Common use of Determinación de las faltas Clause in Contracts

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnado. ▪ La falta o deficiencia de identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario acumulación o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales reiteración de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos tres faltas graves cometidas en el presente Pliego cuando supongan transcurso de un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se derivenaño. ▪ La comisión notoria falta de dos rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. ▪ La negativa infundada a realizar los servicios o más infracciones graves en tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. ▪ Las ofensas verbales o físicas o el plazo de seis mesestrato vejatorio grave a los usuarios. ▪ En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. ▪ El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa falsedad o irregular falsificación de los servicios servicios. ▪ En general, el incumplimiento grave de los deberes y sancionada más obligaciones con las usuarias y la comisión de dos veces tres faltas leves en el transcurso de un año. ▪ El retraso sistemático no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación razón del servicio así como de cualquiera de las condiciones prestado y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable que perjudique a las personas, los bienes usuarias o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves se utilicen en el plazo de tres mesesprovecho propio. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada El retraso, negligencia o descuido en la prestación el cumplimiento de los servicioslas obligaciones. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadoligera incorrección con los usuarios. ▪ La En general, la falta de puntualidad o deficiencia el incumplimiento de identificación sus deberes por negligencia o descuido excusable. ▪ Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal encargado de ejecutar los serviciosque presta el servicio. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Contract for Services

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario acumulación o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales reiteración de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxxtres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. ▪ El incumplimiento del R.D. 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en especial la normativa falta de Prevención cinturones de Riesgos Laboralesseguridad o el deterioro de los mismos que imposibilite su uso. ▪ La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. ▪ La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. ▪ Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios. ▪ El no abono de los recibos de la póliza de responsabilidad civil a su vencimiento. ▪ En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de objeto del contrato y las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meseseste pliego. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. ▪ El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa falsedad o irregular falsificación de los servicios servicios. ▪ En general, el incumplimiento grave de los deberes y sancionada más obligaciones con las usuarias y la comisión de dos veces tres faltas leves en el transcurso de un año. ▪ El retraso sistemático no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación razón del servicio así como de cualquiera de las condiciones prestado y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable que perjudique a las personas, los bienes usuarias o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves se utilicen en el plazo de tres mesesprovecho propio. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada El retraso, negligencia o descuido en la prestación el cumplimiento de los servicioslas obligaciones. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadoligera incorrección con los usuarios. ▪ La El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frene al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos el tabaco. ▪ En general, la falta de puntualidad o deficiencia el incumplimiento de identificación sus deberes por negligencia o descuido excusable. ▪ Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal encargado de ejecutar los serviciosque presta el servicio. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Contract for Discretionary Transport Services

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ Retraso de más de dos días en la atención de avisos. ▪ Cualquier retraso superior a dos horas en la atención de emergencias. ▪ Incumplimiento en la colaboración con los Organismos de Control Autorizado. ▪ Retraso superior a dos semanas en la ejecución del mantenimiento correctivo. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadomunicipal. ▪ La falta o deficiencia de en la uniformidad o identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. ▪ Atender los requerimientos de actuación (avisos) del Departamento de mantenimiento e instalaciones, en un plazo superior a 24 horas e inferior a dos días. ▪ Incumplimiento en la ejecución del mantenimiento predictivo, así como la no presentación de los informes trimestrales. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Contract for Services

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ Cualquier retraso superior a dos horas en la atención de emergencias. ▪ Incumplimiento en la colaboración con los Organismos de Control Autorizado. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. los medios mecánicos ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan ambiente. un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadomunicipal. ▪ La falta o deficiencia de en la uniformidad o identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. personal encargado de ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Contract for Services