por la contratación de pólizas de seguro de daños "Anuales", "EL CLIENTE" se obliga a entregar a "FINANMADRID", el original de la póliza de seguro que ampare el valor total del(los) bien(es) materia de la garantía prendaria prevista en este instrumento, por el primer periodo anual, así como el recibo de pago de la prima de dicho seguro por dicho periodo, en la misma fecha en que entregue a "FINANMADRID" el original de la factura que ampare el(los) bien(es) antes referidos. "EL CLIENTE" deberá entregar a "FINANMADRID" el original de las pólizas de seguro y de los recibos de pago de contado de la primas respectivas que amparen el valor total del(los) citado(s) bien(es) por los periodos anuales subsecuentes, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que venza la vigencia de la póliza del periodo inmediato anterior. En este supuesto los seguros de daños deberán renovarse automáticamente a su vencimiento hasta cumplir el plazo de vigencia de "EL CRÉDITO". En caso de omisión por parte de "EL CLIENTE" respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, o respecto de la entrega de las pólizas, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes, "EL CLIENTE" autoriza expresamente en este acto a "FINANMADRID" para que sin su responsabilidad "FINANMADRID" con cargo a “EL CRÉDITO" materia de este instrumento, contrate los seguros correspondientes a nombre y por cuenta del primero, incrementándose el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" a partir de la fecha en que “FINANMADRID”" realice el pago a la aseguradora de que se trate. Todas las pólizas de seguro a que se refiere esta cláusula deben expedirse a favor de "EL CLIENTE" con endoso a favor de “FINANMADRID” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable. Dichas pólizas deben estar vigentes y pagadas las primas correspondientes en cada renovación, en tanto exista saldo del crédito a cargo de "EL CLIENTE" en los términos previstos en esta cláusula. Las pólizas a que se refiere esta cláusula deberán contener las siguientes disposiciones:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.