Devengo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una) y en los beneficios (15 días). A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública, Convenio Colectivo De Limpieza Publica, Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital
Devengo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese ingre- se de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una) y en los beneficios (15 días). A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
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Devengo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas pagas extras (30 treinta días en cada una) y en los beneficios (15 quince días). A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
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Devengo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad anti- güedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente pos- teriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas pagas extras (30 treinta días en cada una) y en los beneficios (15 díasveinte días en el año 2004, veinticinco días en el año 2005 y treinta días en el año 2006). A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
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