Common use of Devolución de los Bienes de la Concesión Clause in Contracts

Devolución de los Bienes de la Concesión. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. En caso se produzca la situación indicada en el Cláusula 1.2.6 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR. Durante el acto de entrega, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la entrega, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Devolución de los Bienes de la Concesión. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo por el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por terceros por razones no imputables al CONCESIONARIO. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservaciónconservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre libres de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. En caso se produzca la situación indicada alguna de las situaciones indicadas en el Cláusula 1.2.6 Literal Numeral 1.11.5, b) o c), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR. Durante el acto de entregadevolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 1.11.5, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la ConcesiónBienes. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la entregadevolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.

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Samples: Contrato De Concesión

Devolución de los Bienes de la Concesión. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión así como las Áreas de la Concesión que fueran entregados en la Toma de Posesión, excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos debido a pérdida u obsolescencia e incluyendo las Obras, las Obras Adicionales, maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en reemplazo. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientesCalendario, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. En caso se produzca la situación indicada en el Cláusula 1.2.6 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR. Durante el acto de entregadevolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta devolución de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá establecerán los datos de los representantes y la descripción del bien objeto de la entregadevolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. El Inventario Final de Bienes de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante presencia de un Notario Público. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (303) originalesoriginales para cada Aeropuerto, una para cada una de las Partes y uno para OSITRAN. La devolución de los cuales Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO. El CONCESIONARIO podrá construir, adquirir e implementar en el Área de la Concesión, bienes destinados a la prestación de Servicios No Aeroportuarios y que le permitan la percepción de Ingresos no Regulados. El CONCEDENTE podrá ejercer una opción de compra respecto de los Bienes del CONCESIONARIO, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será entregado automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento dentro de los doce (12) meses previos a la caducidad de la Concesión por vencimiento del plazo o vencido dicho plazo hasta sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de caducidad de la Concesión. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este Contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes del CONCESIONARIO, a su solo criterio y decisión. El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de caducidad de la Concesión o en el día siguiente al REGULADORejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes del CONCESIONARIO se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula Vigésima. El precio del o de los bienes, objeto de la opción, será aquel que determine un perito que haya sido elegido de común acuerdo por las Partes en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario contados desde que el CONCEDENTE ejerce la opción. Los costos que irrogue la designación de dicho perito serán asumidos por el CONCEDENTE. El plazo que tendrá el perito para determinar el precio, no será mayor a treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de su designación. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen. El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción. El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en las Cláusulas anteriores.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Devolución de los Bienes de la Concesión. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión así como las Áreas de la Concesión que fueran entregados en la Toma de Posesión, incluyendo las Obras, Obras Nuevas, las Obras Adicionales, maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en reemplazo o sustitución y excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos debido a pérdida u obsolescencia.. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientesCalendario, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. En caso se produzca la situación indicada en el Cláusula 1.2.6 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR. Durante el acto de entregadevolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta devolución de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá establecerán los datos de los representantes y la descripción del bien objeto de la entregadevolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. El Inventario Final de Bienes de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante presencia de un Notario Público. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (303) originalesoriginales para cada Aeropuerto, una para cada una de las Partes y uno para OSITRAN. La devolución de los cuales Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO. El CONCESIONARIO podrá construir, adquirir e implementar en el Área de la Concesión, bienes destinados a la prestación de Servicios No Aeroportuarios y que le permitan la percepción de Ingresos no Regulados. Los Bienes del CONCESIONARIO serán cubiertos con recursos del Concesionario o a través del financiamiento que estime pertinente. El financiamiento que se utilice para la ejecución o construcción de Bienes del CONCESIONARIO, no constituirá Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Bienes del CONCESIONARIO serán transferidos gratuitamente al CONCEDENTE a la fecha de caducidad del Contrato de Concesión. La propiedad de dichos bienes será entregado al REGULADORautomáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato para los Bienes de la Concesión. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Devolución de los Bienes de la Concesión. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar o devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes, todos los Bienes de la Concesión así como las Áreas de la Concesión que fueran entregados en la Toma de Posesión, incluyendo las Obras, Obras Nuevas, las Adicionales de Obra, maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en reemplazo o sustitución y excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos debido a pérdida u obsolescencia.. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y Explotación. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar o devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientesCalendario, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR. En caso se produzca la situación indicada en el Cláusula 1.2.6 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR. Durante el acto de entregadevolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta entrega o devolución de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá establecerán los datos de los representantes y la descripción del bien objeto de la entregadevolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. El Inventario Final de Bienes de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante presencia de un Notario Público. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. En el caso de los Bienes de la Concesión que hayan sido trasladados por el CONCESIONARIO conforme lo señalado en el Numeral 5.9.2, el Acta de Reversión de los Bienes deberá indicar el lugar de origen y el lugar final a donde fueron destinados dichos bienes. El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (303) originalesoriginales para cada Aeropuerto, una para cada una de las Partes y uno para OSITRAN. La devolución de los cuales Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO. El CONCESIONARIO podrá construir, adquirir e implementar en el Área de la Concesión, bienes destinados a la prestación de Servicios No Aeroportuarios y que le permitan la percepción de Ingresos no Regulados. Los Bienes del CONCESIONARIO serán cubiertos con recursos del Concesionario o a través del financiamiento que estime pertinente. El financiamiento que se utilice para la ejecución o construcción de Bienes del CONCESIONARIO, no constituirá Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Bienes del CONCESIONARIO serán transferidos gratuitamente al CONCEDENTE a la fecha de caducidad del Contrato de Concesión. La propiedad de dichos bienes será entregado al REGULADORautomáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato para los Bienes de la Concesión. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables.

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