DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio 1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma. Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio 1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del Convenio. 2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Con- venio, serán revisados, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.
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Sources: Social Security Agreement
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo 16.1 La inscripción en la Base de períodos anteriores Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ no será condición para participar como postor en los procesos de contrataciones hasta su implementación, de conformidad con el marco normativo que corresponda.
16.2 En tanto se implemente la inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados, PETROPERÚ podrá aplicar la Lista Multi – Usos, siempre que mantenga publicada una invitación a solicitar la vigencia del Convenioinclusión en dicha lista, dirigida a todos los proveedores interesados en ello.
1a. Una descripción de los bienes o servicios que se podrán contratar empleando la lista;
b. Las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que PETROPERÚ utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;
c. La dirección de la sede de PETROPERÚ y cualquier otra información necesaria para contactar a PETROPERÚ y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;
d. Indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por el TLC; Para este efecto, PETROPERÚ deberá:
a. Evaluar en un plazo no mayor de quince días la solicitud de inclusión efectuada por el proveedor.
b. Efectuada la evaluación, PETROPERÚ incluirá en la lista multi - usos al proveedor o proveedores que cumplan con las condiciones de participación requeridas, o denegará la solicitud cuando tales condiciones no sean cumplidas. Los períodos En este último supuesto, PETROPERU deberá señalar las condiciones que por no ser cumplidas, motivaron la denegatoria de seguro cumplidos la inscripción. La inscripción en la Lista Multi - Usos de PETROPERU se efectuará de acuerdo con el Procedimiento de Inscripción aprobado por la legislación Gerencia General, así como sus modificatorias, informando de cada una ello al OSCE. Sea que se emplee la lista multi – usos o no, en los procesos de selección que se convoquen podrán participar todos los proveedores interesados en ello. Cuando se realice la convocatoria de un proceso de selección, este, además de observar las Partes antes formalidades previstas en el presente Reglamento, deberá precisar si en él se empleará la lista multi – usos; en tal caso, los proveedores inscritos en tal lista deberán presentar únicamente los documentos solicitados que resulten distintos a los que fueron presentados al momento de solicitar su inclusión en ella.
16.3 Por única vez, cuando la continuidad del suministro de un bien o la ejecución de un servicio contratado por PETROPERÚ a la fecha de entrada en vigor vigencia del presente ConvenioReglamento, serán tomados en consideración generan un beneficio para la determinación del derecho empresa que no se obtendría de convocarse a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19un proceso por competencia, inciso a., cuando se haya producido una superposición teniendo como marco de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 comparación un análisis previo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con un horizonte de 1979contratación de tres (3) años, cada una de sustentado fehaciente y objetivamente, y siempre que se mantengan las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la mismacondiciones originales o se mejoren éstas, PETROPERU podrá contratar hasta por un plazo máximo igual al del contrato original.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a 16.4 Los procesos convocados antes de la vigencia del Conveniopresente Reglamento se regirán, hasta su conclusión, por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
16.5 Los contratos suscritos como resultado de procesos regulados por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ, aprobados mediante Resoluciones N°s 456-2006-CONSUCODE/PRE y 171-2008-CONSUCODE/ PRE, así como las modificatorias de ésta última, de ser el caso, se regirán hasta su culminación, por dichas normas, según corresponda. En caso de resolución de contrato y de persistir su necesidad, el nuevo proceso que se convoque se regirá por este Reglamento, pudiendo optar además por la contratación directa de conformidad con el numeral 9.3.3 del presente Reglamento, cuando el tiempo previsto para la realización de la nueva convocatoria bajo el presente Reglamento, afecte la oportunidad de entrega del bien, servicio u obra.
16.6 El presente Reglamento será de aplicación para todos los procesos de contratación que se convoquen a partir de su vigencia, salvo en el caso de la adquisición de los bienes indicados en el numeral 15.2.b, en cuyo caso se aplicará desde el día siguiente de aprobado el Procedimiento específico por el Directorio de la empresa.
1. La aplicación Las Bases serán aprobadas, de este Convenio otorgará derecho a prestaciones acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, dentro de la línea funcional de la dependencia Ejecutora encargada del proceso para el caso de los procesos por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, competencia menor y por el abono de las mismas no se efectuaránivel que designó al Órgano Ad-Hoc, en ningún el caso de los procesos por competencia mayor. Están conformadas por las Bases Administrativas y Bases Técnicas. En el caso de los Procesos por Competencia Menor, se podrán emplear sólo las Bases Técnicas (Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico, Solicitud de Cotización u otros según sea el caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del Convenio).
2. Las prestaciones Bases deben cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa legal vigente que hayan sido liquidadas le sea aplicable, e incluir disposiciones que fomenten la competencia entre los postores.
3. En las Bases de los procesos por una Competencia Mayor se establecerán el MER, salvo que sea reservado, el plazo de los contratos, entre otras condiciones, de acuerdo con la naturaleza del requerimiento, las posibilidades que ofrece el mercado y las necesidades de PETROPERÚ.
4. En las Bases de los procesos se indicarán los sistemas de contrataciones que se utilizarán: A suma alzada o ambas Partes A precios unitarios, tarifas o porcentajes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Sistema a suma alzada.- En este sistema, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los dere- chos a prestaciones trabajos que hayan sido denegados antes resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la entrada prestación requerida según los planos, Especificaciones Técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en vigor ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema solo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las Especificaciones Técnicas y en los Términos de Referencia y, en el caso de obras, en los planos y Especificaciones Técnicas respectivas.
b) Sistema a precios unitarios, tarifas o porcentajes.- En este sistema, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios en las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y Especificaciones Técnicas, así como las cantidades referenciales. La determinación del Con- veniosistema de contrataciones corresponde al Originador.
5. En las Bases de los procesos se indicará, serán revisadoscuando sea pertinente, la modalidad que se aplicará para la ejecución del contrato, de acuerdo a lo siguiente:
5.1 Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a) De la empresa.- En esta modalidad, PETROPERÚ S.A. financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) De terceros.- En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con PETROPERÚ S.A.
5.2 Por el Alcance del Contrato, en procesos para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a) Llave en mano.- En esta modalidad, tratándose de la contratación de servicios y la ejecución de obras, el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento, montaje y, en general, todos los bienes y servicios necesarios hasta la puesta en funcionamiento, pudiendo incluir el estudio definitivo. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
b) Concurso oferta.- En esta modalidad el postor concurre ofertando Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad podrá aplicarse siempre que el monto estimado referencial corresponda a un proceso por Competencia Mayor y bajo el sistema a suma alzada.
6. PETROPERÚ, a petición propuesta del Originador, cuando éste lo considere necesario, podrá incluir en las Bases la posibilidad de que los interesadospostores presenten ofertas alternativas entre sí. En todos los casos las ofertas alternativas deberán cumplir las características técnicas, teniendo Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos por PETROPERÚ. Las Bases establecerán los criterios, rendimientos u otras variables que PETROPERÚ empleará para seleccionar la mejor oferta. Asimismo, se podrá incluir en cuenta las disposi- ciones Bases la posibilidad de que los postores que lo consideren conveniente, visiten las instalaciones donde se ejecutará el servicio u obra. Para este efecto, se establecerá en las Bases la oportunidad y procedimiento para ello.
7. Las garantías que deberán entregar los postores y/o contratistas, según correspondan, son:
8. PETROPERÚ solicitará garantía de Fiel Cumplimiento del mismocontrato mediante carta fianza. La solicitud de esta garantía será facultativa en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato sea inferior o igual a 200 Unidades Impositivas Tributarias;
b) En los procesos para la adquisición de insumos utilizados directamente en los procesos productivos, siempre que la solicitud prestación se cumpla por adelantado. La garantía de revisión Fiel Cumplimiento del contrato será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Para los contratos con plazos de ejecución mayores a un (1) año, se presente aceptará garantías con una vigencia mínima de un año renovable. Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes, ejecución periódica de servicios o contratación de obras de ejecución periódica, las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, PETROPERÚ, en los casos que considere necesario, podrá solicitar garantías de buen rendimiento, conforme al requerimiento del Originador. De ser el caso, el Ejecutor consultará al Originador la viabilidad de solicitar la garantía de buen rendimiento. La garantía de buen rendimiento será emitida, como máximo, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual y tendrá la vigencia que, según cada caso concreto y razonablemente, se establezca en las Bases. Esta garantía será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía. Las garantías se otorgarán mediante Carta Fianza, las que serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
9. Todos los pagos que PETROPERÚ deba realizar a favor del contratista por concepto de bienes y servicios se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación, salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago de la prestación sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
10. PETROPERU deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista, en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de ser éstos recibidos, o subsanados, de ser el caso.
11. PETROPERÚ podrá otorgar adelantos siempre que ello haya sido establecido en las Bases.
12. PETROPERÚ podrá solicitar una Carta Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, para los contratos de intermediación laboral o de tercerización, hasta por un monto equivalente al pago de dos años a partir (2) meses de la entrada en vigor remuneraciones y beneficios colaterales del Conveniopersonal destacado al servicio. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.DEFINICIONES
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Sources: Reglamento De Contrataciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio47 I. Cuestiones generales
1. Los períodos Ámbito de seguro cumplidos aplicación
1. El presente reglamento (el “Reglamento”) será de acuerdo aplicación a los arbitrajes administrados por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (“CIAM” o el “Centro”). El CIAM únicamente administra arbitrajes internacionales, de confor- midad con la legislación definición de cada una “internacional” contenida en el artículo 1, “Ámbito de las Partes antes Aplicación”, de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismosus Estatutos.
2. No obstante Mediante la sumisión a este Reglamento las partes facultan expresamente al Cen- tro para la determinación sobre la naturaleza internacional o no del arbitraje, y se comprometen a aceptar la decisión del Centro con carácter final y definitivo. En caso de que el Centro determine que el arbitraje no es internacional, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior la Disposición Adicional I “Remisión de arbitrajes y mediaciones do- mésticos” de los Estatutos del Centro.
3. El CIAM ejerce, en el artículo 19marco de este Reglamento, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio funciones cuya naturaleza son estrictamente administrativas y vo- luntario que correspondan no jurisdiccionales. Pertenece exclusivamente a períodos anteriores los árbitros resolver las disputas sometidas a la entrada administración del CIAM bajo este Reglamento, y las partes aceptan que al CIAM no aplican los requisitos de indepen- dencia y de revelación de conflictos de interés que aplican a los árbitros. También las partes aceptan, al someterse a este Reglamento, que ninguna de las decisiones del CIAM podrá considerarse como un laudo y ser sujeta a cualquier recurso.
2. Reglas de interpretación
1. En el Reglamento:
a) la referencia a “árbitro”, “tribunal arbitral” o los “árbitros” se entenderá hecha al tribunal arbitral, formado por uno o varios árbitros;
b) las referencias en vigor singular comprenden el plural cuando haya pluralidad de partes;
c) la referencia al “arbitraje” se entenderá equivalente a “procedimiento arbitral”; Reglamento de Arbitraje
d) la referencia a “comunicación” comprende toda notificación, interpelación, escrito, carta, nota o información dirigida a cualquiera de las partes, árbitros o al Centro, en soporte físico o digital;
e) la referencia a “datos de contacto” comprenderá domicilio, residencia ha- bitual, establecimiento, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Se entenderá que las partes encomiendan la administración del Acuerdo Ad- ministrativo arbitraje al Cen- tro cuando el convenio arbitral someta la resolución de 21 sus diferencias al “Centro”, “Corte”, “Corte Internacional de Madrid”, al “Reglamento del Centro”, a las “re- glas de arbitraje del Centro” o utilice cualquier otra expresión análoga de la cual se desprenda en su contexto la intención de las partes de someterse al arbitraje del Centro.
3. También se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje al Centro cuando, de conformidad con los Reglamentos de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Española de Arbitraje, la Corte Civil y Mercantil y la Corte de Ar- bitraje ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía Colegio de la mismaAbogacía de Madrid, se produzca un reenvío directo de arbitrajes internacionales.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio
14. La aplicación sumisión al Reglamento de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad Arbitraje se entenderá hecha al Reglamento vi- gente a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargopresentación de la solicitud de arbitraje, el abono de a menos que las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores partes hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la en- trada en vigor fecha del Conveniocon- venio arbitral.
25. Las prestaciones La referencia a la “Ley de Arbitraje” se entenderá hecha a la legislación sobre arbitraje que hayan sido liquidadas por una resulte de aplicación y que se halle vigente al tiempo de presentarse la solicitud de arbitraje.
6. Corresponderá al Centro resolver de oficio o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Con- venio, serán revisados, a petición de cualquiera de las par- tes o de los interesadosárbitros, teniendo en cuenta las disposi- ciones del mismode forma definitiva, siempre cualquier duda que pudiera surgir sobre la solicitud interpretación de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad únicaeste Reglamento.
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Sources: Reglamento De Arbitraje
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio
1. Los períodos productos fabricados y etiquetados de seguro cumplidos de acuerdo conformidad con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del Convenio.
2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados nacional antes de la entrada en vigor del Con- veniopresente acuerdo, serán revisadospero que no cumplan con los requisitos de este, podrán seguir vendiéndose después de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta que se agoten las existencias.
2. Durante un periodo transitorio de veinticuatro años a contar a partir de un año después de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Cognac» y durante un periodo transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Champagne», la protección con arreglo al presente acuerdo de dichas indicaciones geográficas de la Unión Europea no impedirá la utilización de los nombres para los productos originarios de la República de armenia y exportados a terceros países, donde las disposiciones legales y reglamentarias del tercer país en cuestión lo permitan, a petición fin de los interesadosdesignar y presentar determinados productos comparables originarios de la República de armenia, teniendo a condición de que:
a) el nombre esté etiquetado exclusivamente en cuenta las disposi- ciones caracteres no latinos;
b) el verdadero origen del mismoproducto esté etiquetado claramente en el mismo campo visual, siempre y
c) no haya nada en la presentación que pueda inducir a error al público acerca del verdadero origen del producto.
3. Durante un periodo transitorio de trece años a contar a partir de un año después de la solicitud de revisión se entrada en vigor del presente en acuerdo para «Cognac» y durante un plazo periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde presente acuerdo para «Champagne», la fe- cha protección con arreglo al presente acuerdo de solicitud, salvo disposición más favorable dichas indicaciones geográficas de la legislación Unión Europea no impedirá la utilización de los nombres en la República de armenia, a condición de que:
a) el nombre esté etiquetado exclusivamente en caracteres no latinos;
b) el verdadero origen del producto esté etiquetado claramente en el mismo campo visual, y
c) no haya nada en la presentación que pueda inducir a error a los consumidores acerca del verdadero origen del producto.
4. Con vistas a facilitar que se ponga fin de manera ágil y eficaz a la utilización de la indicación geográfica «Cognac» de la Unión Europea para los productos originarios de la República de armenia, así como para ayudar a la industria de la República de armenia en el mantenimiento de su posición competitiva en los mercados de exportación, la Unión Europea facilitará a la República de armenia ayuda técnica y financiera. Esta ayuda, que se ofrecerá de conformidad con el Derecho de la UE, incluirá, en particular, medidas para desarrollar un nuevo nombre y promocionar, publicitar y comercializar la nueva denominación en los mercados de exportación nacionales y tradicionales.
5. Los importes, tipos, mecanismos y plazos específicos de la ayuda de la UE a que se refiere el apartado 4 se definirán en un paquete de ayuda financiera y técnica que deberá acordarse definitivamente por las Partes en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Las Partes elaborarán conjuntamente el pliego de condiciones de dicho paquete de ayuda, sobre la base de una evaluación detallada de las necesidades que deben cubrirse mediante esa Parteayuda. No Esta evaluación la llevará a cabo una empresa de consultoría internacional elegida conjuntamente por las Partes.
6. En caso de que la Unión Europea no preste la ayuda financiera y técnica a que se revisarán hace referencia en el ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇odrá recurrir al mecanismo de solución de diferencias establecido en el capítulo 13 y, si resolviera a su favor, suspender las prestaciones pagadas que hayan consistido obligaciones derivadas de los apartados 2 y 3.
7. La ayuda financiera y técnica de la Unión Europea tendrá lugar a más tardar ocho años después de la entrada en una cantidad únicavigor del presente acuerdo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo Primera.-Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio
1. Los períodos abono de seguro cumplidos de acuerdo esta paga alcanzado o que se alcance con la legislación Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en el marco de cada una los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenioinstrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones los trabajadores que se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de 1979antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a causas previstas legalmente, durante la vigencia del Convenio
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de su entrada esta disposición y así haya sido recogido en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del Conveniomencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Con- venio, serán revisados, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.
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Sources: Convenio Colectivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo 1. El Convenio no otorgará derecho a recibir el pago de períodos anteriores una prestación por un período anterior a la vigencia fecha de su entrada en vigor.
2. Para la aplicación del ConvenioTítulo III y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo:
1. Los períodos a) un período de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes cumplido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación Convenio será considerado para determinar el derecho a la una prestación y cuantía de la misma.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia en virtud del Convenio;
1. La aplicación b) una prestación, distinta de este una prestación por defunción, deberá ser pagada en virtud del Convenio otorgará derecho aún cuando se refiera a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad un acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono ;
c) cuando una prestación es pagadera por la aplicación del artículo 11 y si la solicitud de las mismas no esta prestación se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores presenta durante los dos (2) años siguientes a la en- trada fecha de entrada en vigor del Convenio., los derechos que resulten del Convenio se adquirirán:
2. Las prestaciones i) a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio si el hecho que hayan sido liquidadas por una o origina el derecho a la prestación, tiene lugar antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, o,
ii) a partir de la fecha del mencionado hecho si éste se produce con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio y esto, a pesar de las disposiciones de la legislación de ambas Partes o Contratantes relativas a la prescripción de los dere- chos derechos;
d) una prestación concedida antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio será revisada a prestaciones petición de la persona interesada. Si la revisión establece una prestación inferior a la que hayan sido denegados se pagaba antes de la entrada en vigor del Con- venioConvenio, serán revisados, a petición de los interesados, teniendo la prestación se mantendrá en cuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que su nivel anterior;
e) si la solicitud de revisión a que se refiere el apartado d) del presente párrafo se presenta en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, los derechos otorgados en virtud del Convenio serán adquiridos a partir de dicha fecha, a pesar de las disposiciones de la legislación de ambas Partes Contratantes relativas a la prescripción de los derechos;
f) si la solicitud a que se refiere el apartado d) del presente párrafo se presenta después de la expiración del plazo de dos (2) años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. El derecho , los derechos que no hubieren prescrito se adquirirá desde adquirirán a partir de la fe- cha fecha de la solicitud, salvo disposición sin perjuicio de las disposiciones más favorable favorables de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad únicaaplicable.
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Sources: Convenio De Seguridad Social
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 28 Cómputo 1. Ejercicio del "privilegio de períodos anteriores a cinco años"; 2. Oficina de la vigencia del ConvenioUnión, Director de la Oficina; 3. Sucesión de la Oficina de la Unión)
1. ) Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes países de la fecha Unión que no hayan ratificado la presente Acta o que no se hayan adherido a ella y que no estén obligados por los Artículos 22 a 26 del Acta de entrada en vigor del presente ConvenioEstocolmo podrán, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante si lo dispuesto en desean, ejercer hasta el apartado anterior y en el artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y vo- luntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo Ad- ministrativo de 21 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 19791975 los derechos previstos en dichos artículos como si estuvieran obligados por ellos. Todo país que debe ejercer los mencionados derechos depositará en poder del Director General, cada una de las Partes tomará notificación escrita que surtirá efecto en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigorrecepción. Sin embargo, el abono Esos países serán considerados como miembros de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la en- trada en vigor del ConvenioAsamblea hasta la expiración de la citada fecha.
2) Mientras haya países de la Unión que no se hayan hecho miembros de la Organización la Oficina Internacional de la Organización y el Director General ejercerán igualmente las funciones correspondientes, respectivamente, a la Oficina de la Unión y a su Director.
3) Una vez que todos los países de la Unión se hayan hecho miembros de la Organización, los derechos, obligaciones y bienes de la Oficina de la Unión pasarán a la Oficina Internacional de la Organización. Las prestaciones ANEXO (Disposiciones Especiales Relativas a los Países en Desarrollo)
Art. 1.- (Facultades ofrecidas a los países en desarrollo: 1. Posibilidad de hacer uso de algunas facultades; declaración; 2. Duración de la validez de la declaración; 3. País que hayan sido liquidadas haya dejado de ser considerado como país en desarrollo; 4. Existencias de ejemplares; 5. Declaraciones respecto de algunos territorios; 6. Límites de la reciprocidad)
1) Todo país, considerando de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como país en desarrollo, que ratifique la presente Acta, de la cual forma parte integrante el presente Anexo, o que se adherirá a ella y que en vista de su situación económica y sus necesidades sociales o culturales considere no estar en condiciones de tomar de inmediato las disposiciones necesarias para asegurar la protección de todos los derechos tal como están previstos en la presente Acta, podrá declarar, por medio de una notificación depositada en poder del Director General, en el momento de depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5. 1) c), en cualquier fecha posterior, que hará uso de la facultad prevista por el Artículo 2, de aquella prevista por el Artículo 3 o de ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados facultades. Podrá, en lugar de hacer uso de la facultad prevista por el Artículo 2, hacer una declaración conforme al Artículo 5. 1) a).
2) a) Toda declaración hecha en virtud del párrafo 1) y notificada antes de la entrada en vigor del Con- venioexpiración de un período ▇▇ ▇▇▇▇ años, serán revisados, a petición de los interesados, teniendo en cuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor vigor, conforme al Artículo 28.2), de los Artículos 1 a 21 y del ConvenioAnexo seguirá siendo válida hasta la expiración de dicho período. El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitudTal declaración podrá ser renovada total o parcialmente por períodos sucesivos ▇▇ ▇▇▇▇ años, salvo disposición más favorable depositando en cada ocasión una nueva notificación en poder del Director General en un término no superior a quince meses ni inferior a tres antes de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido expiración del período decenal en una cantidad únicacurso.
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Sources: Convenio De Berna Para La Protección De Obras Literarias Y Artísticas