Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL XX XXXXXXX, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (O.S. 10-039).
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la Administración, que se recogen en el apartado 1 del Cuadro Anexo.
La ejecución de las obras se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Proyecto de Urbanización redactado por el arquitecto D. Peru Xxxxxx Xxxxxxxx, que forman parte del contrato.
En el caso que así se autorice en el Cuadro Anexo, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
La referencia del expediente a la que se refiere el presente procedimiento de contratación es la reflejada en el apartado 2 del Cuadro Anexo.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en el apartado 2 del Cuadro Anexo.
3. Régimen Jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Cuadro y en el proyecto de ejecución aprobado por la Administración.
• La Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
• Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de de octubre de Contratos del Sector Público 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, en lo que sea de aplicación en función de su entrada en vigor.
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, pro el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
• El Titulo III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto 17 de julio de 1955.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado 4 del Cuadro Anexo.
El área municipal responsable de la tramitación es la reflejada en el apartado 3 del Cuadro Anexo.
Perfil de contratante.- El señalado en el apartado 5 del Cuadro Anexo.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, sin perjuicio de la validez otorgada por la legislación a todos los efectos de la información y publicación en la página Web de la Plataforma de Contratación del Estado.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: Podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
• A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es el que figura en el apartado 8 Cuadro Anexo.
• El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en el apartado 9 del Cuadro Anexo.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de las obras contratadas, toda clase de impuestos y licencias y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. Incluye igualmente el Estudio de Seguridad y Salud y el Control de Calidad.
• El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en el apartado 10 del Cuadro Anexo, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante.
6. Existencia de crédito presupuestario.
• Existe el crédito preciso para atener las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el apartado 9 del Cuadro Anexo.
• No obstante, a este se excepcionan los expedientes de contratación de tramitación anticipada al amparo del art. 94.2. Para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración de este tipo de contratos, existe normalmente crédito, si bien la adjudicación queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el apartado 11 del Cuadro Anexo de este Pliego, sin perjuicio del plazo ofertado por el adjudicatario, en el caso que proceda, para todas o algunas de las fases en las que se divide la ejecución del contrato. El plazo total de ejecución es irreducible para las fases que no es posible reducir su plazo de ejecución, no pudiéndose disminuir en razón a que le ejecución de las Fases 3ª y 4ª debe acompasarse con la ejecución de los sótanos de las edificaciones de viviendas que afectan a la vialidad de la urbanización del Sector.
8. Tramitación del expediente de contratación.
• El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter de emergencia, según lo señalado en el apartado 12 del Cuadro Anexo.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 135.4 como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo se inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACION
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa en base los criterios de valoración de ofertas como se consta en el apartado 13 del Cuadro Anexo del presente pliego. Los criterios de adjudicación reflejados en el Cuadro Anexo deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consigna igualmente en el Cuadro Anexo.
La causa que justifica la elección de este procedimiento de adjudicación es en razón al importe de la licitación y la complejidad en la ejecución de la obra por su extenso plazo y vinculación con la ejecución de las viviendas del sector, conforme autoriza el artículo 122 de la LCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada previsto en los art. 13 a 17 de la LCSP, en cuyo caso la licitación se publicará en el DOUE, en el BOE y en el XXX, con arreglo a lo dispuesto en el art. 143 de la LCSP, tal y como se recoge en el apartado 14 del Cuadro Anexo.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
• Cuando la licitación tan sólo se publique en el XXX, por no proceder su publicación en el DOUE, el plazo de presentación de las proposiciones, tratándose de procedimientos abiertos, será el que se establezca en el Cuadro Anexo, y será como mínimo de veintiséis días naturales (trece, en caso de que se haya declarado urgente), contados desde la publicación del anuncio de la licitación.
• Cuando la licitación deba publicarse en el DOUE y en el BOE el plazo será el que se establezca en el apartado 15 del Cuadro Anexo xxx xxxxxx y en los anuncios de la licitación y será como mínimo de cincuenta y dos días naturales contados desde la fecha del envió del anuncio del contrato al DOUE.
• Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx y festivo de la Comunidad Autónoma Vasca ó en el Municipio xx Xxxxxxx, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
En todo caso la licitación se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Estado.
11. Principios: Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. Documentación.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
La documentación relativa a la presente contratación se encuentra disponible en los lugares señalados en el apartado 16 del Cuadro Anexo.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
I.- Normas generales.
• Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar
que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
• La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su Cuadro Anexo, y del resto de los documentos contractuales, incluido el Proyecto de Urbanización del Sector residencial xx Xxxxxxx, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa, y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
II. Comunicaciones
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través del Fax y/o correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad y notificación de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
III. Presentación de proposiciones: Xxxxx y forma de presentación.
Las proposiciones habrán de ser entregadas en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de oficina, en la dirección que se indica en el apartado 17 del Cuadro Anexo o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, en TRES SOBRES CERRADOS (A, B y C) e identificados en su exterior con los textos relativos a la contratación que se refiere: “CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL XX XXXXXXX”,
especificando la razón social de la empresa licitadora, domicilio completo, identidad del representante o quien suscribe la propuesta, e-mail, teléfono y fax de contacto, añadiendo en cada sobre el subtitulo referido al contenido a que se refiere cada uno de los sobres, como se indica:
SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
• En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envió en la Oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la remisión de la oferta mediante telefáx o correo electrónico en el mismo día, en el plazo de presentación de ofertas: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
• El anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de su fecha y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
• Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
• A fin de estudiar debidamente las proposiciones, los pliegos de condiciones se podrán examinar en las oficinas municipales y en el lugar señalado en el apartado 16 del Cuadro Anexo, durante el horario de oficina y dentro del plazo de la convocatoria.
IV. Documentación exigida.
SOBRE “A”: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
I.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona Jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidos dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
Las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europa: Inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas
estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- Documentación acreditativa de habilitación empresarial.- Cuando en el xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxx Xxxxx se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación (art. 43.2 de la LCSP).
3.- Documentos acreditativos de la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 49 de la LCSP, ni con ésta Administración. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.- Documentación acreditativa de la clasificación.
• Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el apartado 19 del Cuadro Anexo del presente Xxxxxx.
• Conforme a lo establecido en el artículo 54.I de la LCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el artículo 52 de la LCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
• En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
• Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
• En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
6.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, (según modelo que figura como anexo), requerida en el Cuadro Anexo de este Pliego, la cual se acreditara, en su caso, mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
7.- En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E.
Deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona y dirección de notificaciones que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Presentarán todos los documentos indicados en los pliegos de cláusulas correspondientes a cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso de su constitución firmado por todos los empresarios que pretendan agruparse
8.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
9.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- En el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores superior al 2 por 100 de su plantilla, con discapacidad, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- En documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional sexta de la LCSP.
10.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 1, 3, 5 y 6 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, clasificación de contratistas y solvencia técnica, económica y financiera) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) Mediante certificado comunitario de clasificación.
La empresa licitadora deberá presentar el documento que acredite que dispone de la clasificación exigida, expedido por el Letrado responsable del registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en la que consta la inscripción en el mencionado registro de la empresa licitadora, la vigencia de dicha inscripción, así como la clasificación empresarial, recogiéndose en la certificación los datos de carácter tributario y de cumplimiento de obligaciones sociales. Igualmente tendrá validez la clasificación otorgada por la Administración del Estado, acreditada mediante la correspondiente certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en la que se especifiquen las indicaciones anteriormente señaladas.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
10.- Garantía provisional.- En el caso que se exija en el apartado 21 del Cuadro Anexo de
este Pliego, se deberá constituir garantía provisional a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Exigencia y cuantía.- Se establece en el apartado 21(GARANTÍA PROVISIONAL) del Cuadro Anexo de este pliego.
Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
• Formas de prestar la garantía.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la forma y con las condiciones previstas en el art. 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en la Entidad Bancaria que tiene concertada, cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el art. 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones
previstas en los arts. 85.3 de la LCSP y 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
• Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en este pliego y obligaciones establecidas en el artículo 135,4 de la LCSP o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
• Extinción y devolución.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. En el caso de que se haya depositado aval o contrato de seguro, de no personarse para su retirada el Ayuntamiento procederá a su devolución por correo o cualquier otro medio que permita su entrega y declaración al interesado.
• En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
• Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil.
• El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SOBRE “B”: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
• Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado 22 del Cuadro Anexo.
• En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a los demás criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE “C”: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA.
Contendrá los siguientes documentos que se indican en el apartado 23 del Cuadro Anexo y que serán valorados como igualmente se señala en dicho apartado:
I. Oferta económica: Proposición económica conforme al modelo del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
• Contendrá una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA QUE DEBE SER REPERCUTIDO.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial del contratista.
• En el caso de que así se prevea en el Cuadro Anexo, se incluirán en este sobre B los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamentalmente para considerar la oferta.
• Aquellos que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
• En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en el Cuadro Anexo, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
2.- Documentos relacionados en el Cuadro Anexo necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por formula.
Además del modelo de propuesta económica a que se refiere el apartado anterior, en el mismo sobre se incorporarán los originales o copias compulsadas de los documentos acreditativos de vigencia y estar en posesión de las certificaciones de calidad recogidas en el apartado 23.4 del Cuadro Anexo, en el caso de disponer de ellos.
Las empresas podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente cotejada, en su caso, por las oficinas municipales.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, y una vez adjudicada definitivamente, en su caso, el contrato, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres
meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consigne en el Cuadro Anexo como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14. Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, con los miembros que seguidamente se señalan:
Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue. Secretario: Un TAG.
Vocales:
- El Concejal Delegado en el área de Obras, Servicios y Medio Ambiente u otro Concejal designado al efecto por la Alcaldía.
- El aparejador municipal.
- El Ingeniero técnico.
- La economista del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- El Secretario Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura SOBRE “B” Y “C” se celebrarán:
LUGAR AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Plaza Xxxxxx Xxxxx nº 1 48170 XXXXXXX
El señalado en el Perfil de contratante y Plataforma de contratación del
FECHA Y HORA
Estado o, en su caso, mediante la convocatoria realizada a los licitadores por cualquier medio de comunicación establecido.
15.- Actuación de la mesa de contratación.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios y del perfil de contratante de la corporación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación, siendo directamente excluido del procedimiento licitatorio.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre B.
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, en acto público comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión del SOBRE “B” a informe/s de los técnicos del área de Obras, Servicio y Medio Ambiente, promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas y aplicación de las puntuaciones establecidas.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre C.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 134.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance, tal y como se establece en el apartado 24 del Cuadro Anexo.
A continuación, en el mismo acto público se procederá a la apertura del SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las
proposiciones admitidas que continúan en el proceso licitatorio y a la lectura de las ofertas económicas, plazos de ejecución ofertados por las fases 1ª y 2ª y certificados de Calidad aportados, contenidas en los mismos.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
d) Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s de los técnicos del área de Obras, Servicios y Medio Ambiente, promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas, procediendo a la aplicación de las mismas para determinar el orden de puntuación de todas las ofertas presentadas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
16.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 136 de la LCSP en el caso de que en el xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxx Xxxxx se prevea, señalando los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuales son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
IV.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
17.- Adjudicación provisional.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el Cuadro Anexo de este pliego. El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la proposición e
inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso
formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 135).
La adjudicación provisional se notificará al adjudicatario provisional y demás licitadores y se publicará en el perfil de contratante en la página Web del órgano de contratación y Plataforma de Contratación del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo último de ésta cláusula.
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
En el caso de que hayan entrado en vigor las modificaciones establecidas por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se procederá a realizar la adjudicación del contrato en los términos contenidos en el artículo 135 de la LCSP, estableciendo el régimen de recursos en él regulado, con indicación en el correspondiente anuncio de las circunstancias indicadas en el citado artículo.
18.- Adjudicación definitiva.
En el caso de que no haya entrado en vigor la modificación operada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva por el órgano de contratación. La adjudicación deberá recaer en todo caso a favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Documentación a presentar por el adjudicatario provisional: en el plazo de quince días hábiles (diez días hábiles en caso de tramitación urgente) contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante la adjudicación provisional:
a) Resguardo acreditativo, en el caso de exigirse en el apartado 26 del Cuadro Anexo de este Pliego, de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva.
Cuantía.- Se establece en el apartado 26 (GARANTÍA DEFINITIVA) del Cuadro Anexo de este pliego.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. En el caso de avales. Éstos deberán estar debidamente bastanteados. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 88 de la LCSP.
b) Certificación positiva expedida por las Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente que le habilita para la ejecución de las obras objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que entre en vigor la modificación operada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, será de aplicación los plazos y documentación a aportar por el adjudicatario reseñada en la nueva redacción del artículo 135, 2 de la LCSP
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Elevación a definitiva.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el xxxxxxx xxxxxxx xxx
xxxxxxxx 0 xxx 000 xx xx XXXX, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación señalada anteriormente.
Notificación a los licitadores.- La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario definitivo y demás licitadores, y se publicará en el perfil de contratante y plataforma de contratación del Estado del órgano de contratación.
En el caso de que haya entrado en vigor la modificación operada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se procederá a la adjudicación del contrato en la forma, procedimiento y plazos establecidos en la citada normativa, y en particular en lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP.
19.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de que haya entrado en vigor la modificación operada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, se procederá a la formalización del contrato en la forma, procedimiento, recursos y plazos establecidos en la citada normativa, y en particular en lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 135 de la LCSP.
20.- Seguros de la obra
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de ejecución de las obras y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
I. Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riegos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
· Error de diseño, riesgo del fabricante.
· Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
· Daños a bienes preexistentes.
· Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como Asegurado adicional.
2. Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de:
PRECIO DE LICITACION (EUROS) LIMITE MINIMO DE
INDEMNIZACION (EUROS)
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 2.000.000
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
V. EJECUCION DEL CONTRATO.
21. Comprobación del replanteo. (art. 212 LCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendía, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras o se aporte la ejecución de otras obras complementarias a las que son objeto de contratación, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista, aún y cuando éste haya sido aportado por el adjudicatario como mejora en la ejecución de las obras y aceptado por la administración en el momento de la adjudicación del contrato.
22. Programa de trabajo. (art. 144 RG)
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajuste de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra. Dicho programa de trabajo deberá contener la descripción de los trabajos previstos mensual y semestralmente, en función de los plazos de cada una de las fases con las reducciones ofertadas, en su caso, y respetando los plazos irreducibles establecidos, con la valoración estimada de la ejecución mensual y semestral de las obras de urbanización.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La facultad para resolver sobre lo dispuesto en el presente apartado queda delegada en la Alcaldía.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
EN EL CASO DE QUE EL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO ES INFERIOR A UN AÑO Y NO SE ESTIME
NECESARIO QUE EL CONTRATISTA PRESENTE PROGRAMA DE TRABAJO no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
23. Señalización de obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido ala marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en los lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
Condiciones lingüísticas de ejecución.
El contratista adjudicatario y los posibles subcontratistas deberán emplear ambas lenguas oficiales en el País Xxxxx en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en el recinto interno como en los paneles informativos a pie xx xxxxx.
Toda la documentación o impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere, deberán ser igualmente bilingües.
24.- Dirección de la obra y delegado del contratista
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
25. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. (arts. 41 y 213 LCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al entre contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 196.8 LCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 218.1
LCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo II del Libro IV de la LCSP.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en el apartado 27 del Cuadro Anexo.
26. Obligaciones del contratista. (art. 213 LCSP)
I.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director
facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, pude proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
3.- Los terceros que sufran algún daño como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción que tenga el perjudicado como consecuencia del daño sufrido.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP (art. 199 LCSP).
5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A tal efecto y con anterioridad al inicio de las obras deberá:
A. En el plazo xx xxxx días contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el aviso previo a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone cada obra, exigido en el art. 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
B. La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, que deberá rellenar y presentar en el Ayuntamiento en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función, y para ser registrado de salida, presentándose por el contratista una vez
esté completamente cumplimentado ante la Dirección Provincial de Trabajo del Gobierno Xxxxx en 15 días.
C. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
D. El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
7.- En relación con el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido:
A. El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio básico de seguridad y salud incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del art. 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el Sr. Alcalde, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra, antes de la comprobación del replanteo de las obras.
B. El Coordinador deberá llevar el libro de incidencias a que se refiere el art. 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro aunque no contenga incidencia alguna.
C. En el plazo de 30 días a contar desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral (Delegación Provincial de Trabajo del Gobierno Xxxxx) para su sellado, el documento de comunicación de la apertura del centro de trabajo que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
8.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
9.- Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
10.- Será obligación del contratista el que todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato sean tratados con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
En el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el art. 5 del RD 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento junto con el Plan de Seguridad y Salud. Este plan pasará a formar parte de los documentos
contractuales de la obra.
11.- Si alguna obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el Ayuntamiento Xxxxxxx.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico, telefónico, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar los gastos que las correspondientes autorizaciones pudiesen suponer.
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas serán por cuenta del citado contratista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
12.- El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá el adjudicatario obtener el suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otra póliza de suministro de gas, teléfono, etc. que pueda precisar para dicha ejecución.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas así como los consumos realizados durante las obras y, en caso de haberlo ofertado si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, durante todo o parte del periodo de garantía de las obras.
En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen en el presente pliego.
13.- La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
14.- Contratación de personal desempleado. El contratista se compromete a tener contratados durante toda la duración de la ejecución de la obra, como mínimo, al número de personas desempleadas que ha ofertado contratar, sin perjuicio de que puedan variar las personas contratadas. La fecha en la que deben dar lugar, como mínimo, a las contrataciones de personal desempleado es el de un mes contado a partir de la formalización del acta de replanteo de la obra. Entre la contratación de una persona desempleada y otra que la sustituya, no podrá transcurrir más de una semana. La obligación de tener contratadas para la ejecución de las obras el número de personas desempleadas ofertadas por el adjudicatario finalizará con el acta de recepción de las obras, fecha a partir de la cual queda eximido del cumplimiento de la obligación
a que se refiere el presente apartado.
En el plazo de 2 meses, contados a partir de la formalización del acta de replanteo, el contratista deberá presentar en el Ayuntamiento la copia de los contratos laborales suscritos con personal desempleado, así como el documento acreditativo de haberse encontrado en situación de desempleo y alta en al Seguridad Social y mensualmente los documentos de cotización a la seguridad social (TC2) en los que conste la identidad de las citadas personas contratadas del desempleo. Cualquier modificación en su situación: alta, baja, etc., deberá ser acreditada y debidamente comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de 7 días desde que se produjese la misma. El incumplimiento de ésta cláusula podrá ser motivo de resolución del contrato.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACION INCLUYA LA REDACCION DEL PROYECTO DE OBRAS, el contratista
redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 288 de la LCSP.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 287.2 de la LCSP.
27. Gastos e impuestos por cuenta del contratista. (Art. 153 RG)
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se consideraran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato. EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACION INCLUYA LA REDACCION DE PROYECTO, los derechos de
visado del proyecto de obras.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sean necesarios como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG).
28. Abonos al contratista. (arts. 200 y 215 LCSP y art. 150 RG)
El Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe “0€.”
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley contra la morosidad en operaciones comerciales (BOE 6-7-2010), desde la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichos plazos, los intereses de demora, y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones operadas por la ley anteriormente citada.
En todo caso para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 200 LCSP, sin perjuicio del procedimiento establecido para hacer efectivas las deudas regulado en el artículo 200 bis de la LCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG). No obstante, y dadas las características de las obras, los plazos de ejecución relativos a las fases III y IV, además de ser mínimos, tienen el carácter de irreducibles, ya que la ejecución de dichas fases de la urbanización deben acompasarse con la ejecución de las obras de edificación de las viviendas del sector Xxxxxxx, por tener que ejecutarse previamente dichas obras de edificación hasta cota cero sobre la que se ejecutará la urbanización parcialmente, tal y como se señala en la cláusula siguiente. La dirección de obra señalará puntualmente los ritmos a los que debe realizarse la ejecución de dichas obras en los plazos establecidos, así como, en su caso, la posibilidad de reducción o incremento de las obras a ejecutar en razón a la ejecución de los edificios de viviendas. Mediante la presente cláusula queda expresamente advertido el licitador de las circunstancias señaladas.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP).
29. Cumplimiento de los plazos. (art. 196 LCSP)
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
La obra se realizará en 4 fases diferentes de ejecución, de tal forma que el plazo total de las obras, no será objeto de posible reducción.
1.- La Fase 1ª comprenderá la totalidad de la urbanización del ámbito lindante con el Equipamiento Docente, Parcela I y las parcelas denominadas como F-4, G-1 y G-2 (según plano del Anexo II) estableciéndose un plazo máximo para su ejecución de 10 meses (equivalentes a los efectos de la oferta a 40 semanas) desde el inicio de la obra.
2.- La Fase 2ª comprenderá la totalidad de la urbanización correspondiente al resto del Eje-1 (vial rodado) y a la totalidad del Eje-3 lindantes con las parcelas X-0, X-0, E-1, E-2, F-1. F-2 y J (según plano del Anexo II). Se establece un plazo máximo para su ejecución de hasta los 18 meses (equivalentes a los efectos de la oferta a 72 semanas) desde el inicio de la obra.
3.- La Fase 3ª comprenderá dos ámbitos distintos de actuación. El primero de ellos se corresponde con el extremo este al ámbito de actuación general, a continuación de la Fase 1ª, hasta rematar la totalidad del ámbito del Sector por el límite este. El segundo de ellos, se corresponde con el extremo opuesto, es decir el resto del ámbito de actuación que queda por el límite oeste del sector, a continuación de la Fase 2ª. Se establece un plazo para su ejecución de hasta los 24 meses del inicio de las obras, no permitiéndose reducir el plazo previsto.
4.- La fase 4ª comprenderá las superficies delimitadas entre las Fase 1 y 2, quedando partida por la Fase 2 en dos ámbitos diferentes. Principalmente se corresponde con actuaciones de los espacios entre bloques de edificación, siendo necesaria la previa realización de las edificaciones previstas en su interior, al menos hasta cota 0. Se prevé un plazo para su ejecución de hasta 36 meses.
Si llegado al final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
30. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello incluida la contratación del personal desempleado ofertado, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución y se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196 LCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
31. Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 199 y 214 de la LCSP.
No obstante, la revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas o, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 77 y siguientes de la LCSP. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución del contrato (contado a partir de la fecha del acuerdo de adjudicación definitiva).
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato que será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación definitiva del contrato, se refleja en al apartado 29 del Cuadro Anexo.
32. Subcontratación. (art. 210 LCSP)
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en el Cuadro Anexo de este pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el cuadro anexo de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En caso de que no figure ningún límite en el Cuadro Anexo de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art.
210.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el Cuadro Anexo, se impondrá la penalidad regulada en el art. 210.3, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
33. Modificación del contrato. (arts. 194, 202, 217, 220.e), art. 158 RG)
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP.
El contrato podrá ser modificada para atender finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y el ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Para ello, se preverá en la documentación preparatoria y pliegos del concreto contrato de que se trate, cuáles sean aquellas finalidades nuevas necesarias para la adecuada prestación contractual. En éste contrato se podrán dar
modificaciones en razón a la ejecución de las obras de edificación de viviendas en las parcelas colindantes a las obras de urbanización y por la necesidad de solapar dichas obras de edificación con las de urbanización propias del contrato, suponiendo una mayor o menor ejecución de unidades de obra. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato y ambas partes deberán suscribir el correspondiente documento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha Ley.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
Cuanto las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
Cuando el Directo facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
34. Suspensión de las obras. (arts. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200. 5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 203.2 LCSP)
V. FINALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
35. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras. (arts. 205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG).
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra de fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, concurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
• Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
• Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el directo de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
➢ Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción. En estos casos, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción de las obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
36. Resolución y extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su resolución, cuando por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el Cuadro Anexo, o las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, sea acordado por la Administración contratante.
37. Certificación final de obra y liquidación. (arts. 200, 218 LCSP y arts. 166 y 169 RG)
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato o en el plazo establecido con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley contra la morosidad en operaciones comerciales (BOE 6-7- 2010), desde la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, presta su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
38.- Plazo de garantía. (art. 205.3 y 218 LCSP)
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, salvo que en el xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxx Xxxxx se prevea otro plazo superior, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
39. Devolución o cancelación de la garantía definitiva. (art. 90 LCSP)
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista. Se entenderá por recepción parcial cuando alguna fase de las obras ejecutadas han sido puestas al uso público, contando el plazo a partir de la fecha que se hubiese abierto al uso público la urbanización y ésta estuviese completa. Para la cancelación parcial, salvo que la garantía se haya depositado en metálico, se deberá simultanear la devolución con el nuevo depósito en el importe que se indique por el Ayuntamiento.
Transcurrido un año si el contrato es de importe superior a 1.000.000 de euros, o seis meses si es inferior a dicha cantidad desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin mas demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos del artículo 17 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición.
Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos intereses legítimos.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUADRO ANEXO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL XX XXXXXXX, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato es la ejecución de las obras de Urbanización del Sector Residencial xx Xxxxxxx, mediante viales, servicios y suministros, conforme al proyecto de Urbanización redactado al efecto por el Arquitecto Peru Xxxxxx Xxxxxxxx.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Si
Número de referencia en la CPV: 45230000-8 Trabajos de Construcción de tuberías, línea de comunicación y líneas eléctricas, de autopistas, carreteras, aeródromos y vías de férreas, trabajos de explanación.
Necesidades administrativas a satisfacer: Urbanización del Sector Residencial xx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- PCAP
- PPT
- Cuadros de precios
- Planos
- Memoria del proyecto conforme al art. 128 del RCAP
- Programa de trabajo aceptado por la Administración
- Documentación de formalización
2. NUMERO DE EXPEDIENTE: O.S.10-039
3. AREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE: Obras, Servicios y Medio Ambiente.
4. ORGANO DE CONTRATACION. Pleno del Ayuntamiento
5. PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. VARIANTES O ALTERNATIVAS. No se admiten.
7. EXISTENCIA DE LOTES.
▪ NO
8. VALOR ESTIMADO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A los efectos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (publicidad, procedimiento…) el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas del contrato asciende) a
Valor estimado (IVA EXCLUIDO) EUROS
5.496.237,88
9. PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO
En el presupuesto municipal de 2010 existe crédito suficiente en la partida y por el importe que se señala para atender los gastos derivados del contrato, sin perjuicio del IVA correspondiente.
PARTIDA CONCEPTO IMPORTE
4320601-10 Obras de Urbanización
Xxxxxxx
5.496.237,88
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION DEL CONTRATO.
Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja:
Tipo de licitación 5.496.237,88 Euros
I.V.A. (18%) 989.322,82 Euros
TOTAL 6.485.560,70 Euros
11. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo total irreducible para la ejecución de todas las obras de urbanización será de 36 meses.
No obstante, la ejecución se divide en 4 fases, descritas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siendo el plazo de cada una de ellas la que se indica y pudiendo ofertarse rebaja en las fases que igualmente se señalan:
Fase 1: 8 meses (reducible)
Fase 2: 10 meses (reducible)
Fase 3: 24 meses (no reducible)
Fase 4: 36 meses (no reducible)
12. TRAMITACION. Ordinaria
II. LICITACION
13. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
Abierto y adjudicación en base a varios criterios.
14. PUBLICIDAD DE LA LICITACION
▪ PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Perfil de contratante. Contratos en tramitación.
▪ Publicación en boletines Oficiales:
- Boletín Oficial de Bizkaia: Si
- Boletín Oficial del Estado: Si
- Diario Oficial de la Unión Europea: Si
15. PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será de 52 días naturales contados desde la fecha de remisión del anuncio para su publicación en el DOUE a la Comisión Europa, fecha que se hace constar en los demás anuncios, a las 13:00 horas.
16. LUGAR DE OBTENCION DE LOS PLIEGOS Y DEMAS DOCUMENTACION.
a) Entidad: Cianoplan
b) Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 000 xxxx
x) Xxxxxxxxx y código postal: 48170 XXXXXXX
d) Teléfono: 000.00.00.00
e) Telefax: 000.00.00.00
g) E-Mail: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx ; xxx@xxxxxxxxx.xx
h) Pagina Web: xxx.xxxxxxxxx.xx
i) Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
17. LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS E INFORMACION
▪ En las oficinas municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sitas en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 XXXXXXX. Tfno. 94 4060990. El último día del plazo de presentación finalizará a las 13,00 horas. En el caso de que el último día del plazo fuese sábado o festivo, se entenderá que le plazo finalizará a la misma hora el siguiente día hábil.
▪ Posibilidad de anunciar, mediante telefáx o correo electrónico en el mismo día el envió de la oferta por correo postal: sí, mediante la remisión de la comunicación a esta dirección: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o al Fax nº 000000000.
18. HABILITACION EMPRESARIAL EXIGIDA (SOBRE A).
▪ No se exige.
19. CLASIFICACION EMPRESARIAL (SOBRE A).
▪ Se exige: Los licitadores deberán aportar los siguientes documentos.
Clasificación empresarial:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
A | 1 Y 2 | c |
G | 3, 4, 5 Y 6 | d |
G | 6 | d |
I | 1 y 6 | b |
K | 6 | a |
E | 1 | c |
20. ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.
- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA:
Clasificación empresarial conforme a lo establecido en el punto 19 del presente Cuadro Anexo.
- SOLVENCIA TECNICA Y/O PROFESIONAL:
Clasificación empresarial conforme a lo establecido en el punto 19 del presente Cuadro Anexo.
21. GARANTIA PROVISIONAL.
El importe de la garantía provisional será de 164.887,14 €uros.
III. CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
22. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULAS. (HASTA 39 PUNTOS)
1.- Metodología de la obra Hasta 20
puntos.
Se valorará la coherencia de la propuesta técnica en cuanto a la metodología para la ejecución de las obras y asignación de medios humanos y materiales, teniendo en cuenta los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras, así como la utilización durante la ejecución de las obras o en las instalaciones que fuera precisa la colocación xx xxxxxx, la utilización xx xxxxxx certificada en gestión
sostenible xx Xxxx Xxxxxxx, en la ejecución de cada una de las fases en las plazos establecidos. También se valorará la forma en la que se plantea la ejecución de las obras de urbanización de forma solapada a la ejecución de las viviendas del sector hasta la cota cero de las mismas, así como que quede debidamente garantizado y compatibilizadas las obras de urbanización con el acceso a las Escuelas que se encuentran en ejecución, durante la obra y una vez ejecutada la Fase I, comprometiéndose a todo ello el licitador.
2.- Relación del personal técnico de grado superior, medio, especialis-
tas, oficiales, con la descripción del personal y equipo técnico adscrito a la realización de los distintos trabajos integrantes de la
contratación, especificando el historial profesional, titulación y cua- lificación especifica de todos y cada uno de ellos así como las caracte- risticas técnicas de la maquinaría y medios auxiliares de titularidad de la empresa licitadora que se destinará a la ejecución de la obra, dividido en las fases en las que se llevará a cabo. Se valorará en fun- ción de su justificación con el planning que se presente y descripción del desarrollo de la obra, así como la disposición de personal propio de la empresa y medios igualmente propios de la empresa, debiendo
cumplimentar a tal efecto el Anexo III ..............………………………… Hasta 14 puntos.
3.- Mejoras……………………………………………………………………….. Hasta 5 puntos.
Solo se valorarán las mejoras que no representen sobrecosto alguno, re- dunden en una mejora de las obras y tengan un interés objetivo para el Ayuntamiento, por significar una clara mejora en las obras a ejecutar, en las instalaciones, equipos etc. que van a integrar la urbanización o que pueda suponer una mejora en la accesibilidad durante la obra.
Se procurará por el licitador no superar las 200 hojas impresas a una cara con letra Arial, 12 para documentar los apartados anteriores.
23. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS. (HASTA 61 PUNTOS)
1. Precio…………………………………………………………………………… Hasta 30 puntos
Se valorará en función del porcentaje de baja, mas menos 5% de la baja Media. Obteniendo la máxima puntación, la baja media + 5% y puntuán- dose proporcionalmente hasta la baja media -5%. No serán puntuadas aquellas ofertas que queden fuera de la baja media +- 5%. No se tendrá en cuenta el IVA en la valoración de éste criterio (precio ofertado).
2. Plazo de ejecución ofertado………………………………………………… Hasta 15 puntos
Por cada día natural de reducción del plazo en la ejecución de la Fa- se I, 0,25 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada día natural de reducción del plazo en la ejecución de la Fa- se II, 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
La oferta de reducción del plazo se reflejará en la propuesta económica contenida en el Anexo I, valorándose teniendo en base a los días naturales resultantes de ejecución ofertados, considerándose a los efectos reflejados en los pliegos los meses de 4 semanas.
3. Contratación de desempleados ....................................................... Hasta 12 puntos
Se valorara la contratación de personal desempleado inscrito en la sociedad para la promoción del Empleo Behargintza Txorierri S.A., con 2 puntos por persona desempleada, durante la totalidad de duración de la obra.
4. Certificados de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud…… Hasta 4 puntos
Se otorgarán dos (2) puntos por la acreditación de cada uno de los siguientes certificados:
Salud y Seguridad Laboral: OHSAS 18001: 2 Puntos Sistema de Gestión Ambiental ISO 1400 1: 2 Puntos
24. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACION QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
No se establece.
25. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
▪ Se establece: Se considerará oferta económica anormal o desproporcionada a aquella que sea inferior en 10 puntos porcentuales a la baja media de todas las ofertas. No teniéndose en cuenta para el cálculo de la baja media.
IV ADJUDICACION DEL CONTRATO
26. GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación (si la cuantía se determina en base a precios unitarios) excluido el I.V.A.
V. EJECUCION DEL CONTRATO
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Aparejador municipal.
28. PAGO DEL PRECIO.
Periodicidad del pago: se realizarán por certificaciones mensuales.
29. REVISION DE PRECIOS.
Dado que la duración máxima de contrato de 36 meses se establece la siguiente fórmula que será de aplicación durante toda la vigencia del contrato:
Nº 1 Explanación en General. Firmes en general con tratamientos superficiales. Obra completa de nueva carretera con explanación y pavimentos de hormigón. Túneles de gran sección. Canales.
Kt = 0,34 Ht / H0 + 0,26 Et / E0 + 0,05 Ct / C0 + 0,18 St / S0 + 0,02 Lt / L0 + 0,15
Ht: Índice del coste de la mano de obra en el momento de la ejecución. H0: Índice del coste de la mano de obra en el momento de la licitación. Et: Índice del coste de la energía en el momento de la ejecución t.
E0: Índice del coste de la energía en el momento de la licitación. Ct: Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución. C0: Índice de coste del cemento en el momento de la licitación.
St: Índice de coste del material siderúrgico en el momento de la ejecución. S0: Índice de coste del material siderúrgico en el momento de la licitación. Lt: Índice de coste de Ligantes Bituminosos en la fecha de la ejecución.
L0: Índice de coste de Ligantes Bituminosos en el momento de la licitación.
Dado que la Ley 30/2007 de Contratos del sector Público de 30 de Octubre en su art. 79 en relación con la Disposición transitoria segunda, excluye expresamente la posibilidad de revisar los precios en lo que atañe a la mano de obra, no serán de aplicación en la fórmula arriba indicada.
30. CLAUSULAS DE VARIACION DE PRECIO.
▪ Según fórmula anterior con carácter exclusivo.
31. PENALIDADES CONTRACTUALES.
1) Por demora: las establecidas en el art. 196.4.
2) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
3) Por incumplir los criterios de valoración (art. 134.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato.
4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación prevista en el art. 210.2 de la LCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el Cuadro Anexo de este pliego: Hasta
un 50% del importe del subcontrato.
5) Por incumplimiento de la obligación de contratar a los desempleados durante el plazo de ejecución de las obras ofertados por el licitador:
- 100 euros por cada día y desempleado que no se acredite su contratación a lo largo del periodo de ejecución de las obras, sin dar cumplimiento al requisito de la contratación de personal establecido en los Pliegos.
32. MODIFICACION DEL CONTRATO.
▪ El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
- Por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
33. PLAZO DE RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA DEL CONTRATO.
▪ Plazo de recepción del contrato: un mes
▪ Plazo de garantía mínima del contrato: un año
34. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
▪ No se establece otras causas específicas de resolución aparte de las señaladas en el pliego.
35. SUBCONTRATACION.
▪ No se establecen límites especiales.
36. GASTOS DE PUBLICIDAD
▪ No hay
37. CONDICIONES LINGUISTICAS DE EJECUCION DEL CONTRATO.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6ª y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante D. ................................................., mayor de edad, con DNI núm.
................... y domicilio a efectos de notificaciones en , en nombre propio (o en
representación de ...................., con CIF de la Empresa ), teniendo conocimiento
de la convocatoria de la anunciada en DOUE y en el BOE de fecha ............, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de «Urbanización del Sector residencial xx Xxxxxxx».
Y HACE CONSTAR:
1.º Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere dicho pliego.
2.º Que se compromete a realizar la obra citada en el precio de (en letra y número),
IVA excluido, siendo el IVA correspondiente del ....... %, de un importe de ;
resultando con ello un total de (en letra y número) IVA incluido, de conformidad
con el Proyecto de Urbanización del Sector Residencial xx Xxxxxxx de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para dicha obra.
3º. Que se compromete a la ejecución de las obras en el plazo total establecido, ofertando por las Fases que se indican los plazos que se señalan:
Fase I semanas.
Fase II semanas.
4º. Que para la ejecución de las obras se compromete a contratar a desempleados
por el tiempo que dure la ejecución de las obras, en los términos contenidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares.
Lugar, fecha, y firma (legible).
....................
(Sello de la empresa, en su caso)
ANEXO II
El Anexo de referencia, relativo a las fases de ejecución del proyecto de urbanización, se encuentra en formato .pdf en la pestaña de “otros documentos” de la presente licitación.
ANEXO III
D. …………………………………………………………….., con D.N.I. nº ,en nombre propio
o como ……………………… (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa……………., con domicilio social en…………………………….y C.I.F. nº …………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO: Que el VOLUMEN TOTAL DE EMPLEO A OCUPAR (SE INCLUYE TANTO DEL CONTRATISTA PRINCIPAL COMO DE LAS SUBCONTRATISTAS) PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL XXXXXXX es el siguiente:
CATEGORÍA | Nº PERSONAS EMPLEADAS DESTINADAS A LAS OBRAS DE LA EMPRESA LICITADORA | Nº DE PERSONAS DESTINADAS A LA OBRA DE SUBCONTRATAS | DESEMPLEA DOS (Nº) | TOTAL DE DÍAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODAS LAS PERSONAS DE LA CATEGORÍA |
TITULADOS SUPERIORES | (D1) | |||
TITULADOS MEDIOS | (D2) | |||
ENCARGADOS | (D3) | |||
OFICIALES | (D4) | |||
PEONES | (D5) | |||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | (D6) |
Sumatorio nº personas | VTO= D1 + D2 + D3 + D4 + D5 + D6 = |
SEGUNDO: Que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, acreditará ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la condición de empleo (integrados en la empresa contratista, en las subcontratistas, y de nueva creación) del señalado número de personas a ocupar en el contrato, incluido el establecido obligatoriamente para la ejecución del contrato procedente del desempleo, prioritariamente de larga duración. En el caso de ser adjudicatario aportará todos los datos de identidad de las personas que intervienen en la ejecución del contrato, propias o subcontratadas, justificantes, en su caso, de haberse encontrado en situación de desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados, documentos de alta y cotizaciones a la seguridad social (TC2) durante la vigencia del contrato, bajas y cualquier otra documentación que sea preciso aportar.
En …………………………, a……….de………………….de……………
Fdo.:
Sello de la empresa: