Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
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Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo Artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodosperíodos, si la facturación es bimensualbimestral, o de los últimos seis (6) periodosperíodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
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Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodosperíodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodosperíodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:: Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
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