Ejecución de las obras Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de las obras. (a) La ejecución de las Obras incluirá las labores de Construcción y la dotación e instalación del Equipamiento y el Mobiliario. (b) El DESARROLLADOR ejecutará las Obras de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en sus Apéndices Técnicos, así como en los Estudios y Diseños aprobados por la INTERVENTORÍA. Así mismo, la ejecución de las Obras deberá respetar lo previsto en la Ley Aplicable. (c) El Interventor verificará el avance de las Obras objeto del Contrato de manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra en el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos, medición que se hará conforme con la metodología que se señala en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. (d) De no estar de acuerdo con el contenido del Informe de Avance de un Módulo Creativo específico, el DESARROLLADOR podrá pronunciarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a su recepción. Si el DESARROLLADOR no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que este acepta el contenido del Informe de Avance del respectivo Módulo Creativo. (e) Con base en el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos, el Interventor, con el visto bueno de la FUGA, ordenará a la Fiduciaria el traslado del noventa por ciento (90%) de los recursos correspondientes al porcentaje de avance de obra mensual de cada Módulo Creativo de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo. El diez por ciento (10%) restante de cada reembolso será retenido en la Subcuenta Aporte FUGA hasta la fecha de firma del Acta de Entrega del Módulo Creativo respectivo, momento en el cual, el Interventor, con visto bueno de la FUGA, ordenará a la Fiduciaria el traslado de los montos retenidos del Módulo Creativo entregado de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo. (f) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como condición previa al reembolso de cada uno de los porcentajes de avance de obra de cada Módulo Creativo.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras. Son de aplicación las especificaciones incluidas en el artículo 320 del P.G. 3/75 además de las siguientes. Cuando existan elementos de drenaje superficial contemplados en el proyecto tales como desvíos de cauces, cunetas de coronación, etc., estos se realizarán completamente antes de iniciar las excavaciones con objeto de tener un tajo adecuadamente drenado. El Director de la Obra podrá pedir al Contratista medidas de drenaje superficial no incluidas en el proyecto y que sean necesarias para mantener esta condición. Se excavarán en primer lugar, y con suficiente antelación para que no se mezclen con el resto, los suelos alterados existentes y salvo indicación en contra del Director serán llevados a vertedero. A continuación se ejecutarán los desmontes y excavaciones de acuerdo con los taludes y dimensiones indicados en los planos del proyecto. Los taludes han sido diseñados de forma que sean estables; no obstante si se produjesen deslizamientos o deformaciones importantes en algunas zonas, por causas ajenas al contratista, éste deberá excavar estos deslizamientos siguiendo las instrucciones escritas del Director de Obra, y transportar estos materiales a donde se le indique, considerándose este volumen adicional con las mismas condiciones de abono que el resto. Se efectuará una transición suave de taludes en las zonas de paso de desmonte a terraplén, alabeándolos en una longitud tal que se evite el efecto antiestético de tajo en el terreno y se logre una armonización con la topografía actual. Los vertederos no deberán perturbar el curso de las aguas ni las propiedades, ni la estética del entorno y del paisaje. Se tomarán medidas suficientes al efecto. transportada a vertedero. Se preparará previamente la superficie donde se vayan a localizar dichos acopios. Los materiales sobrantes e inadecuados se transportarán a vertedero autorizado.
Ejecución de las obras. La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se concede dicho permiso. Para lo cual se requiere previamente la cancelación de los impuestos correspondientes.
Ejecución de las obras. 31.a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. 31.b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 212 de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el art. 217 de la LCSP. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 203 de la LCSP y en el art. 103 del RGCAP.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo X. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
Ejecución de las obras. Será obligación del contratista la ejecución completa de las obras, incluyendo todos los elementos y especificaciones que se incluyen en el presente pliego y documentos anejos, aún cuando por error u omisión no estén contemplados en el proyecto y fueran de obligado cumplimiento. Se realizaran las obras conforme al proyecto de Ejecución aprobado, con las matizaciones expresadas, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de la obra. Por el hecho de aceptar la adjudicación, el contratista se compromete a asegurar, y poner todos los medios para ello, que las obras se ejecutarán con arreglo a la practica de la buena construcción. Y acepta bajo su responsabilidad dicha obligación y compromiso. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Además serán obligación del contratista la redacción de los documentos técnicos exigidos por la legislación y las normativas aplicables para el correcto desarrollo de las obras. Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los permisos y costes de acometidas y servicios para la obra que pudieran ser necesarios según el caso.
Ejecución de las obras. Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras.
Ejecución de las obras. 1.- Las obras de construcción objeto de este contrato se ejecutarán por el adjudicatario según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento y las modificaciones que por causas imprevistas o necesidades nuevas apruebe el órgano de contratación. Si las modificaciones suponen la suspensión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 2.- La dirección facultativa de las obras será designada por el Ayuntamiento.