Ejecución de las obras Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el carte...
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al/a la contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el/la contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
Ejecución de las obras. El desbroce se efectuará únicamente según lo indicado por el Proyecto o por el Director de las Obras. Es de aplicación las especificaciones incluidas en el artículo 300 del PG-3 (Orden FOM /1382/2002) además de las siguientes. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción. a) Remoción de materiales. Debe retirarse la tierra vegetal de las superficies de terreno afectadas por excavaciones o terraplenes, según las profundidades definidas en el Proyecto y verificadas o definidas durante la obra. Las operaciones de remoción se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas existentes. El Contratista deberá disponer las medidas de protección adecuadas para evitar que la vegetación, objetos y servicios considerados como permanentes resulten dañados. Cuando dichos elementos resulten dañados por el Contratista, éste deberá reemplazarlos, con la aprobación del Director de las Obras, sin costo para la Propiedad. Los trabajos se realizarán de forma que no se produzcan molestias a los ocupantes de las zonas próximas a la obra. b) Retirada y extendido de materiales. Todos los productos o subproductos forestales, no susceptibles de aprovechamiento, serán eliminados de acuerdo con lo que, sobre el particular, establezca el Proyecto u ordene el Director de las Obras. En principio estos elementos serán esparcidos a lo largo de los terrenos adyacentes al camino, cuando esta operación esté permitida y sea aceptada por el Director de las Obras. El Contratista deberá disponer personal especializado para evitar los daños tanto a la vegetación como a bienes próximos. La tierra vegetal procedente del desbroce debe ser dispuesta en su emplazamiento definitivo en el menor intervalo de tiempo posible. En caso de que no sea posible utilizarla directamente, debe guardarse en montones de altura no superior a dos (2) metros. Debe evitarse que sea sometida al paso de vehículos o a sobrecargas, ni antes de su remoción ni durante su almacenamiento, y los traslados entre puntos deben reducirse al mínimo. Si se proyecta enterrar los materiales procedentes del desbroce, éstos deben extenderse en capas dispuestas de forma que se reduzca al máximo la formación de huecos. Cada capa debe cubrirse o mezclarse con suelo para rellenar los posibles huecos, y sobre la capa super...
Ejecución de las obras. La ejecución de las obras podrá iniciarse una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se concede dicho permiso. Para lo cual se requiere previamente la cancelación de los impuestos correspondientes.
Ejecución de las obras. Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras.
Ejecución de las obras. Será obligación del contratista la ejecución completa de las obras, incluyendo todos los elementos y especificaciones que se incluyen en el presente pliego y documentos anejos, aún cuando por error u omisión no estén contemplados en el proyecto y fueran de obligado cumplimiento. Se realizaran las obras conforme al proyecto de Ejecución aprobado, con las matizaciones expresadas, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de la obra. Por el hecho de aceptar la adjudicación, el contratista se compromete a asegurar, y poner todos los medios para ello, que las obras se ejecutarán con arreglo a la practica de la buena construcción. Y acepta bajo su responsabilidad dicha obligación y compromiso. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Además serán obligación del contratista la redacción de los documentos técnicos exigidos por la legislación y las normativas aplicables para el correcto desarrollo de las obras. Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los permisos y costes de acometidas y servicios para la obra que pudieran ser necesarios según el caso.
Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo X. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
Ejecución de las obras. El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 4 del Anexo I de este pliego de condiciones, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. Los plazos parciales serán los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la fecha límite de ejecución de las obras será el día 31 de diciembre de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
Ejecución de las obras. Principio que rige la ejecución de las obras 303