Common use of Disponibilidad y Conversión a Divisas Clause in Contracts

Disponibilidad y Conversión a Divisas. Queda convenido que el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2. En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias. Para el fin indicado, el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas. Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos Días Útiles ulteriores a la fecha de su emisión. Antes de las 11a.m. del Día Útil siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central comunicará al Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que el Contratista haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional. Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por el Contratista en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Útil siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo día. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará al Contratista para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.

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Disponibilidad y Conversión a Divisas. Queda convenido que cada una de las empresas que conforman el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2. En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias. Para el fin indicado, cada una de las empresas que conforman el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de las comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas. Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos (2) Días Útiles ulteriores a la fecha de su emisión. Antes de las once (11a.m. ) antes meridiano del Día Útil siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central de Reserva del Perú comunicará al a la respectiva empresa que conforma el Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que el Contratista dicha empresa haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional. Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por el Contratista la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Útil siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo día. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará al Contratista a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.

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Disponibilidad y Conversión a Divisas. Queda convenido que cada una de las empresas que conforman el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2. En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias. Para el fin indicado, cada una de las empresas que conforman el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de las comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas. Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos (2) Días Útiles Utiles ulteriores a la fecha de su emisión. Antes de las once (11a.m. ) antes meridiano del Día Útil Util siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central de Reserva del Perú comunicará al a la respectiva empresa que conforma el Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que el Contratista dicha empresa haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional. Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por el Contratista la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Útil Util siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo díaDía. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará al Contratista a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.

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