Common use of Dietas y gastos de locomoción Clause in Contracts

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: 1. Para el año 2020 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el año 2020 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: 1. Para el año 2020 2012 la cuantía de la dieta por pernoctación cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 2013 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxxxxxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa dieta completa y a la Mediamedia, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el año 2020 2012 el que figure en el Anexo anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 2013 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxxxxxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. kilómetro que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Para Entidades De Seguros, Reaseguros Y Mutuas De Accidentes De Trabajo

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: 1. Para el año 2020 2016 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 2017 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresaEmpresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresaEmpresa, será para el año 2020 2016 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 2017 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas Empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la empresaEmpresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo General

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:: cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Para el año 2020 2016 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 2017 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa dieta completa y a la Mediamedia, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresaEmpresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresaEmpresa, será para el año 2020 2016 el que figure en el Anexo anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 2017 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo anexo IV del Convenio como precio del kmkilómetro, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. kilómetro que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas y gastos de locomoción. Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente: 1. Para el año 2020 2012 la cuantía de la dieta por pernoctación cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto. Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo III, para dicho concepto. 2. Para el año 2021 2013 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que figura en el Anexo anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde el día 1 xx xxxxxxxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la Dieta Completa dieta completa y a la Mediamedia, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías. 3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el año 2020 2012 el que figure en el Anexo anexo III del Convenio para dicho concepto. Para el año 2021 2013 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 xx xxxxxxxxx. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del Km. kilómetro que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes. Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las Oficinas oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo General