DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico-Director de las mismas (Director de Obra y en su caso Director de Ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Ordenes, que se llevará por medios o formato electrónico, o si no fuera posible en formato papel. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la “Dirección de la obra”. La Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las obras cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a los técnicos de la Corporación.
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