Disposiciones en caso de Caducidad de la CONCESIÓN. 11.3.1 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán aplicarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las Normas Legales Aplicables. 11.3.2 El personal será transferido a EL CONCEDENTE o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente EL CONCEDENTE. 11.3.3 En la situación descrita en los Numerales 11.3.1 y 11.3.2, EL CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales. 11.3.4 En el contexto mencionado en los Numerales del 11.3.1. al 11.3.3. EL CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia. 11.3.5 EL CONCEDENTE será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia. 11.3.6 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada o devengada con posterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales, será exclusivamente a cargo de EL CONCEDENTE o de quien se hiciere cargo de la prestación del Servicio. Esta disposición incluye la indemnización a que hubiere lugar en caso que EL CONCEDENTE decidiera resolver unilateralmente uno o más contratos de trabajo.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Disposiciones en caso de Caducidad de la CONCESIÓN. 11.3.1 10.3.1 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán aplicarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las Normas Legales Aplicables.
11.3.2 10.3.2 El personal será transferido a EL CONCEDENTE o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente EL CONCEDENTE.
11.3.3 10.3.3 En la situación descrita en los Numerales 11.3.1 10.3.1 y 11.3.210.3.2, EL CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
11.3.4 10.3.4 En el contexto mencionado en los Numerales del 11.3.110.3.1. al 11.3.310.3.3. EL CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
11.3.5 10.3.5 EL CONCEDENTE será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
11.3.6 10.3.6 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada causadas o devengada devengadas con posterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales, será exclusivamente a cargo de EL CONCEDENTE o de quien se hiciere cargo de la prestación del Servicio. Esta disposición incluye la indemnización a que hubiere lugar en caso que EL CONCEDENTE decidiera resolver unilateralmente uno o más contratos de trabajo.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Disposiciones en caso de Caducidad de la CONCESIÓN. 11.3.1 10.3.1 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán aplicarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las Normas Legales Aplicablesleyes y normas vigentes.
11.3.2 10.3.2 El personal será transferido a EL CONCEDENTE LOS CONCEDENTES o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente EL CONCEDENTELOS CONCEDENTES.
11.3.3 10.3.3 En la situación descrita en los Numerales 11.3.1 10.3.1 y 11.3.210.3.2, EL CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
11.3.4 10.3.4 En el contexto mencionado en los Numerales del 11.3.110.3.1. al 11.3.310.3.3. EL CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
11.3.5 EL CONCEDENTE será el único responsable 10.3.5 LOS CONCEDENTES serán los únicos responsables en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
11.3.6 10.3.6 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada causadas o devengada devengadas con posterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales, será exclusivamente a cargo de EL CONCEDENTE LOS CONCEDENTES o de quien se hiciere cargo de la prestación del Servicio. Esta disposición incluye la indemnización a que hubiere lugar en caso que EL CONCEDENTE decidiera resolver unilateralmente uno o más contratos de trabajo.
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