Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al/a la contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el/la contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
Ejecución de las obras. La ejecución de las obras de hormigón en masa o armado incluye, entre otras, las operaciones siguientes: - Preparación del tajo. Antes de verter el hormigón fresco, sobre la roca o suelo de cimentación, o sobre la tongada inferior de hormigón endurecido, se limpiarán las superficies incluso con chorro de agua y aire a presión, y se eliminarán los charcos de agua que hayan quedado. - Previamente al hormigonado de un tajo, la Dirección de la Obra, podrá comprobar la calidad de los encofrados pudiendo originar la rectificación o refuerzo de éstos si a su juicio no tienen suficiente calidad de terminación o resistencia. - También podrá comprobar que las barras de las armaduras se fijan entre sí mediante las oportunas sujeciones, manteniéndose la distancia del encofrado, de modo que queda impedido todo movimiento de aquellas durante el vertido y compactación del hormigón, y permitiéndose a éste envolverlas sin dejar coqueras. Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras de las placas, losas o voladizos, para evitar su descenso. No obstante, estas comprobaciones no disminuyen en nada la responsabilidad del Contratista en cuanto a la calidad de la obra resultante. Previamente a la colocación, en zapatas y fondos de cimientos, se recubrirá el terreno con una capa de hormigón HM-150 de 0,10 m. de espesor mínimo para limpieza e igualación, y se evitará que caiga tierra sobre ella, o durante el subsiguiente hormigonado. Para iniciar el hormigonado de un tajo se saturará de agua la capa superficial de la tongada anterior y se mantendrán húmedos los encofrados. Dosificación y fabricación del hormigón. Deberá cumplirse lo que sobre el particular señala la instrucción EHE-08. Puesta en obra del hormigón. Como norma general, no deberá transcurrir más de una hora (1 h.) entre la fabricación del hormigón y su puesta en obra y compactación. Podrá modificarse este plazo si se emplean conglomerados o aditivos especiales, pudiéndose aumentar, además, cuando se adopten las medidas necesarias para impedir la evaporación del agua o cuando concurran favorables condiciones de humedad y temperatura. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado, segregación o desecación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde altura superiores a dos metros y medio (2,5 m.) quedando prohibido el arrojarlo con la pala a gran distancia, distribuirlo con rastrillos, hacerlo avanzar más de un metro (1 m.) dent...
Ejecución de las obras. Será obligación del contratista la ejecución completa de las obras, incluyendo todos los elementos y especificaciones que se incluyen en el presente pliego y documentos anejos, aún cuando por error u omisión no estén contemplados en el proyecto y fueran de obligado cumplimiento. Se realizaran las obras conforme al proyecto de Ejecución aprobado, con las matizaciones expresadas, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de la obra. Por el hecho de aceptar la adjudicación, el contratista se compromete a asegurar, y poner todos los medios para ello, que las obras se ejecutarán con arreglo a la practica de la buena construcción. Y acepta bajo su responsabilidad dicha obligación y compromiso. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Además serán obligación del contratista la redacción de los documentos técnicos exigidos por la legislación y las normativas aplicables para el correcto desarrollo de las obras. Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los permisos y costes de acometidas y servicios para la obra que pudieran ser necesarios según el caso.
Ejecución de las obras. La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se concede dicho permiso. Para lo cual se requiere previamente la cancelación de los impuestos correspondientes.
Ejecución de las obras. 7: Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras. 8: Plazos de Obra.
Ejecución de las obras. La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que concede la licencia y se cancelen los impuestos correspondientes.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo X. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DELGOBIERNO ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.
Ejecución de las obras. El Sociedad concesionaria ejecutará las obras conforme a las bases técnicas y a los proyectos aprobados por la Administración, lo dispuesto en los Pliegos, y el contrato de concesión, y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección del Contrato en el ejercicio de sus competencias, cumpliendo con el plazo establecido en el contrato para la terminación de las obras y puesta en servicio. Únicamente la Sociedad concesionaria es el responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección del Contrato haya examinado y reconocido los materiales empleados en la obra durante la construcción, ni que los partes de obra hayan sido incluidos en las correspondientes relaciones valoradas. La Sociedad concesionaria está obligada a cumplir durante la ejecución de las obras toda la Normativa vigente, como las directrices dictadas por la Administración. La Sociedad concesionaria deberá explotar las Infraestructuras objeto de concesión, en los términos establecidos en la documentación contractual o en los ordenados posteriormente por el Órgano de Contratación cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en la normativa aplicable, los Pliegos y las propuestas ofrecidas en su oferta y según las instrucciones que le dirija la Administración. En particular, la Sociedad concesionaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (1º) mantener, conservar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la disponibilidad de las infraestructuras con la continuidad y nivel adecuados; (2º) designar expresamente ante el Órgano de Contratación al Director de Explotación de las infraestructuras objeto de concesión (3º) garantizar un nivel adecuado de servicio. La Sociedad concesionaria, desde la aprobación de la puesta en servicio de las obras objeto de concesión y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a tener a su disposición plenamente operativos la totalidad de los medios técnicos y humanos ofertados, para restaurar y mantener la operatividad de las infraestructuras en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de daños ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor. Su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato. La Sociedad concesionaria desde la aprobación de la puesta en servicio de las obras objeto de la Concesión estará obligado a colaborar c...