Ingreso. —El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación. Prioritariamente, se considerará la utilidad de aquellos trabajadores en desempleo que procedan del Sector, dada su experiencia en el mismo.
Ingreso. Para el ingreso del personal comprendido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Convenio, en los Convenios colectivos de ámbito inferior y en la legislación vigente. Prioritariamente, se considerará el ingreso en las empresas de aquellos trabajadores en desempleo que procedan del sector, dada su experiencia en el mismo.
Ingreso. El personal que se incorpore a trabajar en la Fundación realizará las pruebas técnicas de ingreso que se consideren oportunas, incluidos certificados acreditativos de perfil y/o reconocimientos médicos a los candidatos seleccionados según puesto, sin perjuicio del derecho a la intimidad de éstos. La Fundación informará previamente vía Comité Intercentros acerca de los criterios técnicos concretos utilizados en la selección de nuevo personal.
Ingreso. El ingreso del personal docente previsto en el apartado a) del artículo 6 del presente convenio será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Universitario, con jurados integrados con profesores regulares de esta u otras Universidades Nacionales o del extranjero, de categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. La asociación gremial podrá designar un veedor gremial. El ingreso del personal docente previsto en el apartado b) del artículo 6 del presente convenio será por Concurso.
Ingreso. La empresa estará obligada a entregar al trabajador/a copia del contrato, una vez firmado entre las partes, diligenciadas por la entidad competente. Asimismo, la empresa estará obligada a entregar a los trabajadores/as, antes xx xxxx (10) días desde su incorporación al puesto de trabajo copia del alta en la Seguridad Social. La empresa estará obligada a entregar a los representantes legales de los/las trabajadores/as, (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales allí donde existan) en el mismo plazo copia básica del mencionado contrato, y copia del alta en la Seguridad Social conjuntamente, ambas diligenciadas por la entidad competente.
Ingreso. Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada, dentro de cada grupo laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 121.- y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que se determinen. No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada, en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el puesto a cubrir. Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que se contraten y que acrediten tener una Licencia L.M.A. Parte 66, categoría B, con alguna habilitación para flotas mantenidas por Iberia, ingresaran por el nivel 6.
Ingreso. El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a las normas legales de carácter general sobre contratación de trabajadores, pudiendo someter a los aspirantes a las pruebas que se estimen oportunas. Los trabajadores, al inicio de la relación laboral recibirán la información y formación sobre prevención de riesgos del trabajo e higiene alimentaria. En el ingreso en la empresa se intentará alcanzar el ideal de paridad en cuanto a contratación masculina y femenina.
Ingreso. Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada, dentro de cada grupo laboral, y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que la Empresa determine, salvo el personal subrogado que lo hará en el nivel que le corresponda. No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada, en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el puesto a cubrir. Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los distintos grupos laborales deberán superar las pruebas que en cada momento establezca la Dirección. No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc., tanto para el ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo. La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocupar un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso, las condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratación.
Ingreso. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.
Ingreso. Una vez se ha determinado la población objetivo del Teletrabajo, y realizada la difusión del mismo, se procederá a abrir la convocatoria para que en un término prudente, los funcionarios analicen su condición en particular y presenten la correspondiente solicitud de teletrabajo a esta Superintendencia. Recibidas las solicitudes, se procede a examinar las mismas por parte del Grupo de Administración de Personal en aras de determinar las funciones que cada uno de los solicitantes desempeña y la viabilidad de realizarse las mismas bajo la modalidad de teletrabajo. De igual manera, mientras se surte esta revisión, se procede a remitir una comunicación a los respectivos superiores jerárquicos, en aras de que estos manifiesten las observaciones u objeciones que tengan al respecto, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el Grupo de Administración de Personal o el que haga sus veces, el cual deberá pronunciarse al respecto. Hecha la primera revisión y una vez determinados los candidatos cuyos cargos y funciones son teletrabajables, se procede a practicar una prueba psicológica, la cual permitirá determinar si las condiciones psicológicas del candidato permiten que continúe con el proceso, o si por el contrario, velando por su salud física y psicología resulta más beneficioso descartar dicha modalidad para el funcionario. Una vez se cuentan con los resultados de las pruebas psicológicas, se procede a programar una visita al domicilio del teletrabajador, en la cual se evaluaran tanto por parte de la Entidad como por parte de la ARL las condiciones de seguridad y riesgos del puesto de trabajo, de lo cual se expedirá el correspondiente informe, el cual deberá contener las evidencias y soportes del mismo, y en el cual se aprobara el puesta de trabajo o se realizaran las observaciones a las que haya lugar. De igual manera, el funcionario deberá allegar un escrito en el cual manifieste la descripción y especificaciones del ancho de la banda de red con la cual cuenta, en aras de que la misma sea analizada por la Dirección de Informática y Desarrollo, para determinar si la misma es suficiente para el uso del remoto y las correspondientes aplicaciones, o si por el contrario, se requiere de alguna modificación a la misma. Aprobado el puesto de trabajo y las especificaciones de red, o realizados los ajustes pertinentes, el Grupo de Administración de personal, procederá a proyectar el acto administrativo a través del cual se formalizará la vinculación del funcionario a l...