CONCURSO DE PRECIOS N° 3/2023
SECCION II
CONCURSO DE PRECIOS N° 3/2023
Obra: Refacción Biblioteca 2° Piso Edificio 9 de Julio - Trelew
Ubicación: Av. 9 de Julio, Trelew
BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE LA CONTRATACION
CAPITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. OBJETO XXX XXXXXX
1.1 La contratación y construcción de las obras públicas a cargo del Poder Judicial de la Provincia del Chubut se ajustará a las bases y condiciones de ejecución contenidas en este Pliego, el cual se completará en cada caso con las Cláusulas Particulares y las especificaciones técnicas que correspondan a los trabajos que se consideren.
1.2 Serán de aplicación para la fiscalización de las Obras, el presente Pliego, la Ley I N° 11, su reglamentación establecida en Acuerdo Plenario Nro. 4544/2017.
1.3 Este Pliego será de aplicación para licitar, formalizar contratos, ejecutar, liquidar y recibir las obras detalladas en las cláusulas particulares, con planos, planillas, especificaciones y condiciones técnicas que forman parte del presente pliego conformando un único cuerpo de disposiciones a ser observadas por las partes contratantes hasta lograr la resolución total del contrato.
Es objeto del presente pliego el de establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquiere cada una de las partes.
2. DENOMINACIONES Y TÉRMINOLOGÍA
Para los efectos de la aplicación del presente pliego y todo otro documento contractual relacionado con la obra se emplearán las siguientes denominaciones:
2.1 PODER JUDICIAL por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut (STJCH)
2.2 ADMINISTRADOR por la Administración General del Poder Judicial.
2.3 COMITENTE por la Repartición Oficial contratante, Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
2.4 PROPONENTE u OFERENTE por la persona física o jurídica que presenta una propuesta en el concurso.
2.5 OFERTA por la propuesta presentada por el OFERENTE;
2.6 ADJUDICATARIO por el OFERENTE al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma del CONTRATO;
2.7 CONTRATO por el instrumento legal escrito, firmado por el representante autorizado del COMITENTE y el ADJUDICATARIO y que, complementado con la documentación pertinente, rige las relaciones entre el COMITENTE y el CONTRATISTA;
2.8 CONTRATISTA por el ADJUDICATARIO luego de haber firmado el CONTRATO y sus complementos;
2.9 INSPECCION de OBRA por el profesional habilitado a quien el Poder Judicial, propietario de la obra, encomienda para que en su nombre y representación durante la ejecución de ella sea responsable en obra del correcto cumplimiento del contrato y de las cláusulas de las Leyes de Obras Públicas de la Provincia del Chubut y/o del estado.
2.10 REPRESENTANTE TÉCNICO por la persona técnicamente capacitada para la organización y contralor de los trabajos, propuesto por el CONTRATISTA y aprobado por el COMITENTE;
2.11 DÍAS salvo indicación en contrario, se entenderán por DÍAS corridos contados correlativamente, incluso los feriados cualquiera sea su naturaleza;
Cuando se indican DIAS HABILES, deberá entenderse como tales aquellos en los que la Administración Pública desarrolla actividades oficiales normales; en caso de referirse a DIAS LABORALES, corresponderá interpretarlos como de actividad de DÍAS de semana y medio día los sábados, exceptuando domingos y feriados nacionales.
2.12 PRECIOS OFICIALES por los incluidos en el presupuesto oficial;
2.13 PRECIOS DE CONTRATO por los presentados por el OFERENTE y que componen el presupuesto de la OFERTA;
2.14 SUBCONTRATISTA por la persona física o jurídica con la que el CONTRATISTA, previo acuerdo con el COMITENTE, celebre un contrato;
2.15 PROVEEDOR por toda persona física o jurídica que vende materiales a utilizar en la obra.
2.16 Cuando se aluda indeterminadamente a la LEY, debe entenderse que se trata de la LEY I N° 11, su reglamentación en Acordada 4544/17 y sus modificatorias vigentes.
2.17 LICITACIÓN: Cuando se utilice el término Licitación, hará referencia al trámite que se lleve a cabo, pudiendo ser “Contratación Directa”, “Concurso de Precios”, “Licitación Privada” o “Licitación Pública”.
2.18 Todo término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y las costumbres.
3. NORMAS SUPLETORIAS
Los casos no previstos en el presente pliego se resolverán por aplicación de la LEY y para los casos que ella guardara silencio se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo. -
4. DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO Y PLIEGO
La consulta será en todos los casos sin cargo alguno y la adquisición conforme a los precios que fije el Poder Judicial.
CAPITULO II: DE LOS PROPONENTES
5. CAPACIDAD DE LOS PROPONENTES
Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse.
6. CONTRATOS DE SOCIEDAD
6.1 En el caso en el que dos o más empresas se presenten asociadas, éstas deberán acompañar el acuerdo consorcial y las constancias de las autorizaciones pertinentes otorgadas por los organismos directivos de aquéllas. En dicho acuerdo las empresas deberán indefectiblemente responsabilizarse en forma solidaria por las obligaciones asumidas, hasta el vencimiento del plazo de garantía, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que como ejecutoras de la obra puedan derivarse por vicios en ella.
6.2 Producida la adjudicación las empresas asociadas tendrán un plazo de NOVENTA (90) DÍAS para proceder a cumplimentar los recaudos que exige la Ley de Sociedades, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se suspenderá el pago de los Certificados de Obra.
7. CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DE EJECUCION
No se requiere para el presente Concurso.
8. DOMICILIO
Los proponentes deberán fijar domicilio real y legal siendo requisito indispensable que este último se fije en la Provincia del Chubut.
9. TRIBUNALES DE JUSTICIA
Los proponentes para todos los efectos jurídicos de la Licitación deberán someterse a los Tribunales de Justicia de la Provincia del Chubut con asiento en la Ciudad xx Xxxxxx
10. LIBRE DEUDA
Los proponentes no podrán ser deudores xxx Xxxxx de la Provincia del Chubut.
De acuerdo a lo establecido en la Ley II N° 76, queda prohibida la contratación de quienes se encuentren en condición de deudores morosos del Banco del Chubut S.A. y/o del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo.
En los términos de lo establecido en la Ley XIII Nº 12 y en la Ley XIII Nº 17, no se podrá contratar con personas físicas que se encuentren considerados por el Registro Público de Alimentantes Morosos (RAM) como alimentantes morosos. Por último, en cumplimiento del Art. 27 del Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 (antes Ley 5450) que se encuentra reglamentado por el artículo 21º del Decreto Reglamentario Nº 637/06, el oferente deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx.
CAPITULO III: DE LAS PROPUESTAS
11. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES
11.1 La presentación de las Propuestas implica que los proponentes han estudiado cuidadosamente los documentos del Concurso y obtenidos los informes de carácter local, como ser la mano de obra que puedan conseguir en la zona y la provisión de los materiales requeridos, de los servicios de agua, gas, electricidad y cloacas, como así también cualquier otro dato que pueda influir en la determinación de los precios y asimismo que se han informado con respecto a la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo.-
11.2 Todas las aclaraciones que el OFERENTE considere necesarias a fin de salvar cualquier posible omisión que impida la normal realización de los trabajos serán solicitadas por escrito, quedando expresamente aclarado que el PROPONENTE se compromete a entregar los trabajos completos, enteros y adecuados a su fin. Tales solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia.
11.3 Para el caso de que en su cómputo el Oferente detectase la ausencia de algún ítem o tarea necesaria para la correcta ejecución de las obras, y ya que éstas deberán ejecutarse de acuerdo a su fin, las incluirá dentro de su Presupuesto Oferta a continuación del último detallado por la Repartición en cada agrupamiento de tareas.
11.4 Si el oferente detectase que de su propio cómputo, surge la inexistencia de un ítem enunciado en el Presupuesto Oficial, lo eliminará del mismo, incluyendo en el Presupuesto Oferta solamente los ítems que surjan de su propio cómputo métrico.
12. ACLARACIONES DE OFICIO Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS
La Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia realizará aclaraciones de oficio y evacuará las consultas que por escrito formulen los interesados. En las Cláusulas Particulares se indicará, en cada caso, hasta cuantos DÍAS antes de la fecha del acto de apertura se realizarán las mencionadas aclaraciones. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de todos los oferentes. -
13. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en el lugar y hasta la hora que en cada caso indique la invitación.
14. FORMA DE LA PROPUESTA
14.1 Toda la documentación que integra la propuesta deberá ser redactada en castellano, escrita a máquina, o procesador de textos de computadora, sin enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores que no hayan sido debidamente salvados.
14.2 Los proponentes serán exclusivos responsables de los errores que se cometiesen en la redacción de sus Propuestas, y deben cumplir con la LEY Impositiva de la Provincia. Los proponentes deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de las inhibiciones establecidas en el artículo 102º de la Ley II Nº 76 (antes Ley 5447).
14.3 Las propuestas se formularán en la moneda nacional de curso legal, salvo que en las Cláusulas Particulares se admita la cotización en moneda extranjera.
14.4 SOBRE PRESENTACIÓN
Perfectamente cerrado, llevará como única inscripción exterior la siguiente:
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
CONCURSO DE PRECIOS Nro……/…….
Objeto: “… ”
Acto de apertura: (día/mes/año/hora) Domicilio de apertura:……………………
Los espacios punteados y/o entre paréntesis deberán llenarse con las indicaciones de la invitación. El sobre presentación contendrá en su interior la documentación que se detalla a continuación:
14.4.1 CONSTANCIA DE GARANTÍA, No se requiere para el presente concurso
14.4.2. CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE EJECUCION ANUAL: No se requiere para el presente concurso.
14.4.3 PLIEGOS DE LA LICITACION, firmados por el PROPONENTE, acompañados de la documentación que resulte como consecuencia del apartado Nº 12 de estas Bases Generales.
14.4.4 DECLARACIÓN JURADA, aceptando la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la Provincia del Chubut y fijando domicilio legal en la Provincia del Chubut.
14.4.5. DECLARACION JURADA DE EXCEPCION A LAS INHIBICIONES del Art. 102 de la Ley II N° 76 (antes LEY Nº 5447) conforme el modelo de la Sección V.
14.4.6. La propuesta deberá incluir los siguientes CERTIFICADOS:
14.4.6.1 CERTIFICADO (puede ser copia) vigente emitido por el Banco del Chubut S.A., donde conste que el oferente no se encuentra comprendido en la prohibición establecida en el Artículo 102, inciso “d”, de la Ley II N° 76 (antes Ley Nº 5447). Se puede tramitar en cualquier sucursal del Banco del Chubut S.A. xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
14.4.6.2 CERTIFICADO (puede ser copia) emitido por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, donde conste que el oferente no se encuentra comprendido en la prohibición establecida en el Artículo 102, inciso “d”, de la Ley II N° 76 (antes LEY Nº 5447). Se solicita en la Unidad de Recupero del Ministerio de Economía de la Pcia. TE: 0280-4483500.
14.4.6.3 CERTIFICADO (puede ser copia) vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx, o la constancia original de su solicitud, en cumplimiento del Art. 27 del Anexo A de la Ley XXIV Nº 38 (antes Ley 5450) que se encuentra reglamentado por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 637/06; (se puede tramitar en cualquier sucursal de la Dirección General xx Xxxxxx xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx)
14.4.6.4 Las personas físicas, que se presentaren como tales, deberán presentar el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA vigente, emitido por el Registro Público de Alimentantes Morosos (RAM) donde conste que el oferente no se encuentra considerado como “alimentante moroso”, de acuerdo a lo establecido en la Ley XIII Nº 12 y en la Ley XIII Nº17 (se tramita en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx- morosos-ram).
14.4.6.5 CONSTANCIA de inscripción en el padrón de proveedores de la provincia del Chubut (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxx).
14.4.7. DECLARACIÓN DE REPRESENTANTES:
14.4.7.1 REPRESENTANTE TÉCNICO: No se requiere para el presente concurso.
14.4.7.2 DECLARACION JURADA DE RESPONSABLE DE SEGURIDAD E HIGIENE: No se requiere para el presente concurso.
14.4.8 DECLARACION JURADA DATOS DEL OFERENTE Y NUMERO DE INSCRIPCIONES, No se requiere para el presente concurso.
14.4.9 ACREDITACION DE PERSONERÍA: El / los oferentes deberán acreditar su personería presentando la siguiente documentación según corresponda:
14.4.9.1 Sociedades Anónimas: Copia del Acta de Directorio donde consta la distribución de cargos del mismo y su composición actualizada.
14.4.9.2 Sociedades de responsabilidad: Copia del Acta o poder donde se designa los representantes de la Empresa.
14.4.9.3 Personas físicas: Copia de ambas caras del Documento de identidad válido vigente.
14.4.10 NOMINA DE EQUIPOS No se requiere para el presente concurso.
14.4.11 AUTORIZACION para la inspección de los equipos detallados en el inciso anterior. No se requiere para el presente concurso.
14.4.12 ANTECEDENTES DE OBRAS EJECUTADAS No se requiere para el presente concurso.
14.4.13 CERTIFICACIÓN DE LA FACTIBILIDAD DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS No se requiere para el presente concurso.
14.4.14 DECLARACION JURADA DE CORREO ELECTRONICO aceptando que la Dirección de Administración del Poder Judicial, en el marco de la Ley XIII N° 16, realice las comunicaciones, vía email, que deban efectuarse en el desarrollo de la Licitación.
14.5 SOBRE OFERTA, perfectamente cerrado, dentro del SOBRE PRESENTACIÓN con la única inscripción exterior: “OFERTA”, conteniendo en su interior la documentación siguiente:
a) OFERTA en papel, redactado en texto idéntico al de la fórmula que se indica en la Sección V del presente Xxxxxx. Salvo mención en contrario en el Pliego de Cláusulas Particulares, los oferentes deberán presentar su oferta con básicos correspondientes al mes anterior al de la fecha de apertura de la Licitación.
b) PRESUPUESTO en un todo similar al de la Planilla de Cotización que se indica en la Sección V.
c) ANÁLISIS DE PRECIOS, para todos y cada uno de los ítems de la planilla a la que se alude en el punto anterior y según la Sección V.
d) PLAN DE TRABAJOS, adaptado al Plazo de Ejecución de la Obra, en un todo de acuerdo con lo indicado en las Cláusulas Particulares y el modelo contenido en la Sección V de este Pliego.
e) CERTIFICADO DE VISITA DE OBRA conforme a lo que se especifique en las Cláusulas Particulares y de acuerdo con el modelo incluido en la Sección V.
14.6 Toda la documentación contenida en la OFERTA deberá presentarse foliada y firmada por el OFERENTE con sello aclaratorio.
14.7 RECHAZO DE LA OFERTA:
14.7.1 La falta del SOBRE OFERTA (14.5) será causa de rechazo en el mismo Acto de Apertura por la Autoridad que lo dirige.
14.7.2 En caso de que al abrir el SOBRE OFERTA (14.5) se verificara la omisión de lo establecido en el Art. 14.5 b) y/o e), será rechazada la oferta en el mismo Acto de Apertura por la autoridad competente (Art. 15 Ley I N° 11, antes Ley 533).
14.7.3 Toda documentación o requisito faltante y no consignada como causal de rechazo podrá ser suplida durante el Acto de Apertura; o deberá suplirse dentro de los SEIS (6) DÍAS hábiles a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
15. ACEPTACIÓN DE VARIANTES
No se aceptarán para la presente Licitación, variantes de la oferta por ningún concepto.
16. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS (de oferta, de ejecución de contrato, de sustitución de fondo de reparo)
16.1 Las firmas de personas autorizadas para emitir las Pólizas de Garantía estarán certificadas por Escribano Público, y la de éste legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente al lugar donde se emitiere la póliza.
16.2 En caso de que así se establezca en el artículo 14.4.1 de estas bases generales, en concepto de garantía para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por los pliegos el Proponente deberá afianzar el UNO POR CIENTO (1%) DEL MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL, en una o más de las formas siguientes:
16.2.1 Depósito en dinero en efectivo: a la cuenta “Garantías y/o Fondos de Terceros N° 021-020-000436283- 001 – Poder Judicial”, CBU N° 0830021807004362830010, que el Poder Judicial tiene habilitada para estos fines en el Banco del Chubut S.A. (Casa Matriz).
16.2.2 Mediante Pólizas de Seguro de Caución emitido por Compañías de Seguro que constituyen técnica y económicamente operaciones de seguros aprobados por la Superintendencia de Seguros (Artículo Nº 14 – Acordada Nro. 4544/17) estableciéndose que la Empresa aseguradora renuncia expresamente al beneficio de excusión y división de acuerdo a lo establecido en el Código Civil vigente con relación a los bienes del Contratista, sin restricciones ni salvedades. Se aceptan pólizas firmadas digitalmente.
16.3 En el caso 16.2.2 deberá constar expresamente que el garante se constituye en fiador liso y llano y principal pagador sin beneficios de división y exclusión.
17. CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de la oferta sin observación al pliego de bases y condiciones, implica su conocimiento y aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones, a las del Régimen de Contrataciones vigente y a su Reglamento. De esta forma el OFERENTE acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación completa de la Licitación.
18. MODIFICACIONES AL PRECIO COTIZADO
Las variaciones sobre el precio cotizado ofrecidas por notas separadas, sea que signifiquen descuentos o aumentos, con o sin expresión de causas o motivos, no serán tenidas en cuenta en la OFERTA.
19. PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES
Estará referido a la totalidad de las tareas a efectuar, en función del plazo de ejecución, y previsto racional y armónicamente en función del desarrollo de la obra. Si no cumpliera estas condiciones básicas el COMITENTE podrá rechazar la OFERTA a su exclusivo juicio.
CAPITULO IV : DEL ACTO DE APERTURA
20. APERTURA DEL CONCURSO
En el lugar, día y hora establecidos en el aviso, o en el día hábil siguiente y a la misma hora, si aquel fuese declarado feriado o asueto administrativo, se dará comienzo al Acto de Apertura.
21. ACTO DE APERTURA
21.1 Las Propuestas serán abiertas en acto público ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran. Antes de proceder a la apertura de las propuestas, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura no se aceptarán nuevas propuestas ni interrupciones de ninguna naturaleza.
21.2 La documentación será presentada en un solo bulto o paquete, dentro del cual se encontrará indefectiblemente otro sobre cerrado conteniendo el sobre de la OFERTA propiamente dicha en la forma prescrita por el artículo 14 de esta Sección.
21.3 Se abrirán todos los sobres, dejando constancia de su contenido en un Acta; quienes estén Facultados para hacerlo podrán asentar en el Acta las observaciones que a su criterio sean procedentes.
21.4 El acto se cerrará con la lectura del Acta mencionada, que será firmada por los funcionarios competentes y por los interesados que deseen hacerlo.
22. VISTA DE LAS OFERTAS, IMPUGNACIONES
22.1 Emitido el Dictamen de Preadjudicación, la Administración del Poder Judicial notificará vía e-mail a todos los proponentes la conclusión de dicho Dictamen. En esa misma notificación se pondrá en conocimiento a partir de qué día se podrá tomar vista del expediente. A partir de ese día, el proponente tendrá cinco (5) días hábiles para tomar vistas del expediente, y podrá efectuar impugnaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar de la vista acordada
22.2 En el caso de que alguno de los OFERENTES desee formular impugnaciones, deberá constituir, por cada una de las OFERTAS que desee impugnar, un depósito de garantía equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial y en algunas de las formas establecidas en el Artículo 16º de las presentes cláusulas.
22.3 La Comisión de Preadjudicación podrá, a su exclusivo criterio, desarrollar de oficio o a petición de los impugnantes todos aquellos actos de instrucción necesarios para producir su dictamen y lo hará con la previa obtención del dictamen legal.
22.4 Las impugnaciones serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia, solo ante quien podrán efectuarse nuevas alegaciones. Se procederá a la devolución de las garantías constituidas a aquellos impugnantes que triunfaren en su petición, no así a aquellos cuya pretensión les sea rechazada.
CAPITULO V : DE LA FORMALIZACIÓN DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO
23. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
23.1 Los oferentes están obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que en cada caso establezcan la Cláusulas Particulares. En su defecto, y en caso de establecerse la constitución de garantía de oferta (Art. 14.4.1 C.G.), perderán el Depósito de Garantía a que se refiere el Artículo Nº 16 de estas Cláusulas Generales.
23.2 Transcurrido el plazo de mantenimiento de las OFERTAS, se podrá solicitar a los OFERENTES ampliaciones de dicho plazo hasta tanto se produzca la adjudicación.
24. RETIRO DE OFERTAS
Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas, alguna presentación fuera retirada, o si el adjudicatario, invitado a firmar el contrato no se presentase en forma y tiempo, perderá la garantía en beneficio del Poder Judicial. Dicha situación será puesta en conocimiento del Registro Provincial de Constructores de
Obras Públicas.
25. OFERTAS IGUALMENTE VENTAJOSAS
Atendiendo al Artículo 19º de la LEY, si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las restantes, el ADMINISTRADOR llamará a mejora de Ofertas en propuesta cerrada entre éstas exclusivamente, señalándose para tal efecto, día, hora y lugar de apertura.
26. RECHAZO DE LAS OFERTAS
26.1 El Poder Judicial conserva la facultad de rechazar todas las Propuestas sin que la presentación de las mismas de derecho a sus oferentes a recurrir su aceptación como tampoco a formular cargo alguno. Todo ello de conformidad con el Artículo 22º de la LEY.
26.2 En la misma forma el Poder Judicial conserva la facultad de rechazar las Ofertas en las cuales se compruebe lo establecido en el Artículo 23º de la LEY y de sancionar a los oferentes y a sus Representantes Técnicos, en la forma allí establecida.
27. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
27.1 La adjudicación, previo dictamen de la Comisión de Preadjudicación, recaerá sobre la propuesta más ventajosa y conveniente entre todas las que se ajusten a los Pliegos del Concurso, calificada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx.
27.2 Para todos los efectos que correspondan, se considerará como fecha de adjudicación, la notificación fehaciente mediante la cual se notificará al ADJUDICATARIO.
28. FIRMA DEL CONTRATO
Una vez cumplidas las comunicaciones establecidas en el apartado 27º de esta Sección y dentro del plazo establecido en las Cláusulas Particulares, - contado éste a partir de la fecha de la Adjudicación - se procederá a la firma del CONTRATO Administrativo de Obras Públicas, el que deberá ser suscrito por el COMITENTE o por los funcionarios que éste designe para el caso y por el ADJUDICATARIO
29. FIANZA DEL CONTRATO
29.1 En el acto a que se refiere el apartado anterior el adjudicatario afianzará el cumplimiento del contrato mediante la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la OFERTA en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 16º de esta Sección.
Dicho monto deberá ser incrementado en el siguiente caso:
• Conforme a los incrementos de Obra que se produzcan (Cuadros Modificatorios o Adicionales de Obra). Cuando ocurra lo anteriormente expresado, la actualización de la fianza deberá concretarse dentro de los treinta
(30) DÍAS corridos contados desde la notificación de los incrementos producidos, en algunas de las formas ya adoptadas, conforme al Artículo 16° de esta Sección.
29.2 La fianza servirá de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
29.3 En los casos que el adjudicatario opte por fianzas bancarias o de seguro, queda obligado a remitir a la Institución que avale el cumplimiento del Contrato, la notificación con el siguiente texto:
“En cumplimiento del Artículo 29 de las Cláusulas Generales solicito remitir, por este mismo medio, comunicación a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia, Xxxxxx-Chubut, rectificando fianza a mi favor para la Obra (nombre de la obra con mención de la obra, beneficiaria, pliego que cubre, monto y vencimiento)”
En igual forma, el Adjudicatario queda obligado a entregar ante el Administrador, fotocopia de la notificación que se indica precedentemente.
29.4 Queda expresamente establecido que el Acto de la firma del Contrato, se cumplirá con posterioridad a la recepción, por parte del Poder Judicial de la comunicación de la Institución Bancaria o de Seguros en contestación a la mencionada notificación, razón por la cual, el Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo precedentemente establecido, con la urgencia que requiere el plazo fijado en las Cláusulas Particulares como término que media entre la Adjudicación y la firma del Contrato.
29.5 En casos en que se opte por seguros de caución en la Póliza respectiva deberá establecerse que la Empresa aseguradora renuncia expresamente al beneficio de excusión con relación a los bienes del Contratista.
30. INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACIÓN ACCESORIA
Regirán la interpretación del contrato los siguientes documentos:
a) La legislación vigente
b) Toda la documentación que integra la presentación hecha por el Adjudicatario en el Acto de Apertura del Concurso;
c) El Presupuesto Oficial de la Obra cuando así corresponda por razón el sistema de contratación;
d) La documentación de adjudicación.
e) La orden de comienzo de los trabajos.
f) El Acta de Iniciación de Obra;
g) El Plan de Trabajos e Inversiones aprobado por el COMITENTE;
h) Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
i) Los comprobantes de trabajos adicionales o de ampliaciones ordenados por el COMITENTE;
j) Los Planos complementarios que el COMITENTE entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que tengan aprobación de aquél;
k) Los pedidos del Contratista durante la ejecución de la obra.
CAPITULO VI: DE LA INSPECCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN TECNICA
31. INSPECCIÓN DE OBRA
31.1 El COMITENTE encomendará la INSPECCIÓN de Obra a un Profesional que será por lo menos, de igual categoría que la exigida en las Cláusulas Particulares al CONTRATISTA para su REPRESENTANTE TÉCNICO.
31.2 La INSPECCIÓN tendrá completo y libre acceso, desde el comienzo y hasta la recepción definitiva de la obra, a toda la información técnica y a los lugares donde se realicen tareas relacionadas con la obra por el CONTRATISTA o por SUBCONTRATISTAS aceptados por el COMITENTE.
32. INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN
32.1 La supervisión de los trabajos corresponderá exclusivamente al COMITENTE y se hará efectiva por medio de la INSPECCIÓN, a la que el CONTRATISTA facilitará ampliamente la vigilancia y el contralor de los trabajos.
32.2 El CONTRATISTA y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la INSPECCIÓN. La inobservancia de esta obligación o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión del lugar de los trabajos
33. REPRESENTANTE TÉCNICO (NO se requiere para la presente obra)
33.1 El título profesional del REPRESENTANTE TÉCNICO deberá cumplimentar lo que establezcan las Cláusulas Particulares. El REPRESENTANTE TÉCNICO podrá ser aprobado o rechazado por la INSPECCIÓN, debiendo en el último caso el ADJUDICATARIO proponer otro profesional. Éste no podrá ser sustituido durante el transcurso de la obra sin la conformidad previa de la INSPECCIÓN.
33.2 Toda notificación hecha al REPRESENTANTE TÉCNICO tendrá el mismo valor que si se la hubiera hecho al CONTRATISTA.
34. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS
El CONTRATISTA y su REPRESENTANTE TÉCNICO serán los responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la obra, en un todo de conformidad con el Artículo 31º de la LEY.
35. DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARÁ EN OBRA
El CONTRATISTA conservará en obra una copia ordenada de todos los documentos que integran el CONTRATO con el fin de facilitar el correcto contralor, inspección y vigilancia de los trabajos.
36. ARTÍCULO 36.- COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN
36.1 El CONTRATISTA deberá suministrar por su cuenta y dentro de los TREINTA (30) días de la firma del CONTRATO las comodidades especificadas en las Cláusulas Particulares para el desarrollo de las tareas de la INSPECCIÓN.
Las oficinas de la INSPECCIÓN deberán estar dotadas del correcto alumbrado que las circunstancias posibiliten (eléctrico, a gas envasado, etc.) como así también de servicios sanitarios con provisión de agua potable.
36.2 Estas oficinas deberán estar mantenidas en perfecto estado de higiene por parte del CONTRATISTA, quien proporcionará a la INSPECCIÓN en perfecto estado de conservación, los instrumentos, mobiliarios, útiles, etc., necesarios para realizar las tareas de verificación, replanteo, mediciones, relevamientos y todas cuanta requiera la ejecución, liquidación, y certificación de los trabajos. Asimismo el CONTRATISTA adoptará los medios necesarios para que las tareas de la NSPECCIÓN se puedan realizar sin riesgos o peligros.
37. ÓRDENES DE SERVICIO -PEDIDOS DEL CONTRATISTA – PARTES DIARIOS Y ACTAS
37.1 Para el desenvolvimiento de la obra el CONTRATISTA deberá proveer a la INSPECCIÓN de Obras TRES (3) REGISTROS, de TRES (3) hojas móviles por folio, cada registro encuadernado, que se destinarán respectivamente al asiento de las ORDENES DE SERVICIO, de los PEDIDOS DEL CONTRATISTA, y PARTE DIARIO DE OBRA que se originen durante la ejecución de la obra.
37.2 Estos registros serán foliados, rubricados y sellados por el COMITENTE. Independientemente de estos registros, podrán labrarse ACTAS, para dejar constancia de la marcha de la Obra en relación con el CONTRATO de la misma y de los convenios especiales que se concierten entre el COMITENTE y el CONTRATISTA.
El original de estas Actas deberá incorporarse a los antecedentes de la obra, dejándose constancia de la existencia de la misma en el libro de Órdenes de Servicios y/o de Pedidos del CONTRATISTA.
37.3 Todas las actuaciones de los Registros y Actas deberán ser firmadas por la INSPECCIÓN de Obra y el CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TÉCNICO, debiendo salvarse las enmiendas, raspaduras, entrelíneas y errores
que pudieran cometerse en su redacción.
La INSPECCIÓN retendrá los originales y la primera copia de los Pedidos del CONTRATISTA y del Parte Diario de Obra.
37.4 El CONTRATISTA queda obligado a confeccionar y notificar a La Inspección del Parte Diario de Obra en el que se detallará el personal que desempeña tareas con su correspondiente categoría laboral, el desarrollo detallado de los trabajos que se ejecutan, la producción diaria, el ingreso y egreso de equipos afectados a la obra y de materiales de consumo diario y los correspondientes a provisiones, deberá asimismo registrar al personal y tareas que desempeñan y el avance de los trabajos de los subcontratistas.
En el PARTE DIARIO DE OBRA se informará respecto de la marcha de los trabajos, informando de las desviaciones que pudieran tener con relación al PLAN DE TRABAJOS APROBADO DE OBRA y de las causales que pudieron haber causado tales desviaciones.
También deberá informarse diariamente de las condiciones climáticas con el registro de viento, lluvia, heladas, nieve u otro factor que impida el normal desarrollo de los trabajos.
En este registro diario se deberá informar respecto del motivo de ausencias de personal como así nuevas incorporaciones o bajas del mismo y las causales que la originan.
37.5 La negativa del CONTRATISTA a confeccionar el Parte Diario de Obra, le hará pasible de una multa cuyo monto se establecerá en cada caso en la Cláusulas Particulares.
37.6 La negativa del CONTRATISTA a firmar las Órdenes de Servicio, le hará pasible de una multa cuyo monto, al igual que la multa que le corresponda por incumplimiento de la orden impartida, se establecerá, para cada caso en las Cláusulas Particulares. La INSPECCIÓN está obligada a recibir todos los pedidos del CONTRATISTA, dejando constancia de la fecha de recepción, y tiene la responsabilidad de dar conocimiento a la autoridad competente, cuando la finalidad del pedido así lo requiera.
37.7 Se considera que toda ORDEN DE SERVICIO estará comprendida dentro de las estipulaciones del CONTRATO y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
37.8 Cuando el CONTRATISTA considere que una ORDEN DE SERVICIO excede los términos del CONTRATO, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar la reclamación, dentro del término de QUINCE (15) días, fundamentando clara y detalladamente las razones que lo asisten para observar la orden recibida.
Transcurrido el plazo sin que el CONTRATISTA presente el reclamo correspondiente quedará obligado a cumplir la orden de inmediato sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
37.9 La observación del CONTRATISTA, opuesta a cualquier ORDEN DE SERVICIO, no lo exime de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada.
37.10 Además de la multa que le corresponda de acuerdo con las Cláusulas Particulares por incumplimiento, el CONTRATISTA se hará cargo de los gastos que demande la ejecución, por cuenta del COMITENTE o de terceros de los trabajos que salven la orden que no fue cumplida.
37.11 Los importes de las multas o de los trabajos se deducirán de los créditos que tenga o adquiera el CONTRATISTA o, en su defecto, del DEPÓSITO DE GARANTÍA del CONTRATO o del FONDO DE REPARO.
CAPITULO VII : DEL PERSONAL EMPLEADO EN LA OBRA
38. JORNALES MÍNIMOS
El CONTRATISTA deberá abonar a los obreros que emplea en obra, salarios no inferiores a los mínimos en vigor para los gremios a los cuales pertenecen, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
Igual formalidad cumplirán los SUBCONTRATISTAS que fueron aceptados por el COMITENTE. La violación de la obligación expresada precedentemente, hará al CONTRATISTA único responsable de su incumplimiento.
39. PAGO DEL PERSONAL
El COMITENTE exigirá al CONTRATISTA como requisito indispensable previo para la emisión de los Certificados de Obra, un Certificado expedido por las autoridades competentes en el cual consta que no adeuda a su personal empleado en Obra, suma alguna en concepto de salarios, beneficios sociales, beneficios previsionales, etc. Dicho certificado, emitido por la Secretaría de Trabajo, no podrá tener una antigüedad mayor al plazo establecido en el Decreto Nro. 561/13 y los que en el futuro lo modifiquen. Por el incumplimiento de esta obligación, el COMITENTE no dará curso a la emisión de los certificados, sin que asista derecho al CONTRATISTA a reclamo alguno por actualización e intereses; sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 57º inciso d) de la LEY Nº 533.
40. COMPETENCIA DEL PERSONAL
El CONTRATISTA solo empleará operarios competentes en sus respectivas especialidades y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos, sea regular y progrese en la medida necesaria para el exacto cumplimiento del CONTRATO.
Para el debido contralor de la obligación mencionada precedentemente, el CONTRATISTA entregará diariamente a la INSPECCIÓN partes indicativos del personal ocupado en los trabajos de acuerdo con las instrucciones que se le formulen.
El CONTRATISTA está obligado a hacer retirar de la obra a cualquier operario que a juicio de la INSPECCIÓN fuera incompetente, trabajara insatisfactoriamente o resultara indisciplinado.
41. SEGUROS
41.1 Con el fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y riesgo civil contra terceros, el CONTRATISTA deberá contratar los seguros que a continuación se detallan. Estos seguros deberán tomarse con una empresa autorizada a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
41.2 Seguro Obrero: incluirá a todos los empleados y obreros afectados a la ejecución de la obra, desde su iniciación y hasta la Recepción Provisional.
41.3 En lo que se refiere a la denuncia de los accidentes de trabajo, rigen las disposiciones siguientes:
41.3.1 en los casos de accidentes de trabajo de consecuencias graves o fatales ocurridos al personal del CONTRATISTA, éste deberá formalmente comunicarlo a la INSPECCIÓN dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el accidente, con el relato de las circunstancias en que se produjo el hecho;
41.3.2 la comunicación de los demás accidentes ocurridos en la obra la efectuará el CONTRATISTA en el LIBRO DE PEDIDOS, en un parte mensual, acompañando copias de las denuncias respectivas efectuadas a la Compañía Aseguradora.
41.4 Seguro de Obra: El CONTRATISTA deberá asegurar cada una de las obras contratadas contra todo riesgo, incluyendo específicamente incendios. El monto será progresivo y cubrirá en todo momento el monto acumulado certificado y con vigencia hasta la Recepción Definitiva. Si el COMITENTE hubiera entregado al CONTRATISTA equipos o materiales para la obra, estarán éstos asegurados por el CONTRATISTA desde el momento de su entrega, aún cuando no se hayan incorporado a la obra.
41.5 Seguro de Transporte: El CONTRATISTA deberá constituir un seguro que cubra el valor de los materiales y equipamiento que se incorporen a la obra, por los riesgos derivados del transporte desde su partida hasta su entrega al pie de aquélla.
41.6 Seguro Contra Daños a Terceros: El CONTRATISTA deberá constituir seguro por un monto adecuado para prevenir el riesgo derivado de la obra con relación a daños a terceros o a sus bienes, incluido el personal del COMITENTE. Para determinar el valor de este seguro el COMITENTE entregará al CONTRATISTA la nómina del personal de la INSPECCIÓN, pertenecientes al COMITENTE o a organismos o empresas privadas que actúen en carácter de asistentes de la INSPECCIÓN. Estas pólizas serán individuales.
41.7 Las pólizas establecerán indemnizaciones en la misma proporción que determina la Ley Nacional Nº 9688, considerando para ello como jornal la vigésima quinta parte xxx xxxxxx correspondiente. El seguro estará vigente hasta la Recepción Provisional.
41.8 Los originales de las pólizas mencionadas más arriba serán entregados al COMITENTE dentro de los VEINTE (20) días de firmado el CONTRATO, con los recibos de pago a la Compañía Aseguradora.
41.9 Todas las indemnizaciones serán entregadas en efectivo a su beneficiario o heredero según corresponda.
41.10 Si los seguros ya detallados quedaran sin efecto, no sean contratados, renovados, o en el caso que los montos no cubrieran lo especificado, se considerará al CONTRATISTA incurso en grave incumplimiento y serán de aplicación las sanciones previstas al efecto en las Cláusulas Particulares. De ocurrir un siniestro en tales circunstancias, el CONTRATISTA deberá responder por la totalidad del costo de reparación o de reconstrucción.
41.11. La Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne al Poder Judicial por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del Contratista y Subcontratista y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos el Poder Judicial queda facultado para afectar la garantía contractual y/o fondos de reparo y/o cualquier suma que por cualquier concepto el Poder Judicial adeudara a la Contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
42. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Todo el personal que trabaje para la obra deberá llevar casco de seguridad, correspondiendo colores diferentes a las distintas categorías (obrero, capataz, etc.), además de los elementos de seguridad que las normas de Seguridad e Higiene indiquen para cada tipo de tarea.
CAPITULO VIII : DE LAS SUBCONTRATACIONES
43. SUBCONTRATISTAS
El CONTRATISTA, para subcontratar con terceras personas, deberá obtener conformidad previa del COMITENTE.
44. RESPONSABILIDAD SUBCONTRATISTAS
Ninguna subcontratación autorizada por el COMITENTE eximirá al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas, le corresponde como si las hubiera efectuado directamente.
CAPITULO IX : DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
45. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
El CONTRATISTA y su personal directo, como así también el personal autónomo o los subcontratistas de éste, deberán cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones del Poder Público que tengan vigencia.
Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometieren infracciones en tal sentido.
46. IMPUESTOS Y TASAS
46.1 Queda expresamente establecido que, el CONTRATISTA no tendrá ningún tipo de eximición de impuestos, derechos y tasas, que surjan de la construcción de las Obras que se licitan, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
46.2 El CONTRATISTA deberá realizar a su xxxxx todos los pagos que surjan por Derechos de Construcción exigibles, como así los que correspondan por conexiones definitivas de servicios de energía, agua corriente, cloacales, gas natural o envasado, sean estos prestados por organismos oficiales, cooperativas o empresas privadas.
Los gastos de toda naturaleza que ellos demanden se considerarán prorrateados en los precios cotizados.
47. TRANSFERENCIA DE FONDOS
Los pagos de las sumas a percibir derivadas de la ejecución en las obras contratadas, se efectuarán sin excepciones a través de Transferencia Bancaria. Las comisiones bancarias que se originen por la transferencia de fondos provenientes de la ejecución de la obra, serán por cuenta de quienes la soliciten.
48. DAÑOS A PERSONAS, PROPIEDADES O COSAS
48.1 El CONTRATISTA deberá tomar a su debido tiempo, todas las medidas y precauciones para evitar daños a personas que de él dependan, o del COMITENTE, inspeccionando las obras o a terceros, así provinieran esos daños de maniobras en el obrador, acción de los elementos o de causas eventuales.
Las mismas seguridades guardará para las propiedades o cosas de la obra, del CONTRATISTA, del COMITENTE o de terceros. El CONTRATISTA será exclusivo responsable de los daños, cualquiera sean las causas que los motiven.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA salvo los casos previstos por la LEY.
48.2 El COMITENTE podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al CONTRATISTA, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos por la autoridad competente y hayan sido satisfechas las reclamaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar por derecho.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños de cualquier naturaleza, el CONTRATISTA los comunicará a la INSPECCIÓN. El resarcimiento de los prejuicios que se produjeran correrá por exclusiva cuenta del CONTRATISTA.
49. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
49.1 Si en la interpretación del CONTRATO, en su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y de todos y cada uno de los trabajos que la obra comprenda. Las diferencias de interpretación serán zanjadas por la INSPECCIÓN en primer término. Si el CONTRATISTA no estuviera conforme con lo resuelto por aquélla, podrá apelar a instancias superiores.
49.2 Mientras se sustancia el reclamo del CONTRATISTA, éste deberá cumplir inmediatamente las órdenes impartidas por la INSPECCIÓN, no pudiendo suspender los trabajos cuestionados, ni aún parcialmente, bajo pena de la aplicación de las multas establecidas en las Cláusulas Particulares.
49.3 En todos los casos en los que el CONTRATISTA haya hecho uso del recurso de apelación por vía administrativa, y sus reclamaciones fueran infundadas, cargará con los gastos de sueldos, viáticos, jornales, ensayos, análisis y los correspondientes a todos los trámites que el estudio de su reclamación hubiese originado hasta su resolución.
El CONTRATISTA tendrá derecho a ser indemnizado por los perjuicios y gastos que se le hubiesen causado, según comprobantes fehacientes, si dichos reclamos resultaran fundados.
CAPITULO X : DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
50. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
50.1 Las obras deberán iniciarse dentro del plazo, que para cada caso establecerán las Cláusulas Particulares, contando a partir de la fecha de la firma del CONTRATO.
Si el CONTRATISTA no comenzara las obras dentro del plazo establecido, se hará pasible de las multas que para cada caso se establecieran en la Cláusulas Particulares.
50.2 El plazo para el cumplimiento del contrato correrá a partir de la fecha de la iniciación de los trabajos, o de la del acta de replanteo, según se determine en las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
51. PLAN DE TRABAJOS
51.1 Plan de Trabajos Garantizado de la Oferta
El plan presentado por el CONTRATISTA juntamente con su OFERTA, deberá ser ajustado a la fecha de iniciación de los trabajos y a los meses calendario del año, debiendo ser sometido ese ajuste a la aprobación por parte de la INSPECCIÓN, dentro del plazo, que para cada caso se fije en las Cláusulas Particulares.
Una vez aprobado por la INSPECCIÓN se denominará PLAN DE TRABAJOS GARANTIZADO DE LA OFERTA.
51.2 Los hechos o causas que motiven atrasos justificables en la ejecución de la obra, deberán ser sometidos a consideración a la INSPECCIÓN, mediante pedido del CONTRATISTA y dentro del término establecido en el Artículo 79º de estas Cláusulas Generales para reclamaciones.
51.3 Para los fines de esa presentación, se tomarán en consideración especialmente los hechos y causas siguientes:
a) Realización de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo de ejecución de la obra, debidamente autorizados por el COMITENTE;
b) Modificaciones del proyecto de la obra que motiven suspensiones de las tareas, con reconocimiento de esa demora por parte del COMITENTE;
c) Xxxxxx comprobada en la entrega de los planos complementarios por parte del COMITENTE;
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
51.4 Las presentaciones efectuadas fuera de término no serán tomadas en consideración y el CONTRATISTA perderá su derecho a reclamo. Los atrasos justificados por el COMITENTE darán lugar al Plan de Trabajos Actualizado.
51.5 Plan de Trabajos Actualizado
Este nuevo plan solamente podrá diferir del anterior en aquellas partes cuya ejecución hubiera sido afectada directa o indirectamente por la influencia de las causas o hechos justificados por el COMITENTE.
El PLAN DE TRABAJOS ACTUALIZADO debe ser expresamente aprobado por el COMITENTE.
51.6 Una vez aprobado el PLAN DE TRABAJOS ACTUALIZADO, sustituirá al anterior en todos sus efectos, en particular forma, servirá para justificar orgánicamente los pedidos de prórroga del plazo contractual de ejecución de la obra. Encontrándose aprobado el PLAN DE TRABAJOS ACTUALIZADO si se produjeran nuevos hechos o causas justificables de atraso, se deberá realizar una nueva actualización. Cuando el pedido de modificación formulado por el CONTRATISTA fuese rechazado por el COMITENTE, aquél deberá introducir modificaciones en el ritmo de la obra que le permitan mantenerse en el lapso establecido por el PLAN DE TRABAJOS ACTUALIZADO que tenga vigencia.
51.7 Cuando se detecte que El CONTRATISTA haya incurrido en una disminución en un porcentaje mayor a un 5% respecto de la previsión mensual y acumulada, sin que medien causas justificadas para ello, la Inspección procederá por intermedio de la correspondiente Orden de Servicio a intimar para que aquella arbitre los medios necesarios para incrementar el ritmo de ejecución de los trabajos de manera tal que éste se ubique dentro de las previsiones contractuales, y en el plazo que la Inspección determine. De mantenerse esta disminución sin que el CONTRATISTA haya demostrado voluntad para revertir la situación será pasible de la multa que para este caso se establezcan en las Cláusulas Particulares.
52. OBRADOR
52.1 El CONTRATISTA tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones que se requieren para la realización de la obra y resguardo del material a emplear en ella.
52.2 Todos los locales provisionales deberán ser conservados por el CONTRATISTA en perfecto estado de higiene. El CONTRATISTA tendrá a su cargo exclusivo la iluminación y calefacción xxx xxxxxxx, la provisión de agua potable y la evacuación de los líquidos residuales y cloacales.
52.3 El obrador podrá ser emplazado por el CONTRATISTA en terreno fiscal, conforme con las instrucciones que en tal sentido le imparta la INSPECCIÓN. Cuando la construcción xxx xxxxxxx afecte terrenos fiscales, una vez terminada la obra aquéllos deberán quedar en el mismo estado en que fueron facilitados.
53. LETREROS
53.1 El CONTRATISTA está obligado a colocar los carteles que se indiquen para cada caso, en las Cláusulas Particulares conforme con el plano que determine sus medidas, tipos de letras, leyendas, etc.
53.2 Queda prohibido colocar en los cercos y en los edificios letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para el CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS, previo permiso acordado por el COMITENTE.
54. VIGILANCIA
El CONTRATISTA será único responsable de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras, instalaciones y otros bienes propios o ajenos. La adopción de esta medida no eximirá al CONTRATISTA de las consecuencias de los hechos que se prevean.
55. EDIFICIOS EXISTENTES
El CONTRATISTA deberá proveer y tomar todas las acciones necesarias con el fin de no alterar el normal funcionamiento del o de los edificios existentes, según lo establecido en las Cláusulas Particulares en cada caso.
56. AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y USO EN EL OBRADOR
El gasto que demande la instalación o transporte de agua para la construcción y uso xxx xxxxxxx estará a cargo del CONTRATISTA, quien arbitrará todos los medios para cubrir un correcto suministro.
57. ENERGÍA ELÉCTRICA
A los efectos del alumbrado de la obra y el empleo de energía eléctrica para otros usos, el CONTRATISTA deberá
gestionar ante quien corresponda la conexión de la red y de la instalación del medidor correspondiente. Todo ello cuando la obra se encuentre ubicada en el radio atendido por ese servicio.
El gasto que demande la instalación y el consumo hasta la recepción provisional estará a cargo del CONTRATISTA.
58. ALUMBRADO DE LA OBRA
Cuando la obra se encuentre ubicada fuera del radio urbano atendido por servicio de energía eléctrica el CONTRATISTA arbitrará los medios necesarios para que la obra se encuentre óptimamente alumbrada.
La responsabilidad del CONTRATISTA frente a un accidente por falta de iluminación o de cerramiento es la del locador de la obra, en los términos del Código Civil, y cubrirá los hechos y actos de su personal y de sus SUBCONTRATISTAS.
59. ESTUDIOS Y CÁLCULOS QUE REQUIERE LA OBRA
59.1 Salvo mención en contrario en el Pliego de Cláusulas Particulares, El CONTRATISTA queda obligado a presentar antes de la iniciación de los trabajos los PLANOS MUNICIPALES aprobados de acuerdo a la legislación local vigente.
59.2 El CONTRATISTA queda obligado a revisar, antes de la iniciación de cada uno de los trabajos, los estudios y cálculos de la documentación de los pliegos de la licitación, sin que el tiempo que demande esa tarea pueda ser motivo de actualización del Plan de Trabajos.
Cumplida esa tarea, remitirá a la INSPECCIÓN, para su aprobación las observaciones que correspondan ser atendidas, no dando derecho a costos adicionales.
59.3 Para cada caso, las Cláusulas Particulares, especificarán los plazos dentro de los cuales el CONTRATISTA deberá efectuar las entregas y los que tendrá la INSPECCIÓN para formular observaciones o devolverlas aprobadas.
59.4 En los casos que la documentación merezca observaciones, el CONTRATISTA queda obligado a ponerlo en conocimiento de la INSPECCIÓN mediante pedido del CONTRATISTA.
59.5 Independientemente de lo establecido en el presente Artículo, las Cláusulas Particulares en cada caso indicarán el tiempo que tiene el CONTRATISTA para presentar la revisión total de la documentación de los Pliegos del concurso.
60. PLANOS COMPLEMENTARIOS O DE DETALLE
60.1 Antes de iniciar cualquier trabajo, que no se encuentre debidamente proyectado o especificado, el CONTRATISTA deberá presentar a la INSPECCIÓN la documentación correspondiente para la correcta interpretación de las tareas a cumplir, sin dar lugar a costos adicionales.
60.2 Las Cláusulas Particulares, en cada caso establecerán el término dentro del cual la INSPECCIÓN podrá formular las observaciones que considere de interés. Vencido este plazo, el CONTRATISTA quedará autorizado para ejecutar los trabajos y la documentación se dará por aprobada.
Si a criterio del CONTRATISTA, expresado en el momento de la recepción de la documentación, se requiere mayor plazo para el estudio de la documentación, y ese mayor plazo significase o se tradujese, en forma directa o indirecta en suspensión de trabajos, la demora en que incurra podrá ser considerada para la actualización del Plan de Trabajos.
Las Cláusulas Particulares establecerán en cada caso la documentación técnica a presentar por el CONTRATISTA.
60.3 Los planos de esta documentación serán preparados en sistema CAD compatible con la versión AutoCAD® 2010 o superior con los detalles, memorias, cálculos y diagramas necesarios para su correcta interpretación. Una vez aprobado el plano entregará al COMITENTE los archivos CAD correspondientes en medio magnético.
61. EQUIPO MÍNIMO
61.1 La INSPECCIÓN aprobará el equipo mínimo que el CONTRATISTA deberá mantener permanentemente en obra, para permitir la correcta ejecución de los trabajos y su terminación en el plazo establecido contractualmente.
61.2 El CONTRATISTA no podrá retirar de la obra ninguna de las máquinas o elementos indicados en la nómina aprobada sin previa autorización por parte de la INSPECCIÓN.
La INSPECCIÓN podrá recabar el auxilio de la fuerza pública, para impedir el retiro, conforme con lo establecido en el Artículo 28º de la LEY. Todo el equipo, plantel y herramientas deberá encontrarse en perfecto estado para el uso no dando lugar a actualizaciones del Plan de Trabajos, la falta de mantenimiento, reparación o rotura de máquina y elementos.
61.3 La aprobación por parte de la INSPECCIÓN de la nómina de equipo mencionado no implica responsabilidad alguna para ella en el caso de que deba ser aumentada, modificada o cambiada totalmente o en forma parcial, antes de la iniciación de los trabajos o durante la ejecución de las obras.
62. REPLANTEO DE LA OBRA
El replanteo de la obra se efectuará en la forma y condiciones que en cada caso establezcan las Cláusulas Particulares y en el lapso establecido por el CONTRATISTA en el Plan de Trabajos Garantizados en la OFERTA. El CONTRATISTA queda obligado a suministrar, a su exclusivo cargo, el personal, aparatos, enseres y todos los elementos que a solo juicio de la INSPECCIÓN, requieren las operaciones de replanteo.
63. ALINEACIÓN Y NIVELES
El CONTRATISTA queda obligado a solicitar a la Autoridad Competente la alineación y niveles requeridos para la obra cuando así corresponda.
64. EXTRACCIONES, DEMOLICIONES Y YACIMIENTOS
64.1 Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones y/o excavaciones según indiquen los planos y la documentación pertinente, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del CONTRATISTA.
64.2 El CONTRATISTA deberá dar a los materiales provenientes de las demoliciones y excavaciones el destino que le asigne la INSPECCIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 34º de la LEY.
64.3 El CONTRATISTA deberá contar con la previa conformidad de la Autoridad Competente, para hacer uso de yacimientos o canteras que requiera la provisión de materiales necesarios en la obra.
65. MATERIALES, PROVISIÓN, APROBACION, ENSAYOS Y PRUEBAS
Todo lo relacionado con la provisión, aprobación, ensayos y pruebas de los materiales requeridos por la obra, se regirá en cada caso, por lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas de los pliegos de la Licitación.
66. VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS
66.1 Cuando se sospeche que existen vicios en los trabajos no visibles, la INSPECCIÓN podrá ordenar las demoliciones o desmontajes, para constatar la sospecha. Si los defectos fuesen probados, todos los gastos, incluyendo la reconstrucción a que de lugar la verificación estará a cargo del CONTRATISTA. En caso contrario, se hará cargo de esos gastos el COMITENTE.
66.2 Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el CONTRATISTA deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha, de su notificación por medio fehaciente, transcurrido ese plazo dichos trabajos podrán ser ejecutados por el COMITENTE o por terceros, x xxxxx del CONTRATISTA, deduciéndose su importe del Fondo de Reparo.
67. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos, adecuados a su fin en la forma que se infiere de toda la documentación que integra el CONTRATO. Aunque en los planos no figuren, o en las especificaciones no se mencionen todos los detalles para realizar la obra conforme con su finalidad, el CONTRATISTA queda obligado a cuidar y atender esa finalidad, sin que por ello tenga derecho a reclamar adicional alguno.
68. UNIÓN DE OBRA NUEVA CON EXISTENTES
Cuando la obra a ejecutar debiera ser unida o afectara en cualquier forma a obras existentes, los trabajos requeridos se consideran incluidos en el Presupuesto de la OFERTA que integra la documentación contractual.
El CONTRATISTA estará obligado en estos casos a realizar:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que, como consecuencia de los trabajos licitados, se produzcan en las partes existentes;
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir la obra licitada con las existentes.
Todo el material provisto o trabajo realizado en virtud de esta Cláusula será de calidad, tipo, forma, método y demás requisitos, equivalente y análogo a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio de la INSPECCIÓN.
El CONTRATISTA para la ejecución de estos trabajos, deberá atender a las medidas y precauciones establecidas en el Artículo 45º de estas Cláusulas Generales.
69. LIMPIEZA DE LA OBRA
Durante la ejecución de las obras el CONTRATISTA deberá mantener limpio y despejado de residuos, el sitio de los trabajos, igual exigencia se tendrá al término de la jornada.
Los materiales empleados en la obra deberán mantenerse ordenados, evitando por todos los medios, acumulaciones que entorpezcan el tránsito de personas y vehículos o dificulten la viabilidad de los trabajos. Antes del pedido de recepción provisional, la obra deberá encontrarse en estado de limpieza acorde con la habilitación de la misma.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Xxxxxxxx hará pasible al CONTRATISTA de las sanciones que en cada caso establezcan las Cláusulas Particulares.
70. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Las Cláusulas Particulares establecerán en cada caso, las sanciones que le corresponderán al CONTRATISTA por incumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan, deberá considerarse el Plan de Trabajos Actualizado, a que hace referencia el apartado 51º de estas Bases Generales.
71. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
El CONTRATISTA deberá facilitar la marcha simultánea de los trabajos por él ejecutados y de los que el COMITENTE decida realizar directamente o por intermedio de otros CONTRATISTAS, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la INSPECCIÓN respecto a la orden de ejecución de esos trabajos. Cuando el CONTRATISTA considere que existe interferencia de otros CONTRATISTAS que perturban los trabajos contractuales, deberá ponerlo en conocimiento de la INSPECCIÓN dentro del plazo establecido en estas Cláusulas Generales. Las ampliaciones de plazo
a que den lugar estas interferencias, no serán consideradas para la Actualización del Plan de Trabajos.
En el caso de existir unión de obras ejecutadas por distintos CONTRATISTAS, la INSPECCIÓN coordinará las tareas debiendo aquellos atender a las instrucciones y órdenes que ésta les imparta.
Cuando el CONTRATISTA por razones de CONTRATO, deba ingresar a obras ya terminadas por otros CONTRATISTAS, deberá atender a lo establecido en el apartado 68º de estas Bases Generales.
CAPITULO XI : DE LOS ADICIONALES, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES E IMPREVISTOS
72. AUMENTOS Y REDUCCIONES DE LA OBRA
Las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de Ítems contratados o creación de nuevos items que no excedan o disminuyan en conjunto el veinte por ciento (20 %) del monto del CONTRATO, serán obligatorios para el CONTRATISTA en la forma que establecen los Artículos 32º y 33º de la LEY.
73. CONTRATACIONES PARALELAS.
El COMITENTE podrá ejecutar por su cuenta, o contratar con terceros al margen del CONTRATO, cualquier trabajo que no haya convenido expresamente con el CONTRATISTA, sin que éste tenga derecho a reclamo alguno en tal sentido.
Cuando en la Obra intervengan dos o más CONTRATISTAS, éstos deberán atender a lo establecido en el apartado 71º de estas Bases Generales.
74. AUTORIZACIÓN PREVIA.
El CONTRATISTA no podrá realizar trabajo alguno, de los comprendidos en el presente capítulo, sin la previa conformidad y autorización del COMITENTE. Las reducciones o ampliaciones de obra darán lugar a la actualización del Plan de Trabajos, y el incumplimiento de esta obligación, en la forma y término establecido en el apartado 51º de estas Bases Generales, impedirá al CONTRATISTA el reclamo que le corresponda para la modificación del plazo de ejecución de obra.
75. MATERIALES DE DISTINTA CALIDAD.
En caso de fuerza mayor, debidamente justificada, el COMITENTE podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, hecho que dará motivo al reajuste de los ítems que correspondan.
Sin la previa autorización de la INSPECCIÓN, los trabajos que se ejecuten y sean de mayor valor que los estipulados, ya sea en lo referente a su calidad, naturaleza o procedencia, serán liquidados al CONTRATISTA como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados contractualmente.
76. TRABAJOS EJECUTADOS SIN ORDEN PREVIA.
Los trabajos que no respondan a la documentación Contractual, aunque fueran de mayor calidad o ejecutados con materiales de valor superior podrán ser rechazados por la INSPECCIÓN, y en este caso el CONTRATISTA demolerá y construirá de acuerdo con el contrato las obras cuestionadas, estando a su exclusivo cargo los gastos provocados por esas causas. Los derechos para el empleo en obra de los artículos, elementos y dispositivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del CONTRATO.
77. AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR FACTORES CLIMATICOS DESFAVORABLES
77.1 Solamente serán considerados días no laborables por factores climáticos desfavorables aquellos en que las condiciones climáticas que afecten las tareas de las obras puedan ser consideradas extraordinarias, y no puedan ser sustituidas por otras.
En tal sentido, se considerarán hechos extraordinarios aquellos fenómenos imprevisibles y de características poco comunes para el lugar y la época en que se producen.
77.2 Queda establecido en consecuencia que los hechos naturales como lluvias, neblinas, vientos, tormentas de mar, nevada, etc., si bien constituyen el caso típico de fenómenos meteorológicos, sólo serán considerados como extraordinarios cuando quede demostrado que la cantidad o la magnitud de los mismos lo sean o provoquen la paralización de los trabajos.
77.3 Cuando el CONTRATISTA considere que se ha producido tal circunstancia, deberá comunicarlo por Nota de Pedido a la INSPECCIÓN dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho. Vencido este plazo no se dará lugar a ninguna reclamación. La Inspección resolverá el pedido dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la fecha de recepción del pedido. Vencido dicho plazo sin ninguna comunicación, el Contratista deberá garantizar la operatividad de los accesos.
77.4 En caso que los factores climáticos, aún sin ser considerados extraordinarios, impidan el normal desarrollo de los trabajos durante un período prolongado, se considerará, a pedido del CONTRATISTA , la aplicación de una Veda Invernal por el tiempo que duren las condiciones que la motivaron. El otorgamiento de la Veda será convalidado por el COMITENTE a criterio de la INSPECCIÓN, lo mismo que el levantamiento de aquélla. En caso de que el Contratista no lo solicite pero la Inspección considere que los trabajos no se pueden realizar con la calidad necesaria a causa de factores climáticos adversos se podrá establecer de Oficio el período de Veda Invernal.
77.5 La ampliación de plazo por factores climáticos adversos no otorgará derecho a reconocimiento alguno (lucro cesante, gastos improductivos, etc.) más allá de la postergación de la fecha de finalización de la Obra.
CAPITULO XII : DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN TECNICA
78. INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
78.1 El CONTRATISTA será responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones que integran la documentación contractual para la realización de la obra, y responderá por los defectos y consecuencias que puedan observarse o producirse en la obra.
78.2 Cualquier deficiencia o error de proyecto, contradicción especificada o falta de detalle constructivo, que se compruebe en el curso de la obra, deberá comunicarla el CONTRATISTA a la INSPECCIÓN antes de iniciarse el trabajo pertinente.
78.3 El incumplimiento de la presente Xxxxxxxx, tendrá como consecuencia para el CONTRATISTA la obligación de demoler y reconstruir, a su exclusivo cargo, los trabajos ejecutados, cualquiera sea el estado de la obra al comprobarse la deficiencia, incluyendo el término del Plazo de Garantía. La obligación establecida en el párrafo antecedente, no dará motivo de actualización del plan de trabajos por estar originada en un incumplimiento por parte del CONTRATISTA
79. PLAZO PARA LAS RECLAMACIONES.
Las reclamaciones que el CONTRATISTA formule deberán ser interpuestas ante la INSPECCIÓN dentro del término que para cada obra establezcan las Cláusulas Particulares, contando a partir de la fecha de producido el hecho o causa que las motiva. El CONTRATISTA queda obligado a formular sus reclamaciones debidamente fundadas, con determinación de costos, tiempo, etc. Si no lo hiciera dentro de aquél término, perderá todo derecho de reclamación.
80. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
Si en la interpretación del CONTRATO, surgieran divergencias entre la INSPECCIÓN y el CONTRATISTA, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas y constituirán obligación para el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, alegando que existen divergencias pendientes bajo pena de aplicación de la multa establecida en las Cláusulas Particulares.
CAPITULO XIII : DEL PRECIO, MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS
81. INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES
81.1 Los precios estipulados en el CONTRATO, serán invariables, salvo las redeterminaciones de precios a que se refiere el Capítulo XIV de estas Cláusulas Generales.
81.2 Todos los gastos que demande el cumplimiento del CONTRATO se considerarán incluidos y prorrateados entre los distintos ítems que integran el Presupuesto de la OFERTA .
81.3 Los derechos para el empleo en obra de los artículos, elementos y dispositivos patentados, se consideraran incluidos en los precios del CONTRATO.
81.4 El CONTRATISTA será único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
82. NORMAS DE MEDICIÓN
82.1 Para la medición y liquidación de los trabajos, ampliaciones, obras incompletas y terminadas, etc. Se tendrá en cuenta la unidad de medida estipulada en el Presupuesto de la OFERTA del CONTRATISTA.
82.2 En los casos no previstos, como ser ítems globales y otros, la INSPECCIÓN resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
82.3 Las Cláusulas Particulares determinarán la forma de medición de los acopios que se realicen en obra cuando correspondan.
83. CERTIFICADOS
A los efectos que corresponda se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida el COMITENTE al CONTRATISTA con motivo del CONTRATO Administrativo de Obras Públicas.
84. EXTENSIÓN Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS PARCIALES
84.1 Todos los certificados son provisionales, una vez emitidos no podrán ser modificados en su monto ni en la liquidación de los trabajos a que se refieren. De existir errores y omisiones en su confección, serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.
84.2 Los trabajos ejecutados de acuerdo al CONTRATO, serán medidos o estimados en su avance por períodos mensuales salvo especificaciones en contrario de las Cláusulas Particulares en presencia de la INSPECCIÓN y del CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TÉCNICO. La INSPECCIÓN consignará de inmediato sus resultados para la correspondiente certificación.
84.3 Las formalidades y detalles del instrumento en que conste el resultado de la obra se ajustarán a lo establecido en las Cláusulas Particulares. Dentro del término establecido en el Artículo 42º de la LEY se emitirá el Certificado de Obra Mensual, y una vez suscrito por el CONTRATISTA, se le entregará una copia simple.
84.4 Se entenderá por emisión del Certificado, cuando éste ha sido aprobado por la Autoridad competente del
COMITENTE.
84.5 Cumplidos los trámites de práctica, el CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una copia autenticada del Certificado. En caso de disconformidad o ausencia por parte del CONTRATISTA, se extenderá de oficio el Certificado con los resultados obtenidos por la INSPECCIÓN, sin perjuicio de las reservas que el CONTRATISTA formule al efectuar el cobro.
85. PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de los certificados deberá hacerse dentro del término establecido en las Cláusulas Particulares. De no existir plazo fijado, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta (30) DÍAS de su emisión.
86. FONDO DE REPARO
86.1 Del importe de cada Certificado se deducirá el porcentaje que se establezca en las Cláusulas Particulares de la Contratación para constituir el Fondo de Reparo. Ese porcentaje será retenido por el COMITENTE y devuelto al Contratista una vez cumplidas las formalidades establecidas para la Recepción Definitiva en el apartado 98º de estas Bases Generales.
86.2 El importe retenido en concepto de Fondo de Reparo podrá ser sustituido por el CONTRATISTA por una o más de las formas establecidas en el apartado 16º de estas Bases Generales. Si el depósito lo efectuase el CONTRATISTA con anticipación a la confección del Certificado al cual corresponde, el COMITENTE no lo deducirá del monto de este documento, dejando constancia en él, acerca del momento y forma en que la obligación ha quedado satisfecha.
87. INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO.
Si la Administración incurriera en xxxx, en el pago del certificado, la misma no perjudicará al CONTRATISTA, y éste tendrá derecho a reclamar intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el art. 44 del Acuerdo Plenario 4544/17, a Tasa que aplica el Banco del Chubut S.A. para descuento de documentos.
88. ANTICIPO DE FONDOS.
Cuando la índole de la obra licitada o razones de conveniencia a los intereses del Poder Judicial así lo justifiquen, el COMITENTE podrá autorizar el anticipo de fondos al CONTRATISTA de hasta el veinticinco por ciento (25%) lo cual constará en forma expresa en las Cláusulas Particulares de la licitación de la obra, y se ajustará en un todo a lo establecido en el Artículo 46º de la LEY.
89. PAGO DE LOS TRABAJOS ADICIONALES, AMPLIACIONES, ETC.
89.1 Las alteraciones del monto del CONTRATO, ya se trate de modificaciones, ampliaciones, suspensiones, que hayan sido debidamente justificadas por el COMITENTE y se encuentren consideradas en el Plan de Trabajos Actualizado, se liquidarán de la manera siguiente:
89.2 Cuando en el Presupuesto de la OFERTA figure precio unitario para el ítem.
l. - Los aumentos o reducciones de obra, conforme a lo establecido en el apartado 72 de estas Bases Generales vale decir, cuando no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto contractual, se liquidaran o suprimirán al precio unitario que resulte del Presupuesto de la OFERTA.
2.- Las ampliaciones parciales que superen el porcentaje, en la forma indicada precedentemente, requerirán para su liquidación la fijación de nuevos precios.
Para la fijación de nuevos precios se tendrán como principales referencias: a) el precio unitario del Presupuesto de la OFERTA, correspondiente al ítem considerado, y b) la documentación pertinente elaborada por la Dirección de Registro y Control de Gestión del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos.
3.-Las reducciones de obra que superen el veinte por ciento (20%) del monto del ítem, y en el caso de supresión total del ítem se descontarán conforme con el precio unitario del presupuesto de la OFERTA.
En estos casos se indemnizará al CONTRATISTA por gastos generales incurridos, calculados de la manera siguiente: se considerará que del valor del ítem en el Presupuesto de la OFERTA, el cuarenta por ciento (40%) representa el valor de la mano de obra. Sobre el monto de este porcentaje se tomará el diecisiete por ciento (17%) y la suma que resulte será la única indemnización que recibirá el CONTRATISTA.
89.3 Cuando en el Presupuesto de la OFERTA, el ítem figure como global, o para los casos que se trate de nuevos ítems.
l.- Se efectuará un cómputo especial para determinar las cantidades y elementos involucrados en la modificación, ampliación, reducción de la obra, independiente de cualquier otro cómputo que integre la documentación contractual.
2.-Para cada uno de los ítems del cómputo especial se fijará nuevo precio, teniendo como referencia la documentación pertinente elaborada por la Dirección de Registro y Control de Gestión del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Publicos.
3.-El cómputo y los precios obtenidos en las formas indicadas precedentemente deberán ser aprobadas por el COMITENTE.
89.4 En todos los casos en que la determinación de los precios pueda dar lugar a desinteligencias entre el COMITENTE y el CONTRATISTA , de no llegarse a un acuerdo, el CONTRATISTA queda obligado a la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder.
En los casos que se mencionan en el párrafo precedente, se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas cuyos detalles con aprobación o reparos de la INSPECCIÓN, servirán como elementos ilustrativos para fijar el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios que establezcan las Cláusulas Particulares que integran la documentación contractual.
89.5 Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, en todos los casos, el COMITENTE podrá disponer que los trabajos de que se trate se lleven a cabo por su cuenta o mediante contratación de terceros.
CAPITULO XIV : DE LA REDETERMINACION DE PRECIOS
90. REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATO
90.1 De acuerdo a lo establecido en las Ley I Nº 11, Decretos y demás disposiciones reglamentarias, el COMITENTE procederá a la Redeterminación de Precios de Contrato en más o menos que pueda sufrir el costo de la obra, reconociendo su importe al contratista en caso de verificarse aumentos de costos y formulando el correspondiente cargo de disminuciones.
90.2 Las mencionadas redeterminaciones de precios de contrato serán efectuadas de acuerdo a la aplicación del sistema que se fija en el Decreto Nro. 920/02.
91. CERTIFICADOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El Contratista podrá presentar la correspondiente solicitud de redeterminación de precios de contrato conjuntamente con los certificados de redeterminación hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.
CAPITULO XV : DE LAS SANCIONES
92. APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
92.1 Las sanciones por incumplimiento de plazos o por infracciones a las Cláusulas de la Documentación Contractual serán establecidas en las Cláusulas Particulares correspondientes a cada obra, y aplicadas por el COMITENTE, quedando el CONTRATISTA constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso de los plazos estipulados (Artículos Nº 886 a 888 del Código Civil y Comercial de la Nación) y obligado al pago de la multa que corresponda, sin necesidad de requerimientos o interposición alguna, debiéndosele descontar el importe respectivo de los certificados a emitir, o en su defecto, afectando a las garantías constituidas.
La aplicación de las multas será dispuesta por el COMITENTE.
92.2 De conformidad con el Artículo 36 de la LEY cuando la totalidad de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del CONTRATO actualizado, el COMITENTE podrá rescindirlo por culpa del CONTRATISTA.
Este límite de las sanciones no libera al CONTRATISTA de sus responsabilidades por los daños o perjuicios emergentes de las causas originadas por las demoras o infracciones sancionada.
CAPITULO XVI : DE LA RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
93. RECEPCIONES PARCIALES Y TOTALES.
Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, en un todo de conformidad con lo que en cada caso establezcan las Cláusulas Particulares de la Documentación contractual.
El CONTRATISTA queda obligado a solicitar por escrito todo tipo de Recepción.
94. ACTAS DE RECEPCIÓN.
94.1 Todo tipo de Recepción dará origen a un Acta, la cual deberá ser labrada en presencia del Inspector de Obra y del CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TÉCNICO. En dicha Acta se fijará la fecha de efectiva Recepción y todas las observaciones que correspondan a juicio de cada una de las partes.
Las Actas deberán ser firmadas por quienes participan del Acto de Recepción.
94.2 Cuando el COMITENTE considere cumplidas las condiciones, sin que aquélla haya sido solicitada por escrito por el CONTRATISTA, invitará a éste a la Recepción. En caso de que el CONTRATISTA no respondiera a la invitación, se lo citará mediante telegrama colacionado para el cumplimiento de la formalidad, con mención de fecha y hora en que se realizará el acto.
Si se mantiene en incumplimiento, el COMITENTE ejecutará de oficio esa diligencia, dejando constancia de citaciones y ausencias del CONTRATISTA, conforme con lo establecido en el Artículo Nº 50 de la LEY. Las actas se labraran "ad-referendum" de la autoridad competente, quien las aprobará en última instancia.
95. RECEPCION PROVISIONAL.
La obra será recibida provisionalmente por la INSPECCIÓN cuando se encuentre terminada con arreglo al
CONTRATO y si hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas que integran la Documentación contractual.
Antes del Acto de Recepción Provisional deberán haberse cumplido todas las formalidades inherentes a la medición, liquidación y certificación de la obra que la motiva.
96. PLAZO DE GARANTÍA.
96.1 Hasta el vencimiento del plazo de garantía establecido en las Cláusulas Particulares, el CONTRATISTA será responsable de la conservación de las obras y las reparaciones requeridas, provenientes de la deficiente ejecución de los trabajos o de la mala calidad de los materiales o elementos empleados en obra.
96.2 La responsabilidad del CONTRATISTA incluye la conservación y mantenimiento hasta la recepción definitiva de las obras que fueron parcial o totalmente recibidas en forma provisional. Se exceptúan de la presente obligación, los defectos, fallas o vicios resultantes del uso indebido de las construcciones o instalaciones.
97. PLANOS CONFORME A OBRA.
97.1 El CONTRATISTA queda obligado a presentar a la INSPECCIÓN, los planos conforme a obra dentro del plazo establecido en las Cláusulas Particulares cuyo vencimiento se cumplirá con anterioridad a la finalización del plazo de garantía de la obra.
Estos planos serán dibujados en sistema AUTOCAD 2010 con las medidas en sistema métrico decimal y las leyendas en castellano.
97.2 Aprobados los planos, el CONTRATISTA entregará al COMITENTE los archivos CAD correspondientes.
97.3 La INSPECCIÓN podrá exigir memoria técnica de los planos presentados y la ampliación de los mismos mediante planos de detalle que orienten la mejor interpretación de la obra.
98. RECEPCION DEFINITIVA.
98.1 Transcurrido el plazo de garantía a que hace referencia el apartado Nº 96 de estas Bases Generales, tendrá lugar la recepción definitiva, previa comprobación del buen estado de la obra y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la INSPECCIÓN estime necesarias, pudiendo ordenar la repetición total o parcial de las establecidas para la Recepción Provisional.
98.2 El acta labrada durante el Acto de Recepción Definitiva deberá registrar todos los asuntos pendientes en las Ordenes Administrativas y técnicas de la obra.
La Recepción definitiva de las obras no anulará el derecho del Estado de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la demolición de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubrieran deficiencias
o fraudes.
Tampoco libera al CONTRATISTA de las responsabilidades que determina el Artículo Nº1273 a 1277 del Código Civil.
99. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
99.1 La garantía del CONTRATO y Fondo de Reparo, le serán devueltos al CONTRATISTA, luego de aprobada la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva, respectivamente.
99.2 De los fondos de esas fianzas se deducirán en caso de corresponder las indemnizaciones por daños y perjuicios
o cualquier otra deuda que corra por cuenta del CONTRATISTA, recibiendo éste el saldo que resulte de las deducciones.
99.3 En el caso de recepciones parciales, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se libere y devuelva la parte proporcional de la garantía que corresponde.
100. RESPONSABILIDAD POSTERIOR A LA RECEPCIÓN
100.1 Queda expresamente establecido que la Recepción Provisional o Definitiva de las obras sin reservas, no exime al CONTRATISTA del pago de multas que pudieren corresponder por incumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos, o por el resarcimiento de los daños y perjuicios que le sean imputables.
100.2 Con posterioridad a la Recepción Definitiva el CONTRATISTA se responsabilizará de las obras de acuerdo a las prescripciones de las leyes vigentes.
CAPITULO XVII : DE LA TRANSFERENCIA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
101. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA de una obra, si el Administrador lo acepta y con previo dictamen del COMITENTE, podrá hacer transferencia del CONTRATO, atendiendo a los requisitos y en un todo de conformidad con el Artículo Nº38 de la LEY.
102. RESCISIÓN: NOTIFICACIONES RECIPROCAS.
102.1 El CONTRATO podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos Nº 56 al 62, ambos inclusive, de la LEY.
102.2 Las causas de rescisión del CONTRATO, que a criterio del Poder Judicial sean imputables al CONTRATISTA, se le comunicaran a éste por nota bajo recibo o mediante telegrama colacionado.
102.3 El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el CONTRATO en los casos previstos por el Artículo 60° de la LEY.
103. TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA, INVENTARIO
103.1 Producida la rescisión, el COMITENTE tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre a cuyo efecto se hará inventario y materiales con la presencia de un representante por cada parte, evitando la paralización de los trabajos e interrupciones dilatorias. Podrá también ordenar la prosecución de las obras en las condiciones que estime más conveniente, respondiendo el CONTRATISTA por los perjuicios que sufra el COMITENTE, cuando la culpa de la rescisión sea de aquél.
103.2 Si el CONTRATISTA previamente citado al efecto, no concurriera o no se encontrara presente en el Acto de Inventario, el COMITENTE estará, de todas maneras habilitada para realizar el inventario, en cuyo caso enviara al CONTRATISTA, bajo constancia, una copia de aquél.
104. AVALUO
El avaluó se realizará conforme lo establece la LEY y sus Decretos Reglamentarios.
105. LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS.
105.1 El COMITENTE practicará asimismo, la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA y terminados con arreglo al CONTRATO y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales, y todo elemento que sea de recibo o indispensable para la obra.
105.2 Los materiales y enseres no aceptados por el COMITENTE, serán retirados de la obra por el CONTRATISTA a su exclusivo cargo, dentro del término que aquél señale bajo notificación escrita o mediante telegrama colacionado.
Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento a lo anterior en el plazo señalado, el COMITENTE hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
105.3 Los trabajos que no fueran de recibo, serán demolidos por el CONTRATISTA a su cargo, en el plazo que le indique el COMITENTE. Si no lo hiciera, el COMITENTE los demolerá con cargo al CONTRATISTA.
105.4 El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avaluó, constituirán un crédito a favor del CONTRATISTA, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta.
Ese crédito, cuando la rescisión fuera causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del CONTRATO, o de la mala ejecución de los trabajos hechos por el CONTRATISTA.