DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan haya producido las responsabilidades a que se refiere el tenor del artículo 104.2 del TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades responsabili- dades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su casoplazo a que alude la cláusula precedente, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato contrato, sin que la recepción formal hubiere hu- biese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere alude el art.100 TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. En el supuesto de recepción parcial, no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 de la TRLCSP.
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