Common use of Desviaciones significativas del consumo Clause in Contracts

Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3). b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3). c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señalados, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen o la reformen).

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Samples: Contrato De Condiciones Uniforme Para Acueducto Y Alcantarillado, Contrato De Condiciones Uniforme Para Servicios Públicos

Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo Artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodosperíodos, si la facturación es bimensualbimestral, o de los últimos seis (6) periodosperíodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: : a) Treinta y cinco por ciento (35%) % para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta 40 metros cúbicos (40m3). cúbicos; b) Sesenta y cinco por ciento (65%) % para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta 40 metros cúbicos (40m3). cúbicos; c) Para para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señaladoslímites, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFOParágrafo: En en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen o la reformen).

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Acueducto Y Alcantarillado, Regulación Integral De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo

Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodosperíodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodosperíodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).; b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).; c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señalados, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen o la reformen).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario

Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo articulo 149 de 1994, la Ley 142 de 1.994 se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) a. Treinta y cinco (35 %) por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3)) metros cúbicos. b) b. Sesenta y cinco por ciento (65%) por ciento para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3). c) c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico válidosconsumos históricos validos, el límite limite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite limite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara llegare a encontrarse fuera de esos límites señaladoslimites, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen o la reformen).

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y/O Alcantarillado

Desviaciones significativas del consumo. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodosperíodos, si la facturación es bimensualbimestral, o de los últimos seis (6) periodosperíodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (: a. 35%) % para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3). b40 m3 ) Sesenta y cinco por ciento (b. 65%) % para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m340 m3 ). c) . c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico consumos históricos válidos, se seguirá lo establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA151 de 2001, es decir, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señaladoslímites, se entenderá que existe una desviación significativa. PARAGRAFOJustificación numeral 2.14: En zonas donde exista estacionalidad en Con el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 propósito de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen darle mayor información al suscriptor y/o la reformen).usuario,

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Samples: Contract for Public Utility Services