Common use of DISPOSICIÓN DEROGATORIA Clause in Contracts

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores que posean título universitario de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad). GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos Primera —El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, a la entrada en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos vigor, el anterior convenio colectivo pu- blicado en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx núm. 208 de fecha 7 de septiembre de 2013, así como aquellos acuerdos o resoluciones que contradigan el contenido del presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende texto Prestarán servicios a aquello trabajadores razón de siete horas y treinta minutos diarios durante los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días no laborables en la Administración Pública Prestarán servicios a razón de siete horas y treinta minutos diarios durante los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días no laborables en la Administración Pública Prestarán servicios a razón de nueve horas diarias durante los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días no laborables en la Adminis- tración Pública El calendario de entrega se estima para la ropa xx xxxxxx, el día quince xx xxxx, y para la de invierno el 15 de septiembre de cada ejercicio Toda la ropa deberá ajustarse a la correspondiente homologación , requiriéndose que posean título universitario la misma sea de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y lata visibilidad para aquel personal que hayan sido contratado para desarrollar preste sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar servicios en la función propia vía pública Las características de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación ropa de los equipos humanos que dependan o compartan actividad)diferentes servicios será: Obras y servicios, limpieza viaria, limpieza de colegios y edificios públicos: En cumplimiento de la Normativa de Seguridad y por mutuo acuerdo entre Empresa, Comité de Empresa y servicios se determinara el color de la ropa de seguridad Jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, conductores, almacenista, mecánica, herrería, carpintería, vigilancia, barrende- ros, limpiadoras de colegios y edificios públicos, recogida de residuos sólidos, monitores deportivos. GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar1 Presentación.

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Samples: transparencia.sanjuandeaznalfarache.es

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan expresamente derogadas las IIC que fueron modificadas por última vez por el Consejo de Administración de EMPROACSA, en sesión celebrada el 13 de enero de 2016. Las presentes NIC entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de EMPROACSA y serán modificadas cuando sea procedente y, en especial cuando su contenido quede afectado por modificaciones legales. No obstante, y en relación a la cuantía de los contratos definida en las presentes NIC, las mismas se actualizarán automáticamente sin efecto los derechos o garantías reconocidos necesidad de modificación cuando las mismas sean alteradas por disposición legal. Nota: Las presentes Normas Internas de Contratación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. y sus Anexos se informan favorablemente por la firma de abogados, SDP Estudio Legal, en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes fecha de 4 de febrero de 2019. En relación con el presente listado, reiterar conforme a los recogidos lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores artículo 9 de las presentes NIC que posean título universitario en ningún caso constituye un “numerus clausus”, esto es, el Área que realice la correspondiente propuesta de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria contratación podrá plantear distintos criterios de carácter ambiental y/o social con carácter alternativo a los que sea requisito imprescindible dicho título universitarioa continuación se expresan, siempre y cuando guarden relación con el objeto del contrato. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar Se valorará a la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad). GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas empresa licitadora que se contraten comprometa a emplear para la realización ejecución del contrato una mayor proporción de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral. Se consideran personas con dificultades acceso al mercado de trabajo aquellas definidas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y, en general, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las personas inmigrantes; las mujeres con problemas de integración laboral (familias monoparentales en las que son las únicas sustentadoras o víctimas de violencia de género; las personas desempleadas mayores de 45 años, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activas de inserción. A este respecto, se refleje tal circunstancia consideran personas en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos situación de todas y cada una riesgo de exclusión social aquellas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las funciones administrativas y Empresas de gestión Inserción Social. Se valorará a la empresa licitadora que se desarrollan en comprometa a subcontratar un porcentaje del presupuesto autorizado para subcontratar el Colegiocontrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sin ánimo de lucro que además se mantienen actualizados en el conocimiento desarrollen programas de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliarempleo protegido.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores que posean título universitario de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad). GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar.

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Samples: www.carm.es