Common use of Determinación de las faltas Clause in Contracts

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnado. ▪ La falta o deficiencia de identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo Especial Consistente en Cursos De Idiomas en La Universidad Popular De Alcobendas

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario acumulación o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales reiteración de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos tres faltas graves cometidas en el presente Pliego cuando supongan transcurso de un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se derivenaño. ▪ La comisión notoria falta de dos rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. ▪ La negativa infundada a realizar los servicios o más infracciones graves en tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. ▪ Las ofensas verbales o físicas o el plazo de seis mesestrato vejatorio grave a los usuarios. ▪ En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. ▪ El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa falsedad o irregular falsificación de los servicios servicios. ▪ En general, el incumplimiento grave de los deberes y sancionada más obligaciones con las usuarias y la comisión de dos veces tres faltas leves en el transcurso de un año. ▪ El retraso sistemático no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación razón del servicio así como de cualquiera de las condiciones prestado y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable que perjudique a las personas, los bienes usuarias o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves se utilicen en el plazo de tres mesesprovecho propio. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada El retraso, negligencia o descuido en la prestación el cumplimiento de los servicioslas obligaciones. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadoligera incorrección con los usuarios. ▪ La En general, la falta de puntualidad o deficiencia el incumplimiento de identificación sus deberes por negligencia o descuido excusable. ▪ Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal encargado de ejecutar los serviciosque presta el servicio. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Los Servicios Consistentes en Elaboración Y Distribución De Comidas

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario acumulación o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales reiteración de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxxtres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. ▪ El incumplimiento del R.D. 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en especial la normativa falta de Prevención cinturones de Riesgos Laboralesseguridad o el deterioro de los mismos que imposibilite su uso. ▪ La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. ▪ La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. ▪ Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios. ▪ El no abono de los recibos de la póliza de responsabilidad civil a su vencimiento. ▪ En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de objeto del contrato y las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meseseste pliego. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. ▪ El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa falsedad o irregular falsificación de los servicios servicios. ▪ En general, el incumplimiento grave de los deberes y sancionada más obligaciones con las usuarias y la comisión de dos veces tres faltas leves en el transcurso de un año. ▪ El retraso sistemático no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en los horarios. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación razón del servicio así como de cualquiera de las condiciones prestado y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable que perjudique a las personas, los bienes usuarias o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves se utilicen en el plazo de tres mesesprovecho propio. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada El retraso, negligencia o descuido en la prestación el cumplimiento de los servicioslas obligaciones. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadoligera incorrección con los usuarios. ▪ La El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frene al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos el tabaco. ▪ En general, la falta de puntualidad o deficiencia el incumplimiento de identificación sus deberes por negligencia o descuido excusable. ▪ Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal encargado de ejecutar los serviciosque presta el servicio. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ Cualquier retraso superior a dos horas en la atención de emergencias. ▪ Incumplimiento en la colaboración con los Organismos de Control Autorizado. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. los medios mecánicos ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan ambiente. un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadomunicipal. ▪ La falta o deficiencia de en la uniformidad o identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. personal encargado de ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistente en El Desarrollo De La Movilidad Europea De Los Jóvenes De Alcobendas

Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ Retraso de más de dos días en la atención de avisos. ▪ Cualquier retraso superior a dos horas en la atención de emergencias. ▪ Incumplimiento en la colaboración con los Organismos de Control Autorizado. ▪ Retraso superior a dos semanas en la ejecución del mantenimiento correctivo. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnadomunicipal. ▪ La falta o deficiencia de en la uniformidad o identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. ▪ Atender los requerimientos de actuación (avisos) del Departamento de mantenimiento e instalaciones, en un plazo superior a 24 horas e inferior a dos días. ▪ Incumplimiento en la ejecución del mantenimiento predictivo, así como la no presentación de los informes trimestrales. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios Consistentes en Impresión, Filmado Y Encuadernación De La Revista