Roaming Cláusulas de Ejemplo

Roaming. Roaming e internacional: Una vez superados los datos incluidos en la tarifa o llamadas a países no incluidos, se tarificará según la tarifa contratada por defecto para cada tipo de uso. Para más información visite xxx.xxxxxxxxxx.xx Las tarifas vigentes también están disponibles en la Web. Si el Cliente se encuentra fuera del territorio nacional, el OPERADOR le prestará el Servicio Móvil a través de roaming, salvo que el Cliente indique lo contrario en el momento de la contratación del Servicio Móvil o en cualquier momento a través de los canales disponibles de Atención al Cliente, siendo de aplicación las tarifas correspondientes. Las tarifas del OPERADOR ya incluyen como tarifa nacional el tráfico de roaming en Z1 (la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza). El tráfico razonable y no abusivo en roaming desde un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein Noruega, Suiza con destino cualquiera de esos países, se computará en el tráfico nacional, en las mismas condiciones aplicables a la tarifa nacional contratada. Se considerará uso abusivo en roaming: a) la inexistencia de residencia vínculo estable en España del Cliente, pudiendo el OPERADOR solicitar documentación justificativa de dichos vínculos; b) la existencia de largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal o exclusivo en roaming; c) la activación y utilización secuencial en roaming de múltiples tarjetas SIM por parte del Cliente; d) cuando se observe que, en un periodo mínimo de cuatro (4) meses, el consumo y/o estancia por parte del Cliente/líneas en los países mencionados sea mayor que el consumo y/o estancia realizados en España. Todo ello sin perjuicio del resto de derechos que le puedan asistir al OPERADOR en casos de fraude y/o uso ilícito del Servicio o contrario a las normas de uso razonable. Para el tráfico de roaming que se realice en el resto de países del mundo o en coberturas no terrestres se aplicará la tarifa correspondiente. Para más información en www. xxx.xxxxxxxxxx.xx . En los casos de uso abusivo en roaming el OPERADOR, previa notificación al Cliente con quince (15) días de antelación, aplicará un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor según el Reglamento de Ejecución UE 2016/2286.
Roaming. EL CONCESIONARIO deberá tener la capacidad de prestar el servicio de Roaming dentro de su sistema, en todas sus áreas de cobertura. EL CONCESIONARIO deberá proveer a todos sus clientes el servicio de Roaming automático con otros sistemas, en el ámbito internacional.
Roaming. El cliente podrá solicitar la habilitación o deshabilitación de los servicios de Roaming Internacional, llamando desde su equipo móvil al 103, o en las oficinas comerciales de la Compañía. La unidad mínima de medición para el servicio de Roaming es al segundo. Las llamadas emitidas y recibidas descuentan el saldo de tráfico y su tasación es al segundo para el tráfico de llamadas, en el caso de los SMS se cobran por mensaje enviado. Las tarifas asociadas a los servicios de Roaming son informadas al Cliente en las oficinas comerciales de Telefónica del Sur, en la plataforma de atención telefónica y se encuentran debidamente publicadas en la página web xxx.xxxxxx.xx/xxxx-xxxxx/ En caso de robo, hurto o pérdida por cualquier causa del equipo telefónico móvil, el suscriptor continuará siendo responsable del uso y pago del servicio, valor del plan contratado (cargo fijo) y otros imputables al mismo, hasta la fecha del aviso válidamente realizado por el suscriptor a la compañía. En estos casos, para efectos de solicitar la suspensión del servicio, el Suscriptor deberá comunicarse inmediatamente con la compañía al número 800 100 170. El suscriptor deberá identificarse señalando, número telefónico del servicio, su nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio, también se le podrá exigir que proporcione una clave adicional previamente acordada con la Compañía para estos efectos. La suspensión se mantendrá hasta que el Suscriptor solicite el cese de ésta en cualquiera de las oficinas comerciales de Telsur, acreditando su calidad de Suscriptor mediante la exhibición de su cédula de identidad, pasaporte, o mediante comunicación escrita cuya firma esté autorizada ante Notario. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Cliente de poner término al contrato de suministro de servicio telefónico móvil.
Roaming. El equipo Terminal adquirido puede ser utilizado para Roaming Internacional siempre que soporte las bandas de frecuencia en las que opera el servicio en el país de destino, circunstancia que mediante la firma en el anverso del presente documento el Usuario que suscribió el servicio declara conocer y aceptar. Si el Usuario que suscribió el servicio se encuentra interesado y desea el servicio de Roaming Internacional debe contar u obtener un equipo que soporte las bandas de frecuencia utilizadas en el país de destino, para lo cual deberá consultar las condiciones y equipos requeridos para tener este servicio, según el país de destino. El Usuario que suscribió el servicio conoce y acepta que cuando se utiliza el servicio de Roaming Internacional en los países en los que Telefónica tiene convenio, dicho uso genera valores adicionales a los del plan contratado, tales como, y sin limitarse a llamadas salientes locales, larga distancia, llamadas entrantes, mensajes de texto, consumo de servicio de datos, valores que serán facturados por Telefónica.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.