Dirección General. 1) El Director General será nombrado por el Consejo, eligiéndolo entre los candidatos propuestos por las partes o por los signatarios a través de las partes, y ese nombramiento estará sujeto a ratificación de las partes. El depositario notificará inmediatamente a las partes el nombramiento. Este nombramiento quedará ratificado a los sesenta días de haber sido notificado a menos que, dentro de ese plazo, más de un tercio de las partes haya informado por escrito al depositario de que se oponen a dicho nombramiento. El Director General podrá asumir sus funciones una vez nombrado, aún pendiente la ratificación.
2) El mandato del Director General será de seis años. Sin embargo, el Consejo podrá destituir antes al Director General haciendo uso de su propia autoridad. El Consejo informará a la Asamblea de las razones de tal destitución.
3) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la Organización, y será responsable ante el Consejo, al cual estará subordinado.
4) La estructura, el cuadro de personal y las condiciones normales de empleo de los funcionarios y los empleados de la Dirección General, así como de sus asesores y otros consejeros, necesitarán la aprobación del Consejo.
5) El Director General nombrará los miembros de la Dirección General. La aprobación del nombramiento de los altos funcionarios que dependan directamente del Director General corresponderá al Consejo.
6) La consideración primordial en cuanto al nombramiento del Director General y del resto del personal de la Dirección General será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia.
Dirección General. El Director General de la Sociedad Gestora es X. Xxxx Xxxxxxxx García. La Sociedad Gestora cumple con el código de conducta que le resulta de aplicación. La Sociedad Gestora tiene establecido un código de conducta en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. Dicho código de conducta ha sido adaptado conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Dirección General. La Dirección General de Obras Públicas de Tonalá, Jalisco.
Dirección General. La Dirección General del IDPAC ejerce control sobre la actividad contractual de la entidad.
Dirección General. Dirección Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx. - PBX (00 0) 0000000
Dirección General. Dirección Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx. - PBX (00 0) 0000000 Dirección General Dirección General Dirección General Dirección General Dirección Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx. - PBX (00 0) 0000000 Dirección General Dirección Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx. - PBX (00 0) 0000000
Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: “(…)
Dirección General se registraron dos (2) procesos de contratación directa para los siguientes Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: Prestar servicios profesionales en la Dirección General de Función Pública para apoyar la articulación y seguimiento a los compromisos relacionados con la gestión del Director, así como acompañar la interacción y comunicación permanente entre el Despacho, las dependencias del Departamento y otras entidades públicas del orden nacional y territorial Prestar servicios de apoyo a la gestión en la Dirección General de Función Pública para efectuar seguimiento al cumplimiento de las actividades institucionales y compromisos interinstitucionales definidos por la dependencia.
Dirección General. Avisar a Contratista 9.1 Avisa al contratista, vía telefónica que sus estimaciones han sido autorizadas y solicita ingresar documentación para pago. Dirección de Administración y Control Financiero de Obra