Destinos de las Maderas de Mayor Comercialización Cláusulas de Ejemplo

Destinos de las Maderas de Mayor Comercialización. Para las mismas especies y movilización mencionadas en el numeral anterior, se presentan en la tabla 13, los destinos más importantes de acuerdo con la tendencia general de la movilización en la territorial de Zenufaná. Las especies más importantes se movilizan hacia la ciudad de Medellín. El Perillo es la especie entre las importantes cuya mayor movilización es hacia la ciudad de Santa Fe de Bogota. Tabla 13 Principales destinos de las Especies de Mayor Comercialización en Zenufaná (en. 00 - Dic. 02 Sapán 12696 1855 2145 527 181 20355 Abarco 77747 301 0 0 40 8654 Anime 6591 921 60 164 28 8136 Chingalé 5385 628 430 233 208 7719 Xxxx 4927 595 83 93 0 6336 Coco cristal 4148 698 183 201 316 6205 Coco 3881 678 64 31 29 5201 Xxxxx 1359 1098 407 328 625 5049 Xxxxxxxxx 0000 1426 238 14 52 4553 Perillo 1201 2121 345 000 00 0000 Fresno 2047 992 129 000 00 0000 Xxxxx 174 628 1094 349 707 4235 Xxxx xxxxx 224 870 654 328 596 4027 Amargoso 1411 271 152 845 140 3691 Cedro 2807 97 33 31 108 3350 Laurel 2255 483 8 77 0 3326 Virola 21 495 573 320 548 3103 Caracoli 1975 242 101 40 89 2701 Xxxxx 0000 57 53 62 68 2659 Xxxxxxxxxx 1365 263 157 79 23 2247 Total 91846 20406 10075 6588 6367 157760 Para el municipio de Anorí, como se anotó antes, la tendencia del la movilización es muy marcada hacia la ciudad de Medellín. En la Tabla 14 se muestra la lista de las especies de mayor movilización en el municipio, con el porcentaje correspondiente del volumen total y como se aprecia las especies Zapatillo, Caimo y Perillo corresponden al 55 %. Anorí Volumen movilizado m3 Br ( nov-01 a nov-02) Zapatillo 811,6 37,58 37,58 Caimo 200,8 9,30 46,88 Perillo 184,2 8,53 55,40 Sapan 139,6 6,46 61,87 Mazábalo 104,4 4,83 66,70 Xxxx 89,3 4,13 70,84 Arenillo 73,9 3,42 74,26 Laurel 60,1 2,78 77,04 mono acero 58,8 2,72 79,76 coco 51,8 2,40 82,16 xxxxxxxx 00,0 2,06 84,22 Lecheperra 44,0 2,04 86,25 xxxx xxxx 42,3 1,96 88,21 amargo 40,4 1,87 90,08 Chanú 32,9 1,52 91,60 Guamo 30,0 1,39 92,99 Rayo 29,3 1,36 94,35 Chingalé 22,4 1,04 95,39 Ceiba 21,7 1,00 96,39 Caracolí 15,5 0,72 97,11 Xxxxx 00,0 0,60 97,72 Caracol 12,3 0,57 98,29 Cariaño 10,9 0,50 98,79 punte 9,3 0,43 99,22 Xxxxxxxx 7,4 0,34 99,56 Fresno 5,3 0,24 99,81 Ñequero 4,2 0,19 100,00 Total 2159,8 100,00 Tabla 15 Tabla15 Como se muestra en la tabla 15 ,en Panzenú las especies más importantes se movilizan hacia la ciudad de Barranquilla, a excepción de otras también importantes como Sapán, Xxxxxxxx, Lecheperra y Fresno que en mayor proporción se movi...

Related to Destinos de las Maderas de Mayor Comercialización

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.